Opinión

Riesgos de la violencia de género

Riesgos de la violencia de género

Riesgos de la violencia de género

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

*Aleida Azamar Alonso

En lo que va del año (2019), la cantidad total de muertes violentas registradas al día en México es de 97 aproximadamente; de éstas, diez son de mujeres, las cuales son asesinadas por cuestiones de género (OCNF, 2019). Aunque puede parecer un número bajo en contraste con el universo total de homicidios, lo cierto es que sobre estas diez mujeres existen varios elementos no presentes en el resto de los casos. En este artículo se mencionan solamente dos: a) el delito se cometió específicamente porque era mujer; b) hasta hace menos de diez años no existía en nuestro país un marco normativo que valorara los elementos específicos y sistemáticos que priman en este tipo de atentado contra la vida.

La violencia de género en México es un problema que se ha convertido en uno de los temas nacionales más recurrentes, lo que se debe en parte a la falta de acciones eficaces del Estado para prevenirla, pues en los crímenes contra la mujer actualmente existe impunidad en 98% de los casos (Olamendi, 2019).

Debe señalarse que, independientemente del género de las personas, todo tipo de violencia es condenable. No obstante, el reconocimiento público de que existe un tipo de amenaza directa para la vida de las mujeres debido a su género es muy reciente, pues fue hasta 1982 que Diane Rusell planteó la situación utilizando la expresión feminicide. En 1985, Mary Anne Warren comprueba, según sus cálculos, que las mujeres en Estados Unidos de América se encuentran en mayor riesgo mortal frente a un hombre que incluso ante la guerra, enfermedades o accidentes. En 1999, Julia Monárrez realiza uno de los primeros acercamientos académicos al feminicidio en Ciudad Juárez, México, señalando que 40% de los agresores era cercano a la víctima (amigos, familia, pareja o conocidos), lo que en parte es resultado de una estructura política que “normaliza” estos actos y que carece de mecanismos de protección para las mujeres, pues hasta entonces no se había tipificado el término como crimen.

En el ámbito legislativo de nuestro país es hasta el año 2007 que se establece en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la primera definición oficial para el feminicidio, pero se excluye la tipificación del delito. En 2012, se modifica el Código Penal Federal para incluir esta figura normativa como un delito punible. En 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoce por primera vez que el hostigamiento sexual es una violación a los derechos humanos.

A pesar de lo anterior, de acuerdo con la experiencia de Patricia Olamendi (2019) en los casos en los que ella ha tenido que interceder como defensora de mujeres que denuncian a agresores se ha generado mayor violencia desde el Estado y la sociedad, lo que ha conducido a que las víctimas tengan secuelas físicas, mentales y económicas por sus acciones. De acuerdo con Olamendi (2019), tres de cada 10 mujeres en el mundo sufren algún tipo de riesgo por su género, mientras que en México la cifra es siete de cada 10, más del doble del promedio internacional.

Esta situación ha provocado que durante este año, 56% de las entidades en el país haya activado la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), un mecanismo de protección legislativo para llamar la atención sobre un entorno crítico de amenaza a la población femenina, destacando que existen al menos nueve entidades (entre ellas Ciudad de México, Querétaro, Sonora y Coahuila,) donde se ha rechazado realizar este llamado, pues las autoridades han considerado que no se cumplen las condiciones.

Hasta este punto se ha señalado que: 1) hace menos de 30 años comenzó el acercamiento académico hacia la violencia sistemática contra la mujer con la intención de volverlo un asunto normativo; 2) en México hace 20 años se invisibilizaban los riesgos mortales que aún hoy enfrenta el grupo poblacional femenino tanto en su vida privada como en el ámbito público (Azamar, 2018); 3) hasta hace menos de diez años no existía una Ley específica en el país que tipificara al feminicidio como un delito; 4) hace menos de dos años se empezó a reconocer formalmente a la agresión sexual como una violación a los derechos humanos; 5) en la actualidad se revictimiza a quienes intentan hacer uso de las herramientas legislativas para la defensa de sus derechos.

Las circunstancias de riesgo que enfrentan las mujeres en la actualidad tienen múltiples agravantes (cercanía de los victimarios, inseguridad aún en su privacidad, debilidad económica, de poder, física, etc.), pero la mayoría de éstas es que a diferencia de los varones —donde más del 95% de los homicidios es cometido por otros hombres—, las mujeres se enfrentan a una situación en la que una parte del grupo masculino de la población domina en casi su totalidad el número de asesinatos que sufren y en los que predomina la violencia sexual.

Es importante aclarar que el asesinato de mujeres por su género no es algo que suceda espontáneamente, se construye a través de una narrativa de Estado ausente y de la carencia de empatía hacia las víctimas de reiterados casos de agresividad particular o grupal, destacando: racismo, clasismo, elitismo, acoso verbal, abuso emocional, amenaza de daño físico, falta de comprensión por el rechazo, explotación y hostigamiento laboral, burla basada en prejuicios físicos, étnicos o de cualquier otro tipo, exposición mediática con fines de humillación, revictimización, entre otras.

No se trata de mencionar únicamente los casos más graves y dañinos que afectan a las mujeres, sino de manifestar que estos hechos pueden ser prevenidos si se crea conciencia pública del papel que todos y todas jugamos en relación con la violencia de género y sus consecuencias.

Profesora-investigadora del Departamento de Producción Económica de la Unidad Xochimilco de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y Presidenta de la Sociedad Mesoamericana y del Caribe de Economía Ecológica.

Correo: gioconda15@gmail.com