Opinión

La necesidad de regular la eutanasia

La necesidad de regular la eutanasia

La necesidad de regular la eutanasia

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Jorge Alberto Álvarez Díaz*

Al hablar de la eutanasia suele hacerse referencia a su etimología: εὖ significa “bien, bueno”, y θάνατος “muerte”. Por ello, la εὐθανασία hace referencia en griego a una “buena muerte” o un “bien morir”. ¿Qué significaba esto en el mundo griego clásico? No era cualquier cosa. En la obra Mirmex (en griego, hormiga), el poeta Poseidippus de Cassandreia dice “de todo lo que un hombre puede pedir de los dioses, la eutanasia es lo mejor”. Esa eutanasia significaba una muerte honorable, sin dolor, suave, tal como lo narra Homero en La Odisea “Y entonces te llegará la muerte fuera del mar, una muerte muy suave que te consuma agotado bajo la suave vejez” (Canto XI, Verso 134).

Desde entonces y hasta el día de hoy han pasado más de dos milenios. No ha pasado nada distinto respecto de la muerte humana como tal; lo que sí se ha modificado es el promedio de la cantidad de años que vive una determinada población en un cierto período (denominado “esperanza de vida”), las causas de la muerte y los lugares para morir. Hablando de México, alrededor del Siglo XX pueden notarse grandes cambios. En 1920 la esperanza de vida era de 33 años para hombres y 35 para mujeres; en el 2011 se elevó a 73 años para hombres y 75 años para mujeres. En aproximadamente un siglo se consiguió duplicar (y más) la esperanza de vida. Las cinco primeras causas de muerte en 1920 eran, en orden: neumonía e influenza, diarrea, paludismo, tosferina y viruela. En 2011 fueron: enfermedades del corazón, diabetes mellitus, tumores malignos, accidentes y enfermedades del hígado. En 1920, el principal lugar para morir era la casa del enfermo, mientras que a lo largo del siglo XX se ha ido desplazando paulatinamente a vivir la muerte en un escenario hospitalario (esto varía de país a país, y por regiones dentro de cada país, pero la tendencia global, sin duda, es que cada vez más gente muere en el hospital).

En la década de 1970 surge la bioética, una ética para las ciencias de la vida y de la salud. Su llegada marca un “antes” y un “después” porque propone una idea que nunca antes se consideró en la ética médica: los pacientes tienen autonomía. Esto quiere decir que los profesionales de la salud ya no deberían de tomar las decisiones sobre el cuerpo de los enfermos, sino que ellos mismos deberían hacerlo. La idea ha ido ganando terreno paulatinamente, pero no de la misma manera en todos los países ni para todas las personas, ni para todos los problemas de salud. La autonomía se intenta llevar a la práctica mediante el “consentimiento informado”. En términos sencillos, se trata de un proceso donde profesionales deben informar a pacientes sobre lo que se pretende hacer en sus cuerpos; si los pacientes están de acuerdo, firman un documento que evidencia el proceso. Es una práctica que en la actualidad tiene incluso regulación jurídica; por poner un ejemplo, los médicos no deben hacer una cirugía a un paciente sin antes pedirle su permiso y obtener su firma (legalmente se exige).

Relacionar la autonomía con la muerte y el morir es complejo. ¿Qué debe decidir el paciente sobre el final de su vida, cualquier cosa? Hay algunos acuerdos y algunos desacuerdos. Un punto de acuerdo creciente es que si el paciente no desea que se hagan procedimientos que considere extraordinarios, puede hacer uso de su autonomía y solicitarlo, antes de que se presente el evento. Por ejemplo, una persona puede pedir que no se le intube o no se le haga algún procedimiento que considere muy molesto o doloroso. Esas decisiones son lo que se llama en bioética “planificación anticipada de la asistencia”, y que en el lenguaje jurídico de nuestro medio se llama “voluntad anticipada”. En este momento hay 14 entidades federativas que cuentan con leyes específicas que regulan esto: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Chihuahua, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Yucatán y Zacatecas. Respetar la voluntad de la persona lleva a evitar lo que en bioética se llama “encarnizamiento terapéutico” y en nuestra Ley General de Salud (LGS) se llama “obstinación terapéutica”, que solamente es prolongar una agonía causando con ello más sufrimiento.

Un punto que ha generado desacuerdo es si el paciente debe decidir ya no sobre tratamientos o procedimientos, sino sobre la vida misma, y si el médico debe proporcionarle auxilio o no. Esto es lo que debería entenderse actualmente como eutanasia: la petición reiterada y sostenida de un paciente a su médico, para que éste realice un acto del cual derive directamente la muerte del paciente. Los desacuerdos se pueden manejar bien, intentando buscar acuerdos; o se pueden manejar mal, prohibiendo actos ante la falta de acuerdos. Aquí se confunde y se cae en otro error muy frecuente: hay quien cree que prohibir es regular. No es así. Con la prohibición, por el contrario, se desregula todo. Prohibir no evita los actos; tómese como ejemplo la prohibición de la interrupción del embarazo. Eso no evita que haya quien quiera interrumpir (e interrumpa) su embarazo. Sin embargo, de hacerlo, será en condiciones subóptimas, precisamente por la falta de regulación. Lo mismo debe pensarse con la eutanasia: prohibir no evita que se haga, y si se hace, se hace en condiciones subóptimas. En nuestro país, al no haber acuerdo, se ha evitado la regulación prohibiendo el acto. La LGS dice en el Artículo 166 Bis 21: “Queda prohibida la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido, conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará a lo que señalan las disposiciones penales aplicables.” Esta prohibición lleva a que no se regule, y en los casos en que se haga, sea sin ese marco que permita hacerlo de la mejor manera, en las mejores condiciones.

Finalmente, toda ética plantea mundos ideales para alcanzarse. La bioética también los plantea. Uno de esos mundos ideales sería aquel en donde toda persona pudiera disponer de su vida en el momento que de forma lúcida lo decidiera, pero viviendo en unas condiciones tales que no fueran éstas las que le llevaran a buscar la muerte. Al mismo tiempo, que hay que buscar acuerdos para regular la eutanasia (y no meramente prohibirla), hay que garantizar aspectos fundamentales del derecho a la salud tales como una atención primaria excelente, unos cuidados paliativos estupendos (cuidar cuando se pueda curar), y más allá del sistema de salud, unas condiciones de vida que la hagan vivible y deseable de vivir.

*Profesor-investigador del Departamento de Atención a la Salud de la Unidad Xochimilco de la Universidad Autónoma Metropolitana y Miembro del Consejo de Bioética de la Ciudad de México.