Cultura

Niega el AGN haber suspendido la consulta de fondos de la DFS y la DGIPS

Explica que los fondos documentales DFS-DGIPS deberán ser revisados y ordenados archivísticamente con el propósito de identificar la información de carácter confidencial por contener datos personales sensibles

Niega el AGN haber suspendido la consulta de fondos de la DFS y la DGIPS

Niega el AGN haber suspendido la consulta de fondos de la DFS y la DGIPS

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El Archivo General de la Nación (AGN) asegura que en ningún momento se ha suspendido la consulta de los documentos que resguardan en la Dirección Federal de Seguridad (DFS) y en la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales (DGIPS), después de que un grupo de historiadores exhortara al gobierno federal al respeto del derecho a la consulta de archivos históricos. De acuerdo con los investigadores afectados, el AGN retiró de consulta más de tres mil versiones públicas de los fondos en mención, correspondientes al periodo entre 1950 y 1985, dejando únicamente 455 expedientes, de los cuales algunos han sido mutilados para eliminar información.

Al respecto, el AGN indicó, a través de un comunicado de prensa, que no se ha suspendido la consulta de los archivos de la Dirección Federal de Seguridad y la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales.

“Los documentos que generaron las referidas corporaciones de inteligencia del Estado mexicano contienen una gran cantidad de datos personales sensibles, tales como: ideología política, creencias religiosas o morales, identidad sexo-genérica, así como algunos otros que ponen en riesgo la integridad física de las personas que se mencionan o que les pueden generar una discriminación o estigma injustificados”, señala el AGN.

No obstante, como institución pública, agrega que están obligados a promover, respetar y garantizar los derechos fundamentales, entonces, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, se necesita una revisión de los documentos.

“La Ley General de Archivos (LGA) establece en su artículo 36, párrafo primero, que la información de los documentos resguardados en los archivos históricos no podrá ser clasificada como reservada o confidencial. También establece, en su párrafo segundo, que los documentos históricos que contengan datos personales sensibles deberán permanecer por un plazo de 70 años en archivos de concentración, y su consulta será de manera restringida”, indica.

Sin embargo, hay un artículo que explica que aquellos documentos que hubieren sido transferidos a un archivo histórico o archivo general antes de la entrada en vigor de la Ley General de Archivos, esto es, junio de 2019, deben ser revisados.

“Como es el caso de los fondos documentales DFS-DGIPS, que deberán ser revisados y ordenados archivísticamente con el propósito de identificar la información de carácter confidencial por contener datos personales sensibles”, detalla.

Es por eso que la consulta del fondo documental se realiza por medio de solicitud de acceso a la información, aclara el AGN.

“Por lo tanto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), es la única autoridad competente para autorizar que los sujetos obligados den acceso a la información contenida en los documentos con valores históricos que posean datos personales sensibles”, indica.

El primer paso que dio la actual administración del AGN encabezada por Carlos Enrique Ruiz Abreu, añade, “fue concluir la cooperación técnica con el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) y asumir la administración del referido fondo documental, para que el Comité de Transparencia de esta institución sea quien identifique y aplique las medidas para la protección de datos personales sensibles y a su vez, el AGN aplique los procedimientos de conservación y archivísticos necesarios para facilitar su consulta”.