Opinión

Pensión de viudez respecto al concubinato integrado por personas del mismo sexo

Pensión de viudez respecto al concubinato integrado por personas del mismo sexo

Pensión de viudez respecto al concubinato integrado por personas del mismo sexo

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Juan Pablo Sánchez Tejeda*

La seguridad social en México es un derecho humano que corresponde a todos aquellos hombres y mujeres que sean considerados, de acuerdo a las leyes, como trabajadores; incluso, no sólo es un derecho que abarca a los trabajadores sino también a sus beneficiarios.

Tal derecho humano se encuentra consagrado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que respecta a los trabajadores al servicio del Estado, se establece en el apartado B, fracción XI; por lo que refiere a todos los demás trabajadores, en la fracción XXIX del apartado A.

En las leyes mexicanas, lamentablemente, han existido diversas diferenciaciones respecto a los individuos que deben disfrutar de ese derecho humano; un claro ejemplo de ello son las empleadas y empleados domésticos. Afortunadamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que estos trabajadores también deben disfrutar del derecho humano a la seguridad social.

Sin embargo, la diferenciación no sólo ha tenido que ver con la naturaleza o tipo de trabajo, sino también con otros dos aspectos: el sexo de las personas o su preferencia sexual.

De acuerdo con en el Comunicado No. 004/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha 9 de enero de 2019, la Segunda Sala de ese Alto Tribunal consideró como inconstitucional el artículo 130 de la Ley del Seguro Social; esto debido a un caso en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social negó el otorgamiento de la pensión por viudez a una persona que había estado en concubinato con otra persona de su mismo sexo.

Con base en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, tratándose de concubinato, una mujer que solicite la pensión de viudez debe demostrar alguno de los dos supuestos siguientes: el primero se refiere a que debió haber vivido con un hombre (asegurado o pensionado por invalidez) como si éste hubiera sido su marido, por un periodo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento; el segundo se refiere a que hayan tenido hijos. Además, tanto la mujer como el hombre debieron haber estado libres de cualquier matrimonio durante ese concubinato. En caso de que hubiera más de una concubina, ninguna de ellas tiene el derecho a disfrutar de esa pensión. Ahora bien, en el caso de que un hombre concubinario sea el que solicite la pensión de viudez, aplican los mismos supuestos que para el caso de la mujer, sólo con la diferencia de que su pareja debió haber sido mujer y, además, que dependía económicamente de ella.

Como podrá notarse, en dicho precepto legal se concede el derecho a la pensión por viudez en el caso del concubinato, a la mujer que hizo vida en común o tuvo hijos con un hombre, así como, al hombre que hizo vida en común o tuvo hijos con una mujer; pero no se contempla el supuesto de personas del mismo sexo que hicieron vida en común o tuvieron hijos.

En este contexto, de acuerdo al comunicado, el hecho de condicionar que la persona solicitante de la pensión por viudez sea de distinto sexo respecto a la persona asegurada o pensionada fallecida, implica violación “… del derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en los artículos 1º, 4º, 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución federal”.

En el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución Política Federal, se prohíbe la discriminación por motivos de género y preferencias sexuales. Por su parte, en el párrafo primero del artículo 4 de dicha Constitución Federal, se establece que la ley debe  proteger tanto la organización como el desarrollo de la familia; pero no se indica qué personas pueden componer una familia ni, mucho menos, se determina el sexo de las personas que pueden integrar una familia. Por lo cual, si se hace una interpretación en la que se conjunten estos párrafos de dichos artículos, puede arribarse a la idea de que la familia no necesariamente debe integrarse por personas de distinto sexo, además de que la ley no debe provocar discriminación respecto a las dos figuras legales por las que dos personas pueden formar una familia: matrimonio y concubinato.

A pesar de esto, tanto la Ley del Seguro Social (para el caso del IMSS) como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (para el caso del ISSSTE), aún contienen artículos que resultan discriminatorios respecto al concubinato compuesto por personas del mismo sexo. Algunos ejemplos de la Ley del Seguro Social son: artículo 64, fracción II; artículo 65; así como, artículo 84, fracciones III y IV. Ejemplos de la Ley del ISSSTE son: artículo 6, fracción XII, inciso a); así como, artículo 131, fracción II. Ante esta situación, es conveniente que se lleven a cabo las reformas pertinentes en ambas leyes, a efecto de eliminar la discriminación que existe en materia de seguridad social, respecto al concubinato integrado por personas del mismo sexo.

El hecho de que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social haya sido declarado inconstitucional, no implica que todos los demás artículos de dicho ordenamiento legal, en los que se discrimina a personas del mismo sexo que conforman o hayan conformado un concubinato, sean también considerados inconstitucionales; esto, en razón de que esa inconstitucionalidad sólo aplica para los supuestos que se plantean en dicho precepto legal.

La Ley del Seguro Social y la del ISSSTE deben estar acordes con los derechos humanos consagrados en la Constitución Política Federal; por eso, en dichas leyes, se debe reconocer el derecho humano a la seguridad social que todo trabajador o beneficiario tiene, independientemente de su sexo o preferencia sexual.

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Profesor-investigador del Departamento de Derecho y Jefe de la Sección de la Propiedad del Bufete Jurídico de la Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana.