Metrópoli

Modifican Ley de Derechos Humanos; desalojos sólo con orden judicial y sin dar vivienda a cambio

Luego de las críticas de la Jefa de Gobierno y diputados locales, el Congreso de la Ciudad de México modificó el artículo que beneficiaba a invasores de predios; desde ahora se privilegia también el derecho a la propiedad

Luego de las críticas de la Jefa de Gobierno y diputados locales, el Congreso de la Ciudad de México modificó el artículo que beneficiaba a invasores de predios; desde ahora se privilegia también el derecho a la propiedad

Modifican Ley de Derechos Humanos; desalojos sólo con orden judicial y sin dar vivienda a cambio

Modifican Ley de Derechos Humanos; desalojos sólo con orden judicial y sin dar vivienda a cambio

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El Congreso de la Ciudad de México aprobó con 46 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones la modificación del artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, esto luego de que en días pasados varios diputados, integrantes del sector privado y la jefa de gobierno capitalino, Claudia Sheinbaum, se mostraran en de­sacuerdo con la redacción de este artículo, debido a que criticaban que se relegaba el derecho humano a la propiedad.

Con esta modificación se abroga el decreto que se estableció el 7 de mayo y con ello se elimina la ambigüedad que podía dar pie a que existiera una violación al derecho a la propiedad y se incentivara la invasión de predios, ya que en su redacción anterior el articulo 60 estipulaba que “Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales”.

ANTECEDENTES. El jueves pasado,  la Jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum se manifestó en contra del decreto anterior y comentó “Me parece que no se puede confundir el derecho a la vivienda con, también, el derecho del poseedor de una vivienda y (que) le paguen la renta. Me parece que hay que legislar sobre la vivienda social (…) tienen que discutirlo los diputados”.

La mandataria capitalina también aclaró que esta propuesta no surgió como iniciativa o propuesta formulada por el Ejecutivo local.

Por otro lado el diputado Jorge Gaviño Ambriz, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó un punto de acuerdo solicitando al pleno de diputados derogar el artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, puesto que manifestó que “Por un descuido legislativo se ha convertido en la problemática más grave, desde el punto de vista inmobiliario, que ha ocurrido en la capital, porque representa una violación al derecho humano a la propiedad, crea una carga para el estado al asumir la obligación de reubicar a la gente y entorpece el trabajo de los juzgadores al generar una responsabilidad por el probable daño material o inmaterial que se cause.”

Sumándose a la negativa la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Margarita Saldaña, solicitó el cambio de la redacción del artículo, argumentando que genera confusiones y ambigüedades que favorecen a grupos de invasores y va contra el derecho de la propiedad.

LA MODIFICACIÓN. Las reformas aprobadas establecen que ninguna persona podrá ser de­salojada sin mandamiento judicial emitido conforme a las disposiciones  constitucionales y legales aplicables al caso, y que las personas  afectadas por dicho acto, podrán solicitar a las autoridades competentes, su incorporación a los programas de vivienda del gobierno local.

También instaura los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia y respeto al debido proceso de las personas afectadas por los desalojos, en los que se procurará en todo momento la mediación, el diálogo y la conciliación.

Luego de una acalorada discusión de más de dos horas, las comisiones Unidas de Derechos Humanos y Prácticas Parlamentarias del Congreso de la Ciudad de México aprobaron dicho dictamen, acordando mantener el artículo 60 pero realizándole varias modificaciones con el fin de evitar ambigüedades, quedando de la siguiente manera:

Durante la discusión en el pleno el diputado y presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Temístocles Villanueva Ramos resaltó que el espíritu de dicho artículo es proteger el derecho de las personas de las colonias, barrios y pueblos originarios, que mediante engaños son expulsados de sus lugares de residencia, y que ha traído como consecuencia el fenómeno de la gentrificación.

“Se nos dio la confianza por un fenómeno que padece esta Ciudad, la gentrificación, un fenómeno de expulsión  de las personas originarias. Sin embargo, considero que tenemos que seguir trabajando en la construcción de un modelo jurídico que otorgue mayor protección a las personas víctimas de la expulsión a raíz de la gentrificación” comentó.

El diputado Ricardo Fuentes precisó que la nueva redacción es resultado de la corresponsabilidad social, ya que no propicia confusiones y malentendidos.

Con la modificación, la ley dice:

“Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto”.

“Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento”.

“Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda”.

 Lo que la ley establecía:

“Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades competentes deben garantizar el adecuado realojamiento, de las personas sin recursos desalojadas, en un radio no mayor a 15 kilómetros tomando como centro el lugar de origen.