Opinión

Ley Federal de Revocación de Mandato

Ley Federal de Revocación de Mandato

Ley Federal de Revocación de Mandato

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Se ha aprobado y publicado la ley que regula la revocación de mandato. Después de su discusión parlamentaria, e incluso de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que obligaba a concluir el trámite legislativo, así que vale la pena darle un vistazo.

Esta ley es federal y sólo se aplica para el caso de la Presidencia de la República, por lo que para las gubernaturas, deberá preverse el mecanismo en leyes locales.

Se inicia a petición ciudadana, que debe provenir de al menos el 3% de las y los inscritos en la Lista Nominal de Electores, quienes podrán activar el mecanismo solamente en una ocasión en el periodo de gobierno presidencial; la solicitud deberá realizarse en los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de gobierno.

El Instituto Nacional Electoral deberá encargarse de diversas actividades para la revocatoria, tales como la elaboración de los formatos impresos y electrónicos para apoyar su realización, verificación de que se cubra el porcentaje de firmas requerido; expedir la convocatoria respectiva, definir y producir las papeletas, así como la demás documentación y el material electoral necesario.

Le corresponde también a la autoridad administrativa electoral nacional, la difusión de la consulta, lo que podrá realizar a partir del día siguiente a aquel en que se publique la convocatoria.

Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en este tipo de ejercicios, pero sin hacer uso de sus recursos públicos con el propósito de influir en las presidencias. También podrán contar con representantes en las mesas de votación.

A su vez, todos los ámbitos de gobierno deberán suspender su propaganda o promoción de acciones y logros, desde la emisión de la convocatoria, y hasta que termine la jornada de participación.

La pregunta ya viene definida en la ley, y es la siguiente: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?. También las respuestas están fijadas: a)  Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza; b)  Que siga en la Presidencia de la República.

Lo anterior es una diferencia con la consulta popular, en la que la pregunta queda a definición por parte de la Suprema Corte, y desde luego, no es posible suponer todos los casos de consulta, razón por la que tampoco puede definirse en ley la pregunta. Otra diferencia radica en que, para la revocación de mandato, se deberán instalar al menos el mimos número de casillas que para la elección constitucional inmediata anterior.

El cómputo de la votación inicia en la misma noche de la jornada.

Al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le corresponden tres temas importantes: la resolución de los medios de impugnación que se presenten, la realización del cómputo final de la votación, y la emisión de la declaratorio  de validez. La razón de estas facultades reside en que también las ejercita la judicatura electoral, en el caso de la elección de Presidente/a de la República.

El resultado del ejercicio será vinculatorio cuando participe al menos el 40% de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal, y la mayoría absoluta vote por la revocación.

Ya se cuenta con la norma, veremos ahora si se activa el instrumento y su resultado.