Opinión

La globalización del derecho administrativo: NOM y Estándares.

La globalización del derecho administrativo: NOM y Estándares.

La globalización del derecho administrativo: NOM y Estándares.

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El pasado primero de julio, como parte de los compromisos de México para la entrada en vigor del T-MEC, se promulgó la Ley de Infraestructura de la Calidad que abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que es una de las fuentes principales del llamado derecho para-legislativo o regulatorio que permite “armonizar las políticas públicas con las normas de comercio internacional y hacer la economía del país más competitiva a través de las actividades de normalización y evaluación de la conformidad” (Exposición de motivos).

Este tipo de estrategia jurídica, con base en NOMs y Estándares, se ha denominado “derecho blando” (softlaw) e incorpora la calidad como uno de los factores claves para la evaluación y adaptación de las estructuras económicas al mercado internacional para la mejora permanente de los bienes y servicios que se ofrecen con base en normas técnicas -no elaboradas por los poderes legislativos representativos tradicionales- emitidas por órganos administrativos de índole pública y privada, multinacional y nacional.

La nueva Ley pretende, en la línea marcada desde 1992 con la emisión de la Ley que se abroga, consolidar la rectoría del Estado en esta materia en congruencia con la reforma en proceso al artículo 25 constitucional de abril de 2020 (sic. Exposición de motivos) que ordena al Estado planificar, conducir, coordinar y la economía, regular y fomentar las actividades económicas, entre otras obligaciones, y para tal efecto crea el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad para centralizar el control de las tareas de estandarización tanto en la verificación, el desarrollo y la verificación de los requisitos de la calidad de bienes, productos, procesos y servicios.

Este derecho blando es una de las formas que asume la globalización del derecho administrativo -otra es la expansión del paradigma de los derechos humanos- que ha sido el modelo para la armonización de los órdenes jurídicos nacionales y subnacionales en la Unión Europea. En un mercado extendido con cadenas de valor integradas más allá de las fronteras de los países, las prescripciones técnicas definidas en instancias internacionales se convierten en un elemento esencial para la protección del consumidor.

En ese sentido, la nueva Ley de Infraestructura de la Calidad es explícita y consigna objetivos legítimos de interés público, en forma enunciativa, no limitada, que menciono por su importancia: la protección y promoción a la salud; la protección a la integridad física, a la salud, y a la vida de los trabajadores en los centros de trabajo; la protección a la producción orgánica, de organismos genéticamente modificados, sanidad e inocuidad agroalimentaria, acuícola, pesquera, animal y vegetal; la seguridad alimentaria; la educación y cultura; los servicios turísticos, entre otras que sean de interés general.

En los años noventa del siglo pasado se cuestionó la legitimidad de estas reglas técnicas de observancia obligatoria elaboradas por comités internacionales de normalización que eran adoptadas en nuestro país como parte de las obligaciones que se asumían en los tratados. La oposición a estas normas de calidad provenía de la violación al principio de reserva de ley que establece que la única vía jurídicamente válida para imponer una carga a los particulares era a través de los órganos representativos legislativos o la facultad reglamentaria subordinada a la ley.

La evolución jurisprudencial ha sido favorable a la recepción jurídica de este derecho blando, marcando las diferencias entre las reglas técnicas y las leyes y los reglamentos estableciendo sus fines y alcances con lo que paulatinamente se han ido reconociendo como una forma válida de imponer obligaciones y fuente legítima de sanciones. Esto independientemente que la inexistencia de un sistema de normalización y estandarización hubiera aislado comercial e industrialmente al país por la falta de certeza en la calidad de los bienes y servicios producidos en el mercado mexicano.

Si bien la Ley de Infraestructura de la Calidad era un compromiso derivado de la firma del T-MEC, que es la modificación del TLCAN, también es una buena oportunidad para hacer ajustes al sistema de normalización y metrología y a la revisión de la estructura público-privada en esta materia. El nuevo sistema se integrará con las autoridades normalizadoras, los comités mexicanos, las entidades de acreditación, los organismos de evaluación de la conformidad, los institutos designados de metrología, los organismos nacionales de estandarización y a los sujetos facultados para estandarizar y serán dirigidos y supervisados por la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad con una presidencia fuerte de la Secretaría de Economía.

Unos trabajan y otros hacen ruido. La Secretaría de Economía, sin tanta alaraca, camina y lo hace bien. Enhorabuena.

Socio Director de Sideris, Consultoría Legalecretario del INAP
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