Opinión

La reforma de pensiones en marcha (3)

La reforma de pensiones en marcha (3)

La reforma de pensiones en marcha (3)

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El pasado 1 de enero de 2021 entró en vigor la reforma a la Ley del Seguro Social de 1997 que contiene las modificaciones al sistema de pensiones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento quedaron intocados. No hay más financiamiento para gastos médicos de pensionados, ni hay un cambio en la estructura financiera del seguro de enfermedades y maternidad, ni se incluye un esquema para el aseguramiento de los trabajadores independientes.

La reforma a la Ley de 1997 consiste en la reducción transitoria de las semanas cotizadas a 750, en vez de las 1,250 antes de la reforma de 2021, y en un aumento al monto de la pensión mínima garantizada en atención a la edad, las semanas de cotización y el monto del salario base de cotización. El régimen de la generación de la transición que se pensiona con la Ley de 1973 y que hoy representan alrededor del 60% del gasto asignado al IMSS, que se paga con recursos fiscales y no con la cuotas obrero-patronales.

En este sentido, lo sustantivo de la reforma es la modificación de los artículos 154, 162 y 170 de la Ley del Seguro Social y el aumento de las cuotas patronales en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez consignado en la fracción II del artículo 168, que los artículos transitorios difirieron y escalonaron para que no impacte en este sexenio.

Para que se entienda mejor a quién beneficia o perjudica la reforma y se identifiquen algunos de los problemas de interpretación -conflictos por el reconocimiento de derechos-, expondré algunos casos que se pueden presentar hoy y que incluyen a la generación de la transición, que es aquella que cotizó antes del primero de julio de 1997 conforme a la Ley de 1973 y a la denominada Generación Afore:

Caso 1. Un trabajador, que cotizó 2000 semanas entre 1975 y 2015 y cumplió 60 años, tiene derecho a recibir parte del saldo acumulado de su cuenta individual y una pensión calculada conforme al promedio de los últimos 5 años del salario base de cotización que puede ser hasta 25 veces el salario mínimo. La pensión se paga con recursos presupuestales. Un clásico integrante de la generación de la transición.

Caso 2. Una persona, que cotice 2000 semanas y cumpla 60 años en 2040, recibirá para su retiro cómo máximo la pensión mínima garantizada, equivalente a menos de 2 salarios mínimos, o lo que acumule en su cuenta individual que no será superior a 7 salarios mínimos. Un típico representante de la Generación Afore que durante su vida productiva vía el pago de impuestos cubrirá las pensiones de las generaciones actuales.

Caso 3. Un trabajador, que cotizó durante 750 semanas entre 1980 y 1996 y cumplió 60 años, no tiene derecho a recibir pensión de la Ley de 1973 porque no se encuentra en periodo de conservación de derechos y tendría que cotizar un año para recuperar sus derechos pensionarios. Por lo tanto, el IMSS le daría una negativa de pensión y tendría derecho a retirar el saldo acumulado en su cuenta individual del SAR 1992-1997. Otro en similares condiciones, pero que tuvo alguna semana cotizada después del 1 de julio de 1997, pudiera alegar la aplicación de la reforma del 2021 en su favor y solicitar pensionarse con la mínima garantizada pagada con recursos presupuestales, que será inferior a un salario mínimo.

Caso 4. Un jubilado, que obtuvo la pensión mínima de la Ley de 1973 con 750 semanas de cotización, recibirá más cantidad de pensión que una persona que se jubile con 1000 semanas bajo el régimen reformado de la Ley de 1997 que cotice en promedio hasta 2 Unidad de Medida y Actualización (UMAs). Ambos se pagarán con recursos presupuestales.

Caso 5. Un trabajador, que se haya jubilado con una pensión garantizada conforme a la Ley de 1997 otorgada antes del 2021, podrá solicitar que se le aplique la reforma retroactivamente en su beneficio de lo contrario habría personas en igualdad de circunstancias con montos de pensión diferentes sólo atribuible a la fecha de trámite de la misma.

Entre más bajos sean los ingresos, un trabajador recibirá menos beneficios con la reforma del 2021 y entre más jóvenes sean los trabajadores, las probabilidades de que sólo aporten para que otros reciban una pensión son altas.

Todos los pensionados mayores a 65 años tendrán el derecho a un suplemento con la pensión para el bienestar de adultos mayores, pero esta transferencia es injustificada en los jubilados que reciban más de 10 veces el salario mínimo vigente. Esta injusticia aumentará la brecha entre las condiciones de los trabajadores formales e informales.

La reforma de pensiones está en marcha ya requiere de un ajuste urgente para evitar que los jóvenes y los más pobres financien un sistema injusto y desequilibrado financieramente. Lo que es agradable para el oído de las masas, es imposible para el bolsillo de los contribuyentes.

Socio director de Sideris, Consultoría Legal

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