Opinión

La reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral

La reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral

La reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Juan Pablo Sánchez Tejeda*

Durante los últimos años en México ha habido una serie de importantes cambios en cuanto a la forma de administración de justicia. Algunos ejemplos de ramas del derecho que han tenido modificaciones en la forma en que se administra justicia son: civil, mercantil, familiar y penal.

Entre otras cosas, se ha pretendido que haya mayor rapidez en la resolución de los conflictos y que prevalezca, cada vez más, la oralidad en el desarrollo de los procedimientos.

Una rama que también ha tenido cambios en la forma en que se ha de llevar a cabo la administración de justicia es la laboral. El 1 de mayo de 2019, a través del Diario Oficial de la Federación, se publicó un decreto por el que se modificaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; entre otros temas, se realizaron cambios en cuanto a la justicia en la materia.

A pesar de que estas modificaciones tendrán un verdadero impacto hasta dentro de algunos años, ya era necesario que se llevaran a cabo; esto, en razón de que la administración de justicia en cuanto al derecho laboral había permanecido un tanto olvidada en comparación con otras materias del mismo ámbito. Quizá existieron presiones del extranjero, específicamente de Estados Unidos de América, para que se realizaran esas modificaciones, pero no se puede negar que en la práctica existe un enorme rezago en la administración de justicia en el ámbito laboral. Si bien es cierto que en términos económicos dicho país tiene una enorme importancia para México y que por ello se atendió a las presiones para llevar a cabo la reforma laboral, también lo es que resulta indispensable, entre otras cosas, modernizar y hacer más ágil la administración de justicia laboral en el sistema jurídico mexicano.

Con estas modificaciones desaparecerán las Juntas de Conciliación y Arbitraje tanto a nivel federal como local, ahora las autoridades encargadas de resolver los asuntos que aquellas conocían serán los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Tribunales de las Entidades Federativas. Con esto, ese tipo de asuntos en el campo laboral ya no serán resueltos por autoridades jurisdiccionales que dependen del Poder Ejecutivo, sino que ahora serán resueltos por autoridades jurisdiccionales que forman parte del Poder Judicial.

Ahora los encargados de resolver esos asuntos serán jueces. En consecuencia, la resolución ya no será un laudo emitido en arbitraje sino una sentencia emitida por un juez. Además, en la propia Ley Federal del Trabajo se determina que el juez deberá estar presente en las audiencias (artículo 610). Asimismo, se establece que las audiencias deberán ser presididas íntegramente por el juez, y que en caso de que esto no se cumpla las actuaciones respectivas serán nulas (artículo 720, segundo párrafo). Esto es importante si se toma en cuenta que en la actualidad, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, difícilmente están presentes en las audiencias aquellas personas que son las encargadas de resolver los asuntos. Es importante que los jueces, que son quienes deberán solucionar los conflictos, estén presentes en las audiencias y conozcan personalmente la problemática sobre la cual harán su análisis lógico jurídico.

Sin embargo, de acuerdo a las modificaciones realizadas en la Ley Federal del Trabajo, será necesario que se promueva un procedimiento de conciliación antes de iniciar un juicio. Si se promueve el procedimiento de conciliación se interrumpirá el término de prescripción para iniciar el posible juicio, si las partes no llegaran a un arreglo, entonces la autoridad expedirá la constancia respectiva y se reanudará el término de prescripción para poder demandar. Será obligatorio llevar a cabo este procedimiento conciliatorio, salvo casos excepcionales que la propia Ley Federal del Trabajo señala. Es importante destacar que en la actualidad existe una tendencia a procurar que se tomen en cuenta mecanismos alternos de solución al conflicto; por lo que, entre otras cosas, se plantea la posibilidad de que las partes lleguen a un arreglo antes de que se inicie el juicio.

Para que pueda llevarse a cabo dicho procedimiento conciliatorio, se crearán autoridades específicas: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y Centros de Conciliación de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México.

Algo que también vale destacar es que los jueces deberán atender primero al principio de realidad respecto a aquellos elementos formales que contradigan a dicho principio; además, se debe privilegiar la solución del conflicto por encima de los formalismos procedimentales, esto, por supuesto, sin que se afecte ni el debido proceso ni los fines del derecho del trabajo (artículo 685, segundo párrafo).

Los Centros de Conciliación locales y los Tribunales del Poder Judicial de las Entidades Federativas deben iniciar actividades dentro de un plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del referido decreto publicado el 1 de mayo de 2019; asimismo, las delegaciones u oficinas regionales del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por lo que respecta a solicitudes de conciliación, así como, los Tribunales del Poder Judicial de la Federación deben iniciar actividades dentro de un plazo máximo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del mismo decreto. Dicho decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Ahora es muy pronto para saber el resultado que tendrán estas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, ya que, inclusive, a pesar de que han habido cambios en procedimientos y autoridades laborales, van a seguir siendo utilizadas las disposiciones que se encontraban vigentes hasta antes del referido decreto, así seguirá siendo hasta que inicien actividades los Centros de Conciliación y los Tribunales federales y locales (artículo Octavo Transitorio). Sin embargo, es muy probable que esta reforma laboral sirva para combatir, principalmente, el rezago de asuntos y la corrupción que tanto han dañado la administración de justicia en materia de derecho del trabajo.

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Profesor-investigador del Departamento de Derecho de la Unidad ­Azcapotzalco de la Universidad ­Autónoma Metropolitana y Jefe de la Sección de la Propiedad del Bufete Jurídico de la UAM.