Opinión

Puebla: ¿Qué resolvió el Tribunal?

Puebla: ¿Qué resolvió el Tribunal?

Puebla: ¿Qué resolvió el Tribunal?

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Más vale un mal arreglo que un buen pleito (¿?)

Rodolfo Torres Velázquez

El día de hoy, a las 14 horas con 45 minutos, vence el plazo que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concedió a Morena para que funde y motive el dictamen que determina la designación de su candidato a la gubernatura de Puebla. Como es natural, la sentencia del tribunal ha sido utilizada por los contendientes para avivar un encono que, ya de por sí, es consustancial a las contiendas electorales. Para dilucidar los alcances de la resolución (SUP-JDC-75/2019) conviene reseñar sus aspectos principales.

El 30 de enero, el Congreso de Puebla emitió la convocatoria para la elección extraordinaria de la gubernatura estatal. El 6 de febrero, en una decisión que fue muy cuestionada, el Instituto Nacional Electoral asumió la organización y realización de esa elección extraordinaria.

El 14 de febrero de 2019, Morena convocó a la elección de su candidato a la gubernatura mediante sondeos de opinión o encuestas. Para ese proceso, el 23 de febrero, Morena registró como aspirantes a la senadora Nancy de la Sierra, al senador con licencia Alejandro Armenta (AA), y a Miguel Barbosa. El 18 de marzo el Comité Ejecutivo Nacional de Morena dictaminó, con base en los resultados de la encuesta, que Miguel Barbosa sería el candidato a la gubernatura. Uno de los participantes en el proceso, AA, impugnó los resultados ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena. Sin embargo, se desistió de esa instancia y decidió acudir directamente al TEPJF, mismo que devolvió el expediente a dicha Comisión para que resolviera la controversia. El 29 de marzo en el expediente CNHJ-PUE-180/2019 la citada Comisión confirmó los resultados y aprobó la candidatura de Miguel Barbosa. Inconforme con ello AA promovió, el primero de abril, un juicio ciudadano ante el ­TEPJF, mismo que aquí se reseña.

En su impugnación, AA pidió al tribunal que revoque la sentencia de la comisión partidista y se le otorgue su registro como candidato. En el primer caso, su petición fue acogida. La segunda de ellas fue rechazada, pues el tribunal no le otorgó su registro como candidato.

El TEPJF se abocó a determinar si fue correcta la selección interna del candidato de Morena a la gubernatura del Estado de Puebla. Para ello centró su análisis en la controversia respecto a la metodología de la encuesta y en la falta de fundamentación y motivación de la determinación del Comité Ejecutivo Nacional de Morena.

En cuanto a la metodología, el tribunal argumentó que la certeza de los resultados de la encuesta genera la posibilidad de que los participantes tengan en cuenta los elementos que el órgano partidario ponderó para llegar a cabo la designación del candidato, a fin de que estén en posibilidad, eventualmente, de preparar su defensa. En consecuencia, el tribunal dio la razón al quejoso y concluyó que el CEN de Morena debe incorporar a su dictamen la encuesta y los criterios de ponderación.

Por otra parte, AA impugnó que no se le informó respecto a la metodología y parámetros de evaluación de la encuesta. El tribunal declaró infundada esa impugnación pues advirtió que el aspirante sí conoció la metodología y, además, manifestó su consentimiento con esas reglas.

Respecto a la fundamentación y motivación del dictamen emitido por el CEN de Morena, el tribunal considera que esa omisión es causa suficiente para revocar el dictamen, pues esa autoridad no expuso cuáles fueron las razones para asumir esa conclusión.

El tribunal aclara que esa falta de fundamentación y motivación es una violación formal, que es diferente a la indebida o incorrecta fundamentación y motivación, que es una violación material o de fondo, siendo distintos ambos efectos.

Con base en esas consideraciones el tribunal resolvió: 1) Revocar la resolución del caso por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, 2) Revocar el dictamen del CEN por el que designó a Miguel Barbosa, 3) Ordenar al CEN de Morena que emita otro dictamen debidamente fundado y motivado en el que exponga las razones por las cuales pondere la encuesta a fin de designar al candidato conforme a su estrategia política y competitividad en la contienda.

En consecuencia, para dar cumplimiento al tercer resolutivo, bastará con que, a lo largo del dictamen, el CEN exprese las razones y motivos que le condujeron a adoptar su resolución y que señale con precisión los preceptos normativos que sustentan su determinación.

También resolvió que el registro de la candidatura ante el INE, que es apoyada por una coalición con PT y PVEM, deberá quedar condicionado a los efectos de la emisión del nuevo dictamen.

Lamentablemente, la sentencia del tribunal no clausura esta disputa pues ordena que, una vez que se comunique al INE y al Consejo Local (que previsiblemente sesionarán durante esta Semana Santa) la nueva determinación de la candidatura, de inmediato se deberán pronunciar sobre el registro correspondiente. Ello abrirá, eventualmente, un nuevo proceso de impugnaciones y sentencias. Todo ello, en medio de unas campañas electorales que iniciaron el 31 de marzo y concluirán el 29 de mayo.

El efecto neto de ese ciclo de impugnación-sentencia, ha sido ralentizar la campaña del candidato que fue impugnado.

@rodolfo_torresv

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