Opinión

La transparencia en las asociaciones público privadas (APP)

La transparencia en las asociaciones público privadas (APP)

La transparencia en las asociaciones público privadas (APP)

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El pasado martes, Ethos presentó el estudio “Transparencia y rendición de cuentas de las APP: Recomendaciones de Política Pública”, que es el resultado de una investigación más amplia que se desarrollo en el último año que tuve la oportunidad de acompañar con otros especialistas.

Ethos es un laboratorio de políticas públicas integrado por un equipo interdisciplinario que aporta ideas con base en hechos para la innovación de la gestión gubernamental. Este tipo de acciones de la sociedad civil enriquecen el debate y permiten identificar áreas de oportunidad para la mejora regulatoria y administrativa.

Las APP son una forma de cooperación entre el sector público y los particulares en la construcción y gestión de infraestructura y prestación de servicios públicos con esquemas de financiamiento en los que la iniciativa privada aporta la totalidad o una parte de los recursos involucrados. Este tipo de contratación es a largo plazo, que debe ser suficiente para que el inversionista recupere el capital, cubra los gastos de operación y obtenga una ganancia racional.

Para tal efecto, las entidades públicas licitan y contratan con particulares la provisión de un servicio público, quienes asumen los riesgos de la operación, y los inherentes a la construcción, mantenimiento de infraestructura y obtienen el derecho a recibir una contraprestación por el plazo convenido que suele ser mayor a 20 años.

Esta estrategia financiera, como la definió Mauricio Quiroga, Director General de APP de la SHCP, permite en determinados casos llevar a cabo una obra con recursos no presupuestales y atender en forma inmediata una necesidad de la población. No es buena, ni mala. Es una técnica que puede ser conveniente en ciertas circunstancias que se determinan en estudios técnico-presupuestales y de impacto social que son rigurosamente revisados y, en su caso, aprobados.

Hay que señalar que las APP no son reguladas por la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma, lo que otorga mayor flexibilidad en los procesos de selección del contratista y también se distingue de la concesión de obra pública o de servicios públicos en la forma de determinar los riesgos que asume cada una de las partes. Esto último, es lo más significativo porque favorece que las obras se concluyan en tiempo en la medida en que el particular pierde cuando hay retrasos en la entrega o el servicio resulta deficiente.

La complejidad financiera y la multianualidad del gasto comprometido exige la participación de la SHCP en la planeación y aprobación del proyecto, y la aprobación de la Cámara de Diputados. El impacto social y los montos involucrados demandan el mayor grado de transparencia. El estudio presentado demuestra que a pesar de los esfuerzos gubernamentales del pasado y del actual, esto no sucede en la dimensión deseada debido a la existencia de una multiplicidad de repositorios públicos.

La falta de transparencia se hace evidente en los proyectos APP autofinanciables, que son aquéllos en los que no hay recurso público involucrado. Se pretende justificar esta opacidad sosteniendo que la totalidad del financiamiento es privado, pero esto es incorrecto en la medida de que se trata de una obra o servicio público, cuya inversión y costo de operación debe ser conocido para que se pueda evaluar por parte de la ciudadanía la racionalidad de los intereses y de la utilidad.

La información sobre este tipo de proyectos es escasa y esto preocupa en la medida que las declaraciones recientes del gobierno con empresarios sugieren que la estrategia de APP autofinanciables será la que se utilice en el programa nacional de infraestructura que se hará público el martes próximo.

La peor obra es la que se necesita y no se hace, y la que se hace mal y no funciona es como si no existiera. Las APP aminoran el riesgo de que esto suceda, pero no lo eliminan. En este sentido, los incentivos financieros positivos no deben ser el único control para prevenir la corrupción, y la transparencia se convierte en una herramienta fundamental para evitar la desviación de recursos o la inutilidad o abandono de los proyectos.

La recomendación de Ethos es pertinente: la creación de una agencia con autonomía supervisora de este tipo de proyectos que constituyera un repositorio único de la información relacionada con los mismos como órgano desconcentrado de la SHCP establecido mediante una reforma a la ley de la materia y una política pública explícita sobre el particular.

Este tipo de laboratorios ciudadanos que llevan a cabo investigaciones independientes son instituciones que debieran proliferar para crear una crítica racional sistemática a la acción gubernamental propositiva que contribuya a que los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, honestidad y transparencia de los recursos económicos del Estado sean respetados en todas las instancias.

Carlos Matute González

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