Opinión

La Suprema Corte y la transparencia

La Suprema Corte y la transparencia

La Suprema Corte y la transparencia

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone 48 obligaciones de transparencia comunes a todo ente obligado. A su vez, establece que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible, verificable, actualizada por lo menos cada tres meses y publicarse con perspectiva de género y discapacidad, estableciendo medidas que faciliten el acceso y búsqueda para personas con discapacidad, procurando que sea accesible a personas que hablan alguna lengua indígena.

En la entrega anterior, le ofrecí una panorámica de la información publicada por el INAI tanto en su página de internet como en la plataforma nacional. Corresponde ahora observar qué tan eficaz es la provisión de información de oficio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace en esos medios.

Se suele decir que “el buen juez por su casa empieza”, ya que suponemos que las personas e instituciones que tienen a su cargo la impartición de justicia y la interpretación de la ley poseen tal conocimiento especializado respecto de la naturaleza, alcances y propósitos de la norma jurídica, que debieran propender a su exacto cumplimiento.

Si bien debemos reconocer una trascendental diferencia entre el acto de “jurisdecir” y el de poner al alcance de cualquier persona la información institucional, lo cierto es que ambas tareas se encuentran profundamente interconectadas en la obligación democrática de todo órgano del Estado mexicano de rendir cuentas, como expresión de responsabilidad y medio de interacción con la ciudadanía.

Por ello, resulta significativa la sencillez de la navegación en su micrositio y la eficacia del buscador de información que, por mandato de la ley de la materia, se encuentra contenido en la página de internet de la SCJN. La búsqueda, por ejemplo, de alguna tesis o sentencia, que implicaría conocer la fecha de su emisión, si es una tesis jurisprudencial o aislada, y quién la emitió: el Pleno, la primera sala o un tribunal colegiado, se resuelve con la inserción de palabras clave.

Lo mismo ocurre con las versiones públicas de las sentencias, datos y expedientes; con sólo escribir el tema, el buscador arroja toda información mediante filtros relativos al ministro(a) ponente, el órgano de radicación, tipo de asunto o número de expediente.

Sin embargo, la página de la Corte comparte con otras muchas de los sujetos obligados una característica poco favorable a la facilidad de acceso a la información. Se enumeran fracciones del artículo correspondiente, sin dar noticia de su contenido. Así, el interesado se ve orillado a una búsqueda por cada fracción, lo que hace laborioso el acceso a la información. Es una confección informática que pareciera construida desde una visión estrictamente burocrática, que poco atiende a las necesidades del usuario, y que sería sencillo modificar como una acción de transparencia proactiva.

En el mismo sentido, sería útil modificar los formatos de calendario de notificaciones y acuerdos por lista y por rotulón (notificaciones) de amparos, contradicciones de tesis y demás asuntos, ya que si se desconoce el tipo de asunto y el año de su emisión, arrojará una lista infinita de información. Llama la atención que diversos rubros informativos no se encuentren actualizados.

Por citar sólo algunos ejemplos, el índice de información reservada sólo está actualizado hasta el segundo semestre de 2018. Los gastos en comunicación social se publican anualmente, pero, al ser un gasto sensible desde la perspectiva social, se debería publicar al menos trimestralmente.

La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza a que se refiere la fracción VIII del artículo 70 de la LGTAIP remite correctamente al manual de remuneraciones presentado de manera anual, pero —por razones obvias— no presenta actualización trimestral.

La página ofrece un rápido acceso a los gastos de representación y viáticos; empero, la información está desactualizada, pues los datos más recientes corresponden al mes de septiembre de 2018. De igual modo, el número total de las plazas y del personal de base y confianza sólo está actualizado hasta el tercer trimestre de 2018.

Respecto del cumplimiento de la fracción XII, referente a la información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, el motor de búsqueda no entrega resultados al ingresar los nombres de los ministros de la Suprema Corte; para el caso de secretarios y coordinadores, muchas declaraciones no se encuentran o están desactualizadas.

Por último, los montos destinados a los gastos en Comunicación Social son presentados de manera anual y no trimestral. Es de destacar que el ejercicio presupuestal se encuentra actualizado; la información se presenta por mes, con sus respectivos estados financieros.

Hay un tema delicado que ameritaría reflexión: Habitualmente, en las sesiones de las salas se presenta la llamada “cuenta”; una síntesis generalmente afortunada y certera de los proyectos de sentencia. Si bien en ocasiones la cuenta se expresa en el lenguaje técnico-jurídico, que resulta oscuro para la mayoría de la población, suele lograr claridad sobre el sentido de la sentencia propuesta y sus fundamentos y motivaciones principales.

El fomento de la cultura jurídica en que pareciera estar empeñado el Alto Tribunal podría verse favorecido mediante una acción de transparencia proactiva: la expresión en lenguaje sencillo del contenido de las sentencias principales, tomando como base la claridad y concisión habituales en “la cuenta”.

El tema vale la pena, pues un prejuicio al uso tacha de oscuras las actividades jurisdiccionales, cuando en buena medida se trata de sentencias que obligadamente deben ostentar la más alta solidez técnica, lo que suele conducir a un lenguaje sólo entendible para los abogados, lo que jocosamente se conoce como “abogañol”.

Tal vez la provisión de información socialmente útil, es decir de información condensada sobre rubros que en mayor medida son consultados por los usuarios y expresada en forma clara, comprensible para cualquiera, eleve el efecto socialmente pedagógico de sentencias relevantes, como ha ocurrido en los casos de debido proceso, interés superior de la niñez y equidad de género que ha abordado el Alto Tribunal.

Profesor UAM-ITwitter: @jsc_santiagowww.javiersantiagocastillo.com