Metrópoli

Morena busca que se usen pistolas táser y gas pimienta para defensa

Congresistas morenistas alistan una iniciativa para eliminar sanciones por portación de este tipo de artículos. “Hacemos leyes para protegerlas, para la fortalecer la legítima defensa y combatir la impunidad de los delitos”, dice Nazario Norberto Sánchez, legislador morenista

Congresistas morenistas alistan una iniciativa para eliminar sanciones por portación de este tipo de artículos. “Hacemos leyes para protegerlas, para la fortalecer la legítima defensa y combatir la impunidad de los delitos”, dice Nazario Norberto Sánchez, legislador morenista

Morena busca que se usen pistolas táser y gas pimienta para defensa

Morena busca que se usen pistolas táser y gas pimienta para defensa

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Congresistas de Morena alistan una iniciativa de ley para que mujeres puedan portar armas no letales (pistolas táser y gas pimienta) y se defiendan. Los legisladores organizaron un foro para recabar opiniones de expertos en torno al uso de este tipo de artefactos que hasta el momento están prohibidos y podrían llevar al portador ante un juez cívico.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas del Congreso  de la Ciudad de México, Nazario Norberto Sánchez, en el marco del Segundo Foro de Análisis Sobre el Uso del Gas Pimienta y Táser, destacó que “las acciones para combatir la violencia, especialmente contra las mujeres, son una prioridad en el Congreso de la Ciudad de México, por lo que hacemos leyes para protegerlas, para la fortalecer la legítima defensa y combatir la impunidad de los delitos”.

Y agregó que se está a favor de que el gas pimienta y el táser sean herramientas para la defensa personal, sin embargo aclaró que aún se debe de revisar el andamiaje jurídico para la viabilidad del uso de estos dispositivos, “porque de lo que estamos seguros es que no queremos que esto se convierta en un arma que pueda ser utilizada sin justificación para agredir, sino con un objetivo específico, que es la defensa ante un peligro inminente”.

“Estamos a favor de hacer el juicio de reproche y generar leyes que condenen y castiguen la violencia en contra de cualquier persona en especial de las mujeres y sobre todo estamos en favor de llevar a cabo las acciones necesarias para erradicar cualquier tipo de daño que suframos las personas por parte de la delincuencia”, destacó.

Además Norberto Sánchez informó que el próximo periodo de sesiones presentará una iniciativa para incrementar las penas de 5 a 7 años de prisión  para aquellos que acosen a alguna mujer. “Estoy seguro de que los acosadores pensarán 2 veces antes de acosar, pues ya no tendrán derecho a beneficio alguno para salir de la cárcel, mencionó al recalcar que actualmente la sanción es de 1 a 3 años.

Por su parte la diputada de morenista, Guadalupe Chavira de la Rosa hizo un llamado para recuperar la cohesión social y actualizar los protocolos de alerta de género conforme a la realidad que se vive en la capital ya que reconoció que están rebasados.

¿Qué dice la Ley?  Existe un vacío en la legislación que regula el uso del gas pimienta y táser, pues como tal no están tipificados en el sistema penal, sin embargo su uso está “prohibido” por la Secretaría de Defensa Nacional, puesto que el gas pimienta y el táser están clasificados como  artículos de uso exclusivo para los elementos de seguridad pública.

Pese a ello el código penal de la Ciudad de México no establece un veto como tal respecto a la portación de estos dispositivos, pero esta ley si establece agravantes por causar alguna lesión y por la portación de lo que podría ser considerado como un arma blanca.

Las lesiones ocasionadas por el gas  suelen desaparecen en menos de 15 días y la pena por estas es mínima y regularmente son sancionadas de tres a ocho meses de prisión o entre 30 y 50 días de salario como multa y hasta en algunos casos pueden ser aplicables ambas sanciones dependiendo de la determinación que emita el Juez.

En lo que respecta al táser las consecuencias físicas de ser utilizado en un brazo o una pierna son la contracción inmediata de los músculos, a los dos segundos se originan espasmos y desorientación y entre los 3 a 5 segundos posteriores se presenta la falta del equilibrio.

Si se aplica en la cabeza o en el pecho la inmovilización provoca que se detengan las funciones del cerebro o del corazón, provocando la muerte, se tipifica la acción como homicidio.

Pero si una persona actúa en defensa propia como respuesta ante una agresión real o en protección de bienes jurídicos propios o ajenos y provoca alguna lesión, el delito es suprimido.