Opinión

La nueva guardia nacional. Nada nuevo bajo el sol.

La nueva guardia nacional. Nada nuevo bajo el sol.

La nueva guardia nacional. Nada nuevo bajo el sol.

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El pasado 26 de marzo se publicó la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional aprobada por una amplia mayoría en el Congreso de la Unión y la totalidad de las legislaturas locales. La lectura del decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos, y emite los transitorios correspondientes, permite concluir que la oposición al mismo era irrazonable e inconveniente, ya que continúa en el mismo sentido de los esfuerzos anteriores.

La creación de la Guardia Nacional es una promesa de campaña del Presidente López Obrador y su cumplimiento en los términos expresados durante el proceso electoral era preocupante, ya que había vinculado esta idea con el concepto tradicional que consistía en un cuerpo de ciudadanos armados y disciplinados vinculados a las entidades federativas, el cual quedó excluido del texto constitucional con la derogación de la fracción XV del artículo 73, que establece las facultades del Congreso de la Unión. Se conservan los cuerpos de reserva de las fuerzas armadas para la defensa de la República integradas por ciudadanos que sólo se pueden movilizar en situaciones de emergencia nacional y con las limitaciones de las leyes respectivas. Se elimina el concepto de orden interior a que se refería el artículo 31, fracción III.

La nueva Guardia Nacional es la conjunción de las fuerzas federales dedicadas a la seguridad pública en una corporación, es decir, las policías federal, militar y naval se someten a un mando civil con base en los acuerdos generales que emita el Poder Ejecutivo, primero, y después en la ley secundaria, que deberá emitirse en un plazo de 60 días naturales a partir la publicación del mencionado decreto.

Esta guardia es de naturaleza civil, sometida a la disciplina policial, dependiente de la Secretaría responsable de la seguridad pública y responsable de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Los cambios son: a) elimina la intervención militar y naval en la recepción de los posibles delincuentes en el supuesto de flagrancia, b) incluye los fines de la seguridad pública que son “salvaguardar la vida, las libertades y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público”, c) crea el Sistema Nacional de Información, organizado por la Federación y con la obligación de las entidades federativas y municipios de proporcionarla, y d) se faculta al Congreso para emitir las leyes nacionales sobre el Uso de la Fuerza y del Registro de Detenciones.

Lo que se conserva es lo siguiente: a) la obligación de coordinación entre los tres niveles de gobierno en materia de seguridad pública, b) los alcances de la seguridad pública que son “la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, c) los principios de actuación de los cuerpos policiacos que son la “legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos”, y d) la existencia del Sistema Nacional de Seguridad Pública con los elementos de la profesionalización policial, las bases de estadística criminalística, la formulación de políticas públicas, la participación de la comunidad y los fondos de ayuda federal distribuibles entre las entidades federativas.

Lo que se reafirma y hace evidente en la naturaleza sustancialmente civil de las labores de seguridad pública y la supervisión del Senado de la República sobre la materia y los informes correspondientes, así como la obligación de comparecer del Secretario del ramo. La dirección de las tareas de seguridad pública en el ámbito federal es responsabilidad del Presidente de la República, quien nombra y remueve libremente al titular de la Guardia Nacional y existirá una instancia de coordinación operativa interinstitucional en la que participarán las Fuerzas Armadas y la Marina.

Lo destacable es que se otorga a las fuerzas armadas un régimen transitorio que da certeza a su actuación en materia de seguridad pública que han pedido desde hace más de diez años, y que era una cuestión que se pretendió solucionar con la Ley de seguridad interior que se declaró inconstitucional. El Presidente podrá disponer de las Fuerzas Armadas y Marina para tareas policiales de “manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

También, en los transitorios del decreto, se establecen los lineamientos para la emisión de la legislación secundaria, que da un contenido mínimo indispensable para el acuerdo político con la oposición y los gobernadores, además se compromete a los gobernadores para que lleven a cabo una labor más activa y se destaca la urgencia de la profesionalización.

No hay nada nuevo bajo el sol. La reforma recobra aspectos del fallido intento de normar la seguridad interior, atiende al reclamo de soldados y marinos y pretende concentrar en un cuerpo nacional, profesional, disciplinado, civil y con principios policiacos el combate a la delincuencia. Enhorabuena.

Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I

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