Opinión

Reelección y equidad electoral

Reelección y equidad electoral

Reelección y equidad electoral

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Si nos atenemos a la definición de élite: “minoría selecta o rectora”, la actividad política es una pirámide que culmina en una elite. Dos de los grandes retos de la democracia a lo largo de la historia moderna ha sido acotar el poder de ese selecto grupo de personas, que, al permanecer largo tiempo en los cargos de elección popular, muchos de ellos, tienden a buscar el goce de privilegios mal habidos y, por otro lado, el otro teto es el de incrementar la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general.

A las democracias contemporáneas las podríamos clasificar en términos de sus formas de gobierno: en sistemas presidenciales y parlamentarios, en cada uno de ellos la reelección posee una funcionalidad sistémica diferenciada definida por mecanismos específicos. Los sistemas parlamentarios son flexibles y los sistemas presidenciales son rígidos en la duración de la temporalidad del encargo de elección popular.

En el primer caso el primer ministro puede ser removido por un voto de censura del Parlamento, en el segundo se requiere de un procedimiento largo y complejo para la destitución de un presidente. Por su lado, los integrantes del Parlamento enfrentan la posibilidad de la disolución de la legislatura, con fin de realizar elecciones anticipadamente, lo que los coloca, de hecho, ante la posibilidad de la revocación de mandato. En este último caso, la reelección consecutiva parlamentaria tiene un mecanismo que establece la posibilidad de acotarla. El funcionamiento de los congresos en los sistemas presidenciales es disímil, aunque la reelección consecutiva existe. Los periodos de duración del encargo son de dos, tres, cuatro o cinco años.

Estados Unidos es el paradigma primario en el tiempo. De los veintiún países de América Latina, diecisiete tiene reelección consecutiva en la Cámara baja, ahora más México, trece son ilimitadas. Los países que limitan la reelección consecutiva son, Bolivia y Ecuador por un periodo (ocho años en total); México por tres (doce años) y Chile, que acaba de aprobar la limitación a dos periodos (doce años). El tiempo de duración del encargo es de cuatro o cinco años en su mayoría, excepto El Salvador y México que son de tres. El porcentaje de legisladores reelectos fluctúa del 18.4 (Argentina 1985-2009) al 61.8 (Chile 1993-2009), el promedio es de 29.7 por ciento.

Este es un panorama general que nos da una idea de la aceptación entre las clases políticas latinoamericanas sobre la reelección, es evidente que prima la visión más elitista, al ser mayoría los países donde existe la reelección ilimitada. Tal visión es una reminiscencia de la democracia liberal decimonónica que iba más allá de ser elitista, era aristocrática.

En el caso de México la reelección legislativa indefinida tuvo vigencia a lo largo del siglo XIX. La contemplaba la Constitución de 1824 que siguió el modelo estadounidense. En la Constitución centralista de 1836, también quedó implícita la reelección de diputados y senadores. La Constitución de 1857 contemplaba la reelección indefinida, aunque únicamente para la Cámara de Diputados, puesto que el Poder Legislativo era unicameral (el Senado se restableció en 1874). La Constitución de 1917 mantuvo la reelección consecutiva ilimitada, que existió hasta 1933. En que se estableció la reelección indefinida discontinua, que tiene su antecedente remoto en la Constitución de Apatzingan (1814), en el artículo 57.

A partir de la reforma electoral de 2014 se estableció la reelección continúa limitada a ocupar el encargo, sean senadores o diputados, por doce años en total. Es de reconocer el acto de decencia política de la legislatura que aprobó la reforma, establecieron un artículo transitorio para que la reforma entrara en vigor hasta las elecciones del año 2021, para que ellos no se vieran beneficiados con la aprobación de la reelección consecutiva.

Esa legislatura y la actual han caído en la omisión legislativa al no regular los requisitos para que los legisladores que aspiraran a reelegirse lo hicieran. Tal omisión ha causado tensiones entre la Cámara de Diputados y el INE. En el mes de marzo de este año, la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y a la Ley de General de Partidos Políticos (LGPP) para regular la reelección y la remitió al Senado, que no concluyó el proceso legislativo.

Desde el mes de junio se incrementaron las críticas al Congreso por su omisión legislativa y se señaló que el INE sería el responsable de emitir la regulación. En el mes de noviembre el INE presentó un proyecto que proponía que los legisladores que aspiraran a la reelección debieran solicitar licencia. Todos los partidos se opusieron y el tema se retiro de la discusión del Consejo General. El 26 de noviembre el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 454 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones, el “Acuerdo de los órganos de Gobierno de la Cámara de Diputados, por el que se establecen las disposiciones generales aplicables a la reelección de Diputadas y Diputados Federales” en el cual se permite hacer campaña a los legisladores que sean candidatos sin pedir licencia. Lo anterior sucedió antes de que el INE discutiera y aprobara, en la sesión del Consejo General, 7 de diciembre, los lineamientos para regular la reelección.

Las coincidencias relevantes entre los acuerdos del INE y la Cámara de Diputados son que no será obligatorio separarse del cargo para ser candidato, deberán cumplir con sus obligaciones legislativas, deberán ser postulados por el mismo partido o coalición y podrán reelegirse por los principios de mayoría relativa yo de representación proporcional. Por otra parte, no existen discrepancias, sólo el INE abunda en condiciones para la participación de los legisladores como candidatos, sobre todo en el tema del posible uso de recursos públicos para las campañas electorales. En realidad, ambas disposiciones repiten, en mayor o menor medida, la regulación en las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados en el mes de marzo.

Más allá de bondades y vicios de la regulación emitida por ambas instituciones, existe una clara violación a principios de constitucionalidad y legalidad. La Cámara de Diputados le otorgó rango de ley a disposiciones que son un acuerdo de sus órganos de dirección, porque ese acuerdo contiene parte de las modificaciones a la Legipe y a la LGPP que efectuó en marzo. Para otorgarle validez fue llevado al pleno para su aprobación, lo cual no subsana la transgresión del proceso legislativo, lo que es un fraude a la Constitución establecido en la Constitución y fraude a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión. Por su parte el INE excedió sus facultades, al legislar derivado de la omisión, que parece calculada del Congreso.

Es lamentable que dos instituciones del Estado violenten los principios de Constitucionalidad y de Legalidad, sólo para favorecer el interés de sector de la clase política que atenta contra la equidad en la competencia electoral y favorece una mayor elitización de la política. No existen mecanismos para vigilar el cumplimiento de las responsabilidades del Congreso de la Unión, ni los congresos locales; en la Constitución Federal debiera incluirse un mecanismo de vigilancia ciudadana y de responsabilidad de los órganos directivos de las cámaras legislativas ante las omisiones legislativas o violaciones a las leyes.

Quienes considera que la reelección consecutiva es la panacea para el buen funcionamiento de los congresos lo hacen desde una perspectiva teórica, sin considerar las realidades concretas de cada sociedad. En sociedades con altos niveles de corrupción como la nuestra y bajos niveles de transparencia y rendición de cuentas, la reelección legislativa continua incrementa las posibilidades de que los legisladores, con las siempre honrosas excepciones, sirvan a intereses ajenos a los de la mayoría de la población. Al tiempo.

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