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Ley de Amnistía no es para homicidas, ni para secuestradores: Mario Delgado

El presidente de la Junta de Coordinación Política en San Lázaro explicó que esta iniciativa busca beneficiar a mujeres, jóvenes o personas indígenas, quienes han sido criminalizados por pobreza o ignorancia.

El presidente de la Junta de Coordinación Política en San Lázaro explicó que esta iniciativa busca beneficiar a mujeres, jóvenes o personas indígenas, quienes han sido criminalizados por pobreza o ignorancia.

Ley de Amnistía no es para homicidas, ni para secuestradores: Mario Delgado

Ley de Amnistía no es para homicidas, ni para secuestradores: Mario Delgado

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La iniciativa de la Ley de Amnistía fue presentada este miércoles al Pleno de la Cámara de Diputados, informó Mario Delgado, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en San Lázaro.

El diputado de Morena asistió este martes al Primer Informe de Gobierno de Claudia Sheinbaum. Ahí, tras salir del Congreso local, el exfuncionario capitalino precisó: “Mañana (hoy) entra al Pleno, se va a presentar (la iniciativa) y arrancamos su proceso de aprobación y dictaminación. Ojalá salga en este mes, nos vamos a apurar para que eso ocurra”.

El líder de los diputados morenistas señaló que esta ley no es para homicidas ni para secuestradores, ni para reincidentes ni para aquellos delitos donde haya involucrada un arma de fuego, sino que busca beneficiar a mujeres, jóvenes o personas indígenas, quienes han sido criminalizados por la pobreza o por la ignorancia.

Mario Delgado aclaró que habrá una revisión de cada proceso de cada persona que fue encarcelada por las condiciones arriba mencionadas, y se debe ver “si encuadra en los supuestos que tiene la Ley de Amnistía.

“No podríamos dar un número aproximado de las personas beneficiarias. Lo que sí se va a buscar es que esta ley se replique a nivel estatal para que sea más la población beneficiada, pues la mayor parte de esta situación es a nivel local. Ocurre a nivel local, entonces no va a ser un universo muy grande en el caso federal. Lo que se está buscando también es que esta Ley de Amnistía se replique en los congresos de los estados”, indicó, sin dejar de mencionar que es una decisión absolutamente libre y soberana por parte de los legisladores locales, y admitió que con respecto a la criminalización por aborto habría más mujeres beneficiadas.

Con respecto a los casos de los presos políticos, el diputado federal indicó que formará una comisión en la Secretaría de Gobernación para resolverlos.

Ayer el presidente Andrés Manuel López Obrador enfatizó que la propuesta está orientada a beneficiar a la gente humilde que no tuvo asistencia legal durante sus procesos penales y que está en las cárceles de manera injusta. Dijo que en ningún caso se involucrará a personas que hayan incurrido en delitos graves o violentos.

“En los casos en los que se pretenda conceder la amnistía, el procedimiento deberá tener la autorización de las víctimas, valorar el tipo de delitos y el compromiso de no volver a cometer actos ilícitos”.

En la exposición de motivos de esta iniciativa se plantea que los potenciales beneficiarios reúnan tres condiciones:

Primera, que su sentencia en firme haya sido la primera que recibieron por el delito del que se les indició, es decir, que no sean personas reincidentes.

Segunda, que no hayan sido condenadas por delitos en los que se privó de la vida a otra persona, por delitos contra la integridad corporal o secuestro, o se provocaron lesiones graves con secuelas permanentes. Y tercera, que en la comisión del delito no hayan empleado o utilizado armas de fuego.

Así, en el documento de la propuesta presidencial el Artículo 1 de la Ley de Amnistía establece: “Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, en los siguientes supuestos”,

En el numeral I de este artículo se asienta: “Por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando:

a) Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido, o b) Se impute a las y los médicos o las y los parteros, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido. En el numeral II. Por los delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud, cuando:

a)Quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por estar discapacitados de manera permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubino o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito, entre otros.

En el numeral III: Por cualquier delito a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura;

IV. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y

V. Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

En esencia esta es la iniciática presidencial que será sometido al pleno camaral.