Opinión

La silla ergonómica y el teletrabajo. Parte 2

La silla ergonómica y el teletrabajo. Parte 2

La silla ergonómica y el teletrabajo. Parte 2

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

En un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicado el 13 de enero se denunciaban las condiciones de precariedad del empleo a domicilio que en el mundo asciende a más de 260 millones de personas antes de la pandemia y abogaba por protegerlas mejor.

Hay que señalar que la regulación del trabajo a domicilio no es nueva, ni está relacionada necesariamente con el empleo de tecnologías de la información y comunicación (TICs) y que adquiere diversas formas jurídicas que en México se regulan en los llamados trabajos especiales de la legislación laboral o en la prestación de servicios profesionales independientes, cuando no hay subordinación, ni dirección de un patrón. Así, cerca del 70% de la población ocupada tiene una relación de subordinación y alrededor del 20% trabajo por cuenta propia, el resto otro tipo de vínculo jurídico.

El trabajo a domicilio es subordinado, pero no está sujeto a la supervisión directa del patrón sobre el empleado, es flexible en el horario, suele ser a destajo o medido por resultados y es propenso a la subcontratación. Además, desvincula a la persona de un centro de trabajo, lo que dificulta la contratación colectiva y la verificación de las condiciones y los derechos mínimos de los trabajadores por las autoridades correspondientes.

El porcentaje de la informalidad, la no inscripción a la seguridad social, la subdeclaración de cuotas obrero-patronales y la subcontratación aumenta significativamente en el trabajo a distancia, tanto en el domiciliario vinculado con el trabajo manual como la confección o manufactura como aquel relacionado con las TICs, denominado teletrabajo.

El estudio de la OIT señala que “el trabajo a domicilio tiene lugar en la esfera privada, en la mayoría de los casos es ‘invisible’. En los países de ingresos bajos o medianos, por ejemplo, casi todos los trabajadores a domicilio (el 90%) desarrollan su labor de manera informal”. Los trabajadores fuera del mercado regulado reciben en países como México y Argentina hasta un 50% menos en comparación con los trabajadores de la economía formal.

¿Cuál es la diferencia entre el trabajo a domicilio tradicional y el realizado a través de TICs? En esencia jurídica nada. Varían los insumos e instrumentos de trabajo. En ambos casos, el empleado asume los costos indirectos de producción vinculados con el lugar donde se desarrolla la actividad y el empleador los directos de producción.

La novedad con la reforma reciente es que se separan en dos capítulos de la Ley Federal del Trabajo y se agrega que el patrón deberá proporcionar el equipo de trabajo y la silla ergonómica conforme a las normas oficiales.

La dificultad de identificar y proteger a los trabajadores de los riesgos de trabajo, la imposibilidad fáctica de verificar las condiciones de trabajo por parte de una autoridad o el sindicato, la formalidad inocua en la defensa de los derechos laborales del registro ante la STPS de las personas bajo este esquema y de los insumos entregados son circunstancias que comparten ambos tipos de trabajo a domicilio. Este esquema jurídico ha sido ineficaz a lo largo de 50 años.

¿Un sillón ergonómico? ¿Con eso se dignifica el teletrabajo? Por supuesto que no y esto ya está generando discusiones interminables, algunas bizantinas, de la forma en que se va a cumplir con esa obligación para evitar la demanda laboral, para hacerlos deducibles de impuestos o para no integrarlos al salario base de cotización del seguro social.

Las vías para dignificar la vida de los trabajadores son programas de vivienda, salud y pensiones universales, financiadas con impuestos generales, y una mayor eficacia de las autoridades en la creación y conservación de espacios urbanos adecuados con parques y servicios integrales para que el trabajo a domicilio sea un auténtico beneficio para el trabajador, entre otros. Eso mejora el bienestar, no un ejército de inspectores o defensores sindicales de los derechos laborales.

Además, el teletrabajo formal es inaccesible para la mayoría de los trabajadores. Este se concentra en aquellos con grados altos de escolaridad, ubicados en el sector servicios y relacionados con una gran organización.

Los beneficiarios de la reforma laboral no es el grueso de los trabajadores informales, sino un número reducido de empleados de la economía formal sindicalizados, que representan una cuarta parte de los asalariados, es decir, el universo potencial, suponiendo que todos lleven a cabo teletrabajo, es el 18% de la población ocupada. La reforma sólo afectará a las grandes organizaciones públicas y privadas y protegerá a menos de 1 millón de personas, que son las que actualmente tienen las mejores condiciones de trabajo. Todos los teletrabajadores informales se quedarán, como siempre, como el chinito: mirando.

Reproducir el modelo del trabajo a domicilio en un capítulo nuevo de la Ley Federal del Trabajo es pretender recorrer el mismo camino que no ha servido en 50 años para mejorar la vida de la inmensa mayoría de empleados que trabajan en su casa bajo la dirección de un patrón o sin ella. ¿Por qué insistir en una ruta que sólo da trabajo a los inspectores, abogados, contadores y sindicatos y que aumenta el costo del empleo formal y desalienta su creación? Vale.

Socio director de Sideris, Consultoría Legal

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