Opinión

La verdad ausente

La verdad ausente

La verdad ausente

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

No basta con decir solamente la verdad, más

conviene mostrar la causa de la falsedad.

Aristóteles

En condiciones muy controvertidas y hasta ahora no esclarecidas, el 2 de enero de 1966 ocurrió, en la Ciudad de Acapulco, el homicidio de un integrante de la realeza italiana, el Conde d’Acquarone. El Conde estaba casado con Claire, hija de la artista surrealista Sofía Bassi, quien confesó haber sido la autora del crimen al que calificó de ‘accidente’ y que más tarde habría de ser desmentido por la poderosa realidad: el cuerpo del Conde presentaba cinco impactos de bala que, desde luego, no pudieron haber sido producidos fortuitamente, en especial porque algún dictamen pericial sobre el arma homicida determinó que ella no podía dispararse en ráfaga.

¿La razón aparente? Una de las versiones más difundidas fue que, en su matrimonio, Claire sufrió constantes episodios de violencia física y psicoemocional por parte del Conde y, además, que su hermano menor, Franco, había sido acosado sexualmente e incluso violado por el nobiliario y que por estas causas había sido ella quien en realidad había dado fin la existencia del Conde.

Como tantas madres, Sofía Bassi habría sacrificado todo por su hija Claire, asumiendo ella la responsabilidad del homicidio. Aunque sólo cumplió cinco de los once años de prisión a que fue condenada, sobre ella se ciñó no sólo la crudeza de la separación de sus seres amados sino también la cruenta encarnación de la prisión injusta que durante años evidenció una más de las debilidades del sistema de justicia penal.

Originalmente, la confesión tenía un contenido religioso y función expiatoria. Al ofrecerla, el autor de los hechos pecaminosos expresaba con detalle en qué consistieron. Más tarde, la confesión se incorporó a procedimientos penales, sumarios, inquisitivos en los que, cuando no se obtenía espontáneamente, como su naturaleza misma ordenaba, se arrancaba por la fuerza, mutando así de un mecanismo para obtener la verdad y sancionar conductas nocivas, para convertirse en un incentivo perverso y oscura tentación de las instancias de procuración y administración de justicia, las que predicaban con un alcance exacerbado la máxima jurídica según la cual quedaba relevada la necesidad de otras pruebas ante la existencia de una confesión expresa. No en vano esta figura lastimosamente se encumbró como la ¨reina de las pruebas¨.

En el Código Federal de Procedimientos Penales, ahora abrogado por el nacimiento del Código Nacional de Procedimientos Penales, la confesión no era solamente admitida como prueba perfectamente válida, sino que, además, era el primer medio de prueba regulado en el capítulo correspondiente. Esa ubicación en la estructura probatoria, era una brújula que daba cuenta de su prevalencia sobre el resto.

Con el tránsito hacia un proceso penal en México de corte acusatorio, garantista no sólo para con las víctimas del delito sino también para con los probables responsables, la confesión quedó proscrita como un elemento probatorio y, en su lugar, se reconoce, como debió ser siempre, el derecho del imputado o acusado a rendir declaración sobre los hechos investigados o sometidos a debate, reivindicando así el legítimo derecho a la no autoincriminación.

En 2016, el INEGI lanzó la primera Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, un ejercicio novedoso con una muestra significativa que superó las 60 mil personas encuestadas, que para ese año se encontraban privadas de su libertad en alguno de los 37 centros penitenciarios. Según los resultados obtenidos, el 47.5% se declaró culpable y, de ese porcentaje, el 24.3% manifestó haber recibido amenazas y un 16.4% haber sufrido agresiones físicas.

Aunque en el caso de Bassi se trató de una confesión espontánea, sin ejercer ningún tipo de coacción sobre ella, lo cierto es que una declaración unilateral, con motivaciones siempre diversas y la desmedida ambición del aparato estatal por alcanzar resultados a cualquier costo, será siempre cuestionable como único medio de convicción, particularmente si de la autoría de un crimen se trata.

Es altamente probable que el de Sofía Bassi, quizás uno de los más connotados asuntos policiacos de la década de los sesentas, sea, hasta ahora, un caso ejemplar de lo que seguramente ocurrió en miles de rostros ocultos en el anonimato, acusados y castigados como delincuentes por quienes siéndolo, disfrutaron de la impunidad que ofrecía un sistema caduco.