Opinión

La Corte ha hablado

La Corte ha hablado

La Corte ha hablado

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Esta semana fue de la Corte. Las decisiones que ha tomado, polémicas como son muchos de los asuntos constitucionales, la muestran (una vez más) como una autoridad de rango constitucional que resuelve asuntos de primer orden.

La Suprema Corte mexicana, desde hace varios años, ya no es una participante muda en el tema del gobierno de la sociedad. Decide asuntos que impactan a todo el país.

Los tribunales constitucionales cumplen una función muy importante en una democracia constitucional. Debo precisar por esto último, un gobierno en el que deciden las mayorías, en el que el pueblo participa en la toma de decisiones, y que también cuenta con una declaración de derechos que no se queda en los individuales, sino que también avanza a los políticos y los sociales, en un entorno que se reconoce multicultural.

Joseph Story, jurista e integrante de la Suprema Corte americana, afirmó en el siglo XIX que la función principal de la judicatura es defender los derechos, y que sin esto, cualquier poder público sería inadecuado e inseguro para un pueblo libre.

Este jurista y político tenía razón. Los derechos deben ser defendidos, y el modelo americano, que es el que nos influenció en gran medida, encarga esta labor a la judicatura. Esto exige que en todos los asuntos, las juezas y los jueces, tengan a la vista los derechos humanos, para decidir en consonancia con ellos, sin importar si el tema es la nulidad de una elección o el cobro de una deuda.

Los derechos humanos están en todas nuestras relaciones.

Ahora bien, cuando las cortes constitucionales deben pronunciarse en asuntos de esta índole, en ocasiones se debe a la falta de un acuerdo social lo suficientemente robusto para que sea aceptado como justo por la mayoría de las personas.

Esto es, porque existe un desacuerdo de naturaleza, casi siempre moral, acerca de una decisión pública, que se presenta como una controversia jurídica susceptible de una solución del mismo tipo.

Desde luego, existen diversas maneras de resolver estos conflictos morales dentro de una sociedad. La primera puede ser la solución legislativa soberana, considerando a las y los representantes populares como las personas autorizadas para pactar en nombre de toda la nación, obligando con su acuerdo a que la ley sea obedecida.

Una segunda posibilidad es remitir la decisión al pueblo, que, en ejercicio de alguno de los diversos mecanismos de participación ciudadana, tome una decisión atendiendo a la pluralidad de votos.

El tercer mecanismo es remitir la decisión a un cuerpo altamente especializado de juristas, para que, interpretando el contenido de la Constitución, decida lo que es correcto, esto es, constitucionalmente aceptable.

Las tres posibilidades que he apuntado no son absolutas. De hecho, es posible una mixtura entre dos o incluso las tres salidas apuntadas; lo que incluso se ha presentado en nuestro país.

Por ejemplo, pensemos en el modelo deliberativo. En este, se privilegia la participación de todas las personas interesadas al momento de conformar la decisión sobre una ley o una política pública; esto se consigue a través de una convocatoria amplia que garantice los puntos siguientes:

En ocasiones, los tribunales refuerzan este modelo, por ejemplo, cuando la propia Suprema Corte anula leyes que inciden en las comunidades indígenas, porque quienes forman parte de las mismas no han sido considerados mediante la consulta; derecho que también tienen las personas adultas mayores, así como las personas que tienen alguna discapacidad o se encuentran en el espectro autista.

Estos procesos permiten elaborar una decisión con una amplia base democrática, sin recurrir a mecanismos de respuesta dicoctómica, como son las consultas populares; que desde luego pueden ser de mucha utilidad en algunos asuntos, pero no necesariamente en aquellos que requieren una determinación acordada.

Sin embargo, en otras ocasiones, no se trata de reiniciar el proceso legislativo o de definición de acciones de gobierno, sino de precisar, con toda claridad, los límites de la acción gubernamental, o el contenido de los derechos. Cuando esto sucede, es cierto que puede haber una discusión posterior, pero la Corte ha hablado.