Opinión

Litigio electoral

Litigio electoral

Litigio electoral

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

En este momento el INE ha concluido los cómputos distritales en cada uno de sus 300 consejos, en los que se ha declarado ya las y los ganadores de los distritos de mayoría relativa, y en pocos días se asignarán las curules de representación proporcional. De igual forma, en los institutos locales se ha terminado, o está por finalizar, los cómputos de los comicios para ayuntamientos y legislaturas, según la elección que haya correspondido. Los cómputos de las gubernaturas están también en proceso.

Con esto no se acaba el proceso electoral. Viene la etapa de las impugnaciones.

¿Por qué una elección, acto político en esencia, puede llegar a los tribunales? Es una pregunta pertinente; la respuesta radica en que los comicios están sujetos a una serie de principios y reglas constitucionales, desarrollados en leyes secundarias, y que deben de ser cumplidos.

Así, el actuar de las autoridades electorales debe atender a los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad. A su vez, el voto que se emitió el pasado 6 de junio debe cumplir con los principios, también constitucionales, de haber sido libre, secreto, directo, personal, intransferible.

Autoridades de todo tipo, así como la propia ciudadanía, deben actuar respetando los principios y las reglas propias de las elecciones.

Una cosa es que se pongan enunciados en las leyes, y otra que se cumplan en la realidad. Así, dado que pueden suceder muchas cosas en el terreno fáctico, surge la necesidad de una justicia electoral, que verifique, frente a los pleitos que se presenten, si se cumplieron las reglas y los principios que permitan afirmar que tuvimos elecciones libres y auténticas.

Reglas hay muchas, sabemos que nuestra legislación electoral es famosa por prolija. Entre estas, destacan las normas en materia de fiscalización, esto es, los montos que los partidos y candidaturas tuvieron para realizar sus campañas, la fuente de tales dineros y la forma en que se gastó. También, las reglas penales en la materia, que buscan justamente proteger los principios del voto.

Así, frente a una posible irregularidad electoral, surgen tres posibilidades:

La primera, que estemos en presencia de un delito. Esto se define tomando en cuenta una norma llamada Ley General de Delitos Electorales. Este texto contiene un catálogo de conductas que, de cometerse, caen en el campo de lo penal; ahora bien, pueden ser delitos federales o locales, según el tipo de elección en que las mismas se presenten o causen impacto. Estos asuntos son competencia, en cuanto la investigación, de las fiscalías electorales; y para resolver, de la justicia penal.

La segunda posibilidad es que se trate de una falta administrativa. Estas, definidas en la legislación electoral tanto nacional como local, según el tipo de comicios, se puede sancionar con apercibimientos (regaños), multas o descuentos del financiamiento de los partidos políticos. Es importante señalar que tanto estos como las autoridades e incluso la ciudadanía, podemos incurrir en este tipo de irregularidades.

La tercera es aquella que afecta directamente la validez. La votación puede afectarse tanto a nivel de casilla como de toda la elección; por ejemplo, si una casilla sin causa justa se instaló en lugar distinto del aprobado por el INE, esta en riesgo de que se anule la votación total recibida en la misma; si hubo actos generalizados de violencia o intimidación a las y los votantes, la elección completa puede estar en riesgo de resultar invalidada.

Son varias las reglas y los mandatos, que definen en qué casos la votación en casilla o una elección puede ser invalidada; atienden tanto a lo sucedido en la jornada comicial como al contexto o situaciones en que se desarrolló el proceso previo al día de las votaciones, así como en el mismo.

Para decidir la invalidez de una elección, los tribunales deben considerar, por un lado, la magnitud de la posible irregularidad, esto es, el grado de afectación a los principios constitucionales que he señalado, o el número de votos posiblemente afectado. También deben considerar el principio de conservación del voto, esto es, de inicio deben estimarse que la votación y las elecciones fueron válidas, a menos de que se den buenas razones, sustentadas en pruebas, para decidir lo contrario.

Las elecciones locales deben pasar primero por los tribunales de los estados, y después podrán llegar, en caso de que el pleito siga, hasta el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Las elecciones de diputaciones federales, en caso de litigios, son competencia directa del Tribunal citado.

Quien alega la violación de un principio o una regla comicial, debe ofrecer pruebas de que esto ha sucedido; esto es, testimonios, videos, notas, audios, documentos, etc., así como buenos argumentos que muestren la relación entre los supuestos constitucionales o legales, y los hechos invocados así las pruebas presentadas. Es una labor esencialmente técnica.