Opinión

La impunidad en las responsabilidades administrativas

La impunidad en las  responsabilidades administrativas

La impunidad en las responsabilidades administrativas

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La Secretaria de la Función Pública, en su estrategia mediática, el pasado 9 de julio, anunció con bombos y platillos que hizo su trabajo, lo que es su obligación y no un mérito. La Dra. Sandoval personalizó un esfuerzo en equipo de los servidores públicos de la dependencia que dirige y de los que se avanzó en el sexenio anterior. En la administración pública la tabla rasa no existe, siempre hay un sustento que es útil para continuar avanzando con las correcciones correspondientes.

La orientación del gobierno de la 4T en el combate a la corrupción es su principal activo político. La caída en las encuestas de la popularidad presidencial se detuvo con la denuncia de Lozoya y la consulta popular contra los expresidentes, pero la propaganda contrasta con la eficiencia del aparato de supervisión de la administración pública que hasta la fecha no ha promovido, en número significativo, la sanción de servidores públicos por faltas graves ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

¿En qué consistió el festejo de la Secretaria de la Función Pública? En que se había resuelto una contradicción de tesis ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ella denunció -si no lo hubiera hecho sería acreedora a una sanción, respecto a la aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la famosa tres de tres promovida por la sociedad civil, cuyos artículos transitorios generaron mucha confusión y la parálisis de los procedimientos de responsabilidades administrativas.

En un lenguaje, que refleja una elocuencia exagerada, calificó a la resolución, en el oficio circular FP/100/007/2020, a la resolución de la Corte como la llave que abre la posibilidad “histórica de investigar y sancionar los abusos vinculados con la corrupción estructural y combatir la impunidad”.

En realidad, la resolución dio fin a un “atasco burocrático” en el que las instancias sancionadoras no se ponían de acuerdo sobre la competencia. ¿A quién corresponde resolver los hechos ocurridos con la vigencia de la Ley anterior? ¿Qué procedimiento se debe aplicar?

En el discurso secretarial, la Suprema Corte “devolvió” la atribución de sancionar irregularidades graves a la autoridad administrativa, entonces se la quitó a la jurisdiccional, es decir, eliminó la garantía de separar la autoridad investigadora de la sancionadora. Un paso atrás en la defensa de los derechos humanos de los servidores públicos que son presuntos responsables de una falta grave.

Las cifras son contundentes. En 2019, la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió 310 procedimientos sancionatorios, en diez de ellos entró al fondo y el resto lo dio de baja. Durante todo el año pasado la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control sólo presentaron 450 demandas de responsabilidades administrativas (https://bit.ly/32mUFu5).

Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte tal vez no ayude en mucho para resolver el atorón, ya que, según la interpretación de la misma, del oficio citado, el procedimiento aplicable a todas las irregularidades, cuya investigación no había iniciado, será el contenido en la ley vigente, pero la competencia se definirá conforme a la ley abrogada. Un absurdo jurídico.

El 9 de julio se dio el banderazo a una cacería de brujas, casi dos años después de iniciado el sexenio, con una interpretación jurídica cuestionable y rebuscada. Le urge dar resultados tangibles para nutrir la mañanera, que necesita “sangre” de servidores públicos para saciar el hambre de noticias favorables en el combate a la corrupción.

La forma de resarcir la inactividad es todavía peor y con un oficio circular deja sin efecto el artículo 14 constitucional, aquel que prohíbe darle efecto retroactivo a una norma en perjuicio de las personas y ordena que la prescripción de hasta 7 años para los procedimientos de conductas graves de la nueva ley debe aplicarse a irregularidades cometidas durante la vigencia de la ley abrogada.

En este contexto, lo previsible es que durante los próximos meses se sancionen a miles de servidores públicos, pero el inconveniente será que cuando pasen a la revisión de la legalidad de las resoluciones los tribunales las declararán nulas y violatorias de derechos humanos. Ciertamente cumplirán con el fin electorero.

La vía más rápida a la impunidad de las responsabilidades administrativas es la demagogia en la función pública. Sólo hay que recordar la promesa de los peces gordos que iban a caer a granel en las redes foxianas. Hoy vamos a un escenario peor, hasta los peces chicos se escaparán en las incongruencias jurídicas y malas estrategias del combate a la corrupción por la vía del derecho sancionatorio.

Socio Director de Sideris, Consultoría Legal

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