Opinión

La Suprema Corte reconoce el derecho a la Seguridad Social de trabajadoras domésticas

La Suprema Corte reconoce el derecho a la Seguridad Social de trabajadoras domésticas

La Suprema Corte reconoce el derecho a la Seguridad Social de trabajadoras domésticas

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Juan Pablo Sánchez Tejeda*

En esta época, en la que los derechos humanos han cobrado cada vez más fuerza en México, existe una manifiesta tendencia por llevar a cabo su observancia, reconocimiento,  protección y difusión. Esto obedece, entre otros factores, a la fundamentación legal que se ha plasmado en diversos ordenamientos legales, por ejemplo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes reglamentarias e, incluso, en instrumentos internacionales en los que México es parte. Sin embargo, a pesar de que hay normas jurídicas que regulan lo referente a los derechos humanos, éstos no siempre son respetados en todos los ámbitos y con todas las personas.

Uno de los ámbitos en los que constantemente se vulneran los derechos humanos es el laboral y, en particular, dentro de los empleados que notoriamente padecen esa afectación se encuentran las trabajadoras y trabajadores domésticos.

Un ejemplo de cómo no se respetan los derechos humanos de las y los trabajadores domésticos, es que los patrones de este tipo de empleados no están obligados a inscribirlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el Comunicado 161/2018 de fecha 5 de diciembre de 2018, ha informado la determinación que ha tomado su Segunda Sala al respecto. Dicha determinación es benéfica para las trabajadoras domésticas, en razón de que se ha declarado como inconstitucional el hecho de que los patrones de este tipo de trabajadoras no estén obligados a inscribirlas ante dicho instituto de seguridad social.

Lejos de que en la vigente Ley del Seguro Social se obligue a los patrones a inscribir a sus empleadas o empleados domésticos, con base en la fracción II del artículo 13 se contempla la posibilidad de realizar la inscripción al régimen obligatorio pero de manera voluntaria, es decir, pueden inscribirlos pero sólo si los patrones quieren hacerlo.

Ahora bien, es conveniente recordar que las empleadas y empleados domésticos son trabajadores, es decir, también tienen derecho a disfrutar de sus derechos humanos laborales como cualquier otro trabajador. Si se toman como sustento legal los artículos 8 y 20 de la Ley Federal del Trabajo vigente, podemos observar que ese tipo de empleados deben ser considerados como cualquier otro trabajador, debido a que realizan su trabajo de manera personal y subordinada, además de que reciben por ello una retribución denominada salario.

Es importante señalar que de acuerdo con el Comunicado 161/2018, se considera que hay discriminación hacia las trabajadoras domésticas por el hecho de que tanto la Ley del Seguro Social como la Ley Federal del Trabajo, excluyen del régimen obligatorio a este tipo de actividades laborales, ya que no hay sustento constitucional para hacer tal distinción.

De hecho, inclusive, está prohibida cualquier discriminación que afecte la dignidad humana, así como que tenga la finalidad de perjudicar los derechos de cualquier persona, esto con base en el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución Federal. Por lo que, no debe discriminarse a las trabajadoras o trabajadores domésticos excluyéndolos de un derecho que deben tener, en general, los trabajadores: el derecho a la seguridad social.

Es más, el derecho a la seguridad social es un derecho humano. Es contrario e incongruente con lo indicado en la Constitución Federal, el hecho de no respetar y proteger el derecho humano a la Seguridad Social. Desafortunadamente, en la actualidad, es cada vez más difícil que los trabajadores que se rigen por la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, por la Ley del Seguro Social estén inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; sin embargo, vale la pena resaltar que los patrones están obligados a inscribirlos, con fundamento en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

De acuerdo con el Comunicado 161/2018, la Segunda Sala ordena al Instituto Mexicano del Seguro Social implementar un programa piloto para brindar la seguridad social a las trabajadoras domésticas, esto debe realizarlo dentro de los primeros seis meses del año 2019; a partir del momento en que dé inicio la implementación de dicho programa, el Instituto contará con dieciocho meses para hacer de conocimiento del Congreso de la Unión su propuesta de modificación a las normas jurídicas correspondientes, con la finalidad de que quede establecido y regulado el derecho a la seguridad social de las trabajadoras domésticas.

Cabe destacar que en dicho comunicado se hace referencia a trabajadoras domésticas, no así a trabajadores domésticos; inclusive, en una parte se señala, con base en datos del INEGI, que las mujeres son las que más desempeñan este tipo de actividades laborales. Es más, el título del Comunicado 161/2018 es “SCJN DECLARA DISCRIMINATORIO EXCLUIR A LAS EMPLEADAS DOMÉSTICAS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL IMSS”. Sería adecuado y apegado a los derechos humanos que se consagran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el Instituto Mexicano del Seguro Social, tanto en el programa piloto como en la propuesta al Congreso de la Unión incluya a los hombres que son trabajadores domésticos, pues de lo contrario se produciría discriminación a los varones que se dediquen a esas actividades laborales, además de que se violentaría su derecho humano a la Seguridad Social.

En el quinto párrafo del artículo 1 de la Constitución Federal se prohíbe la discriminación por género; por su parte, en el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, se señala que trabajo digno o decente es aquel en el que no hay discriminación por género, además de que es aquel en el que se tiene acceso a la seguridad social. Por lo que, el trabajo digno o decente debe ser tanto para mujeres como para hombres.

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Profesor-investigador del Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana y Jefe de la Sección de la Propiedad del Bufete Jurídico de la UAM.