Opinión

Mejorar la organización del proceso de Revocación de Mandato

Mejorar la organización del proceso de Revocación de Mandato

Mejorar la organización del proceso de Revocación de Mandato

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Las malas prácticas que se observaron durante la organización de la Consulta Popular, que repercutieron en una baja participación ciudadana, debieran servir de acicate para mejorar la organización del proceso de Revocación de Mandato en, al menos, tres rubros: 1) Simplificar la pregunta, 2) Difundir adecuada y ampliamente el ejercicio democrático, y 3) Instalar suficientes casillas de votación y distribuirlas mejor. El momento es oportuno pues, en la semana que ahora inicia, arrancará el análisis y discusión en comisiones del Senado de la República de las 7 iniciativas que se han presentado (6 en la Cámara de Senadores y una en la de Diputados) relativas a la Ley de Revocación de Mandato. Aunque se anticipa que este proceso será accidentado, pues comienza con cuestionamientos respecto de la oportunidad de la emisión de la Ley.

Respecto de la oportunidad de su aprobación, hay que decir que el artículo Cuarto Transitorio de la Reforma Constitucional, relativa a la revocación de mandato, publicada el 20 de diciembre de 2019, estableció un cronograma para el desarrollo de ese ejercicio de participación ciudadana. Señala que la recolección de firmas, que respalda la petición de revocación, debe transcurrir del primero de noviembre al 15 de diciembre del 2021. El Instituto Nacional Electoral dispondrá de 20 días para llevar a cabo la verificación del requisito que establece la Constitución en su artículo 35 fracción IX consistente en que: la petición de los ciudadanos y ciudadanas deberá estar suscrita en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos, diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas (requisitos nada sencillos de cumplir). Dado ese breve lapso y el elevado número de firmas a recabar (más de 2 millones 700 mil) es imperativo que los formatos de recolección sean lo más simples y claros. A más tardar el 4 de enero de 2022, el INE deberá haber resuelto esa etapa de verificación y procederá, en caso de cumplimiento de los requisitos, a emitir la convocatoria respectiva dentro de esa misma fecha límite. Es decir, el INE emitiría, a más tardar el mismo 4 de enero, la convocatoria al proceso de Revocación de Mandato. La jornada de votación se realizaría a los sesenta días de expedida la convocatoria. Aunque la conclusión de ese plazo ocurre el sábado 5 de marzo, es comprensible que, una vez cumplidos los requisitos señalados, la jornada de votación se llevaría a cabo al día siguiente: el domingo 6 de marzo del año 2022.

Por otra parte, el artículo 105 fracción II de nuestra constitución general, establece que: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”. En consecuencia, y dado que este proceso comenzaría con la emisión de la convocatoria el 4 de enero del 2022, el Congreso de la Unión tiene el 5 de octubre de este año como fecha límite para aprobar la Ley respectiva.

Algunas voces interesadas en que sea el INE quien emita los lineamientos respectivos, y no el Congreso de la Unión que es a quien corresponde, argumentan que el artículo Segundo Transitorio establece que: “Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35”. Es decir, hasta el mes de junio pasado. El argumento es falaz pues, a pesar de haberse superado ese plazo, no se ha rebasado el límite que establece la Constitución en el referido artículo 105. Aunque el desbordamiento del plazo de 180 días no significa que prescriba la facultad del congreso, es recriminable que no se haya cumplido con ese mandato.

El asunto de las fechas es prominente pues, como sabemos, ambas Cámaras del Congreso se encuentran actualmente en receso. Corresponde, por eso, a la Comisión Permanente, actualmente en periodo de sesión, la potestad de convocar a alguna de las Cámaras, o a ambas, para que lleven a cabo sesiones extraordinarias; aunque para la aprobación de las convocatorias se requiere de mayoría calificada (dos terceras partes) que, cabe decir, no alcanzan morena y sus aliados.

En virtud de lo anterior, frente a la eventualidad de que la oposición vote en contra de que se realice un periodo extraordinario para ese fin, se alentarían las voces que se inclinan por que sea el INE quien emita lineamientos, a pesar de no haber fenecido el plazo para que el Congreso lleve a cabo esa tarea que, por lo demás, le corresponde en todo momento por disposición constitucional. Pueden hacerlo durante el periodo ordinario que empieza en septiembre, en tanto no se rebase la fecha del 5 de octubre del presente año si se quiere que sea aplicable para este proceso revocatorio. En caso de que el INE se precipite en la aprobación de unos lineamientos, ambas cámaras tendrían la facultad para interponer recursos legales ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y ante la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, para hacer valer sus atribuciones constitucionales.

El que a uno u otro órgano toque elaborar la normatividad respectiva tendrá, sin duda, un impacto considerable en los tres rubros aludidos: pregunta simple, difusión amplia e instalación suficiente de casillas. A fin de cuentas, lo que está en juego y debería de importarnos es que la participación ciudadana en los procesos democráticos debe resultar fortalecida.

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