Opinión

La prisión es en serio, lo “preventivo” entre comillas

La prisión es en serio, lo “preventivo” entre comillas

La prisión es en serio, lo “preventivo” entre comillas

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley.

Debe ser ley porque es justa”.

Montesquieu

Una vez más nos volvemos a encontrar con el amargo sabor de la prisión preventiva oficiosa, mal llamada y clasificada como “medida cautelar” y es que la prisión, como quiere vérsela, como sanción o medida, no es la respuesta correcta al fenómeno delictivo. Esta pena aplicada como medida para garantizar la presencia del imputado en un procedimiento o la revictimización será adecuada solamente en aquellos casos en que el proceso penal concluya con una sentencia condenatoria, en todos los demás será prueba viviente de su ineficacia.

A usted, a mí, a cualquier persona, poco nos importa el nombre con que se identifique. A quien se la aplican, la prisión le sabe igual como medida cautelar que como pena.

Hoy, cuando mayor reconocimiento existe de la vigencia y necesidad imperante del respeto por los derechos humanos y de un sistema de justicia penal de corte acusatorio en sintonía con esos idearios, sucumbimos al retroceso, a la involución, coronando a la prisión preventiva -joya del sistema inquisitivo- en uno que pretende ser más que eso. Recordemos que luego de la reforma al artículo 19 constitucional de abril de 2019, se amplió el catálogo de delitos que ameritan esta pena anticipada, de 9 a 20, delitos y quedó pendiente la armonización de la legislación secundaria, que comenzó con un retraso aproximado de un año a mediados del año pasado.

Finalmente, el pasado viernes se publicó el Decreto por el que se modificaron normas como el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General en materia de Delitos Electorales, la Ley General de Salud, en materia de prisión preventiva oficiosa.

Estas reformas no hacen sino cristalizar la reforma constitucional de 2019, que aunque necesaria para darle cuerpo en las normas adjetivas, no deja de representar la legalización de una transgresión a la libertad personal y al principio de presunción de inocencia, que finalmente afecta un universo paralelo de derechos humanos de la persona privada de su libertad.

El establecimiento de las conductas específicas que ameritan prisión preventiva oficiosa, tanto en el CNPP como en las Leyes Generales correspondientes, era un paso inevitable después de quedar asentadas en la Constitución, aunque su aplicabilidad comenzó desde la entrada en vigor de la reforma, con excepción de los supuestos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones que quedaron sujetos al nombramiento de la persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.

Con todo, en época en que la energía eléctrica falla, parece haber una luz al final del túnel. El artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional de 2019 mandató que luego de cinco años, la prisión preventiva oficiosa deberá de ser evaluada en sus resultados para determinar la conveniencia o no de su continuidad. Este abril estaremos cumpliendo dos años en los que, como los vasos de agua, la prisión preventiva oficiosa no se le niega a nadie. Se obsequia, literal. Lo malo es que su evaluación se realizará partiendo de la información oficial de gobiernos locales y federal de los que en no pocas ocasiones desconocemos métodos, parámetros, cifras reales que parecen no reflejar la realidad que usted y yo vivimos.

El diagnóstico y la evaluación deberá considerar también al poder judicial, las fiscalías y a los organismos protectores de derechos humanos. Ojalá que para entonces su autonomía material y formal subsista, sólo así podremos estimar como saludable el debate que alrededor de ella se genere, del que surjan críticas de los sectores más plurales, con conocimiento de causas y efectos y no sólo en la clásica numeralia de los informes de gobierno al estilo echeverrista.