Opinión

La salud del presidente. Entre lo privado y lo público

La salud del presidente. Entre lo privado y lo público

La salud del presidente. Entre lo privado y lo público

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Los avances en materia de transparencia y acceso a la información en México abrieron el debate para posicionar la importancia de la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados. En las últimas reformas constitucionales en la materia se ha avanzado de manera paralela, tan es así que la protección de los datos personales establecida en la hoy abrogada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a partir de 2009 pasó a ser un derecho de rango constitucional.

Dentro de la aplicación del marco jurídico en materia de transparencia y rendición de cuentas, mucho se ha debatido entre lo público y lo privado, entre información confidencial e información reservada. Los datos personales por su naturaleza no han sido la excepción. De acuerdo con cifras oficiales, de las solicitudes realizadas entre 2017 y 2018, a través de la herramienta Tel-INAI más del 85 por ciento corresponde a datos personales, siendo en su mayoría solicitudes dirigidas a instituciones de seguridad social, cuya principal razón es para obtener constancias de percepciones y la segunda más solicitada tiene que ver con el acceso a expedientes clínicos.

En esta lógica, los expedientes clínicos resultan ser uno de los principales temas de interés para los usuarios en materia de datos personales, generalmente estas solicitudes son hechas por el paciente o por un tercero que funge como su representante. No obstante, los servidores públicos también han sido sujetos de este tipo de cuestionamientos, principalmente el presidente de la república.

Los últimos tres sexenios, ante especulaciones o por cuestiones de índole político, usuarios solicitaron el estatus de salud del presidente en turno, además de su expediente clínico. Esta situación se replicó con frecuencia en el sexenio anterior, negando en todo momento dicha información por tratarse de información reservada. Actualmente, de acuerdo a fuentes periodísticas, se tiene el registro de por lo menos siete solicitudes de información a distintas dependencias federales en las que se les requirió el expediente clínico, la valoración médica y resultados de las pruebas físicas realizadas al presidente López Obrador, mismas que se han dado respuesta negativa con el mismo argumento: es información confidencial por tratarse de datos personales o como información inexistente.

El artículo 16 Constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos, mejor conocidos como derechos ARCO. Asimismo, señala que la ley establecerá los supuestos de excepción a dichos principios por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Por su parte, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), define a los datos personales como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Asimismo clasifica el estado de salud dentro de los datos personales sensibles por tratarse de la esfera más íntima de su titular, o porque una utilización indebida pueda dar origen a actos de discriminación. Por lo que para el tratamiento de éstos es obligatorio el consentimiento expreso y por escrito del titular.

También la LGPDPPSO establece la posibilidad del ejercicio de los derechos ARCO distinta a su titular o a su representante, sólo en aquellos supuestos previstos en la ley o por mandato judicial. En este sentido, el expediente clínico del presidente se tendría que encontrar entre los supuestos expresos en la Constitución para su apertura.

La posición del Poder Judicial se dejó ver en 2014, cuando ante la negativa de la Presidencia y del otrora Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) de hacer público el expediente médico del entonces presidente Enrique Peña Nieto, por considerarse información confidencial, la organización solicitante presentó un juicio de amparo, en el que se concluyó que:

“El expediente clínico de toda persona independientemente el cargo público que ocupe constituye información personal de carácter confidencial. Toda vez que él contiene información de toda persona física identificada o identificable que es considerada de carácter confidencial. Por lo que la autoridad administrativa debe negar la entrega del expediente clínico al público en general, ya que las normas prevén que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales sin excepción alguna”. (Amparo 16/2014).

Con los antecedentes jurídicos descritos, es claro que el expediente clínico de las personas es información confidencial por tratarse de datos personales.

Los criterios establecidos por el IFAI-INAI y las resoluciones jurisdiccionales no dejan lugar a duda de que los expedientes médicos son datos personales. Más allá del golpeteo político coyuntural, que busca dañar la imagen presidencial con malas artes. Es relevante plantear que el estado de salud del Jefe del Estado, en determinado momento puede dejar de ser un asunto personal y convertirse en un asunto de interés público.

David Owen, parlamentario y médico, en un interesante texto (El poder y la enfermedad) repasa las enfermedades de personajes relevantes y su relación con la responsabilidad de gobernar. Por sus páginas desfilan desde Roosevelt, Lloyd George, Hitler, Stalin, Mao, Churchill, Kennedy, Bush y Blair y otro muchos otros jefes de Estado.

En la conclusión Owen señala que “el problema es que esas dos enfermedades (la personal y la del sistema político) van unidas. Las malas decisiones y la ejecución incompetente significan que la esencia misma de la democracia representativa, la capacidad y la voluntad de dirigir por parte de un dirigente político, está erosionada…”

El abandono de la presidencia sólo puede darse por fallecimiento o renuncia por causa grave calificada por el Congreso. Una enfermedad terminal es una causa grave, pero el Congreso sólo puede iniciar su análisis si el presidente presenta su renuncia.

En México tenemos el antecedente de presidente Adolfo López Mateos, que tenía un aneurisma cerebral que lo discapacitaba para gobernar y llevó a Gustavo Díaz Ordaz a ejercer, en los hechos, como presidente de la República doce años. Lo cual, sin duda alguna, afecto el funcionamiento del Sistema Político, pues se dio al margen de sus reglas formales e informales.

En el pasado, entre la falta absoluta de presidente y el nombramiento del presidente interino se daba un vacío de poder. Lo cual es una situación extrema y se resolvió modificando el artículo 84 de la Constitución al establecer que el Secretario de Gobernación asumiría provisionalmente las funciones del titular del Poder Ejecutivo. También es una situación extrema una enfermedad grave, incapacitante, del presidente. Enfrentamos un vacío legal. A pesar de que la coyuntura no es la más favorable para discutir este asunto y es de una complejidad relevante, estoy convencido en la necesidad de abrir el análisis, porque es un asunto que atañe a la estabilidad política. El Poder Legislativo debe darle cause normativo a una situación no deseable, pero no imposible de suceder.

*Profesor UAM-I

*@jsc_santiago

www.javiersantiagocastillo.com