Opinión

La Protección de Datos Personales ante la implementación de Tecnologías de Geolocalización, para la contención y atención del COVID-19 en México.

La Protección de Datos Personales ante la implementación de Tecnologías de Geolocalización, para la contención y atención del COVID-19 en México.

La Protección de Datos Personales ante la implementación de Tecnologías de Geolocalización, para la contención y atención del COVID-19 en México.

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La protección de los datos personales en el contexto del síndrome respiratorio agudo severo Coronavirus-2(SARS-CoV-2), mejor conocido como COVID-19, nos lleva a la reflexión de ¿qué ha pasado? y ¿qué viene? para México, durante este contingencia sanitaria. En atención al modelo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) se plantearon las seis fases que integran una pandemia, el cual se atendió al pie de la letra en las etapas iniciales y disipándose en sus etapas subsecuentes por los retos venideros. Posteriormente, con la resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se emitieron recomendaciones en materia de protección de datos personales para la atención y contención del Covid-19, destacando el uso de datos para combatir la pandemia sin fines de lucro o de otra naturaleza, el trato digno y humanizado a personas portadoras o en tratamiento del virus y las limitaciones en el uso de herramientas de vigilancia y seguimiento de pacientes con COVID-19.

Sin duda, el tema de la atención y contención del virus, provocó un estado de emergencia a nivel mundial, originando desafíos para los gobiernos, a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos; a través, de la aplicación de acciones, medidas, obligaciones y derechos, que trajeran consigo el respeto a la dignidad e integridad de las personas. Sin embargo, diversas organizaciones alzaron la voz en los países de Europa, mediante la Declaración Conjunta de la Sociedad Civil, que contiene el pliego petitorio de la sociedad para el respecto de los Derechos Humanos, ante el uso de tecnología de vigilancia digital por parte de los Gobiernos, entre los que se encuentran prohibir la recopilación de datos de manera ilimitada y con fines comerciales; el monitoreo y vigilancia de personas en plazos no establecidos; así como, la intervención de agencias de inteligencia y seguridad sin supervisión.

En este escenario, se comenzaron a oír voces que advertían los retos venideros a consecuencia de las omisiones normativas de los gobiernos para garantizar derechos fundamentales, como la protección de datos personales, la salud, la privacidad y el bien común, considerando que la ponderación de estos se realiza bajo un análisis caso por caso; temas como las tecnologías de la información y comunicación (TICs), el seguimiento, la vigilancia, la transparencia y la protección a grupos vulnerables, volvían a estar en el radar de la sociedad por su nivel de vulnerabilidad; para ello, personalidades como Manuela Battaglini, Directora de la Transparent Internet señaló que “La proporcionalidad entre el bien común y la libertan personal es uno de los grandes dilemas en una democracia”; así mismo, el Dr. Ricard Martínez Martínez, Director de la Cátedra de Privacidad y Transformación Digital Microsoft-Universitat de Valencia, concluyó que - la limitación de algunos derechos fundamentales encuentra su fundamento en la protección de intereses vitales del interesado o de otra persona física, como un deber de colaboración de las operadoras basado en la seguridad pública y en la competencia de autoridades para implementar medidas especiales en materia de salud pública, para adoptar medidas oportunas para el control de enfermos-; lo anterior, hace que volteemos la mirada a Europa.

A este respecto, en México al realizar un análisis del marco normativo en materia de protección de datos personales, se advierte la identificación de limitantes al ejercicio de este derecho; así como, supuestos de aplicabilidad para la ponderación entre dos o más derechos, contemplados en los artículos 6, 8 y 116 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados que refieren que el derecho a protección de datos personales se limita por razones de seguridad nacional, orden público, seguridad y salud pública; así como, para garantizar derechos de terceros. De igual manera, se determina que la interpretación y aplicación de este derecho, deberá realizarse bajo el Parámetro de Control de Regularidad Constitucional (PACORECO), que a su vez, se sujeta a la interpretación conforme a lo previsto en la constitución y los tratados internacionales de la materia, instaurando la regla de favorecer en todo momento a la persona (artículos 1 y 133 —Bloque de Constitucionalidad— de la Constitución Federal).

Bajo este contexto, México cuenta con un marco jurídico suficiente en materia de protección de datos personales, para implementar acciones que permitan garantizar el ejercicio de este derecho a los ciudadanos, procurando en todo momento el respeto a su integridad y dignidad como personas.