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Se aprueba Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Las modificaciones buscan que ahora sí ningún funcionario gane un salario mayor al del Presidente de la República, como lo estipula el artículo 127 constitucional.

Se aprueba Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Se aprueba Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La Cámara de Diputados aprobó en lo general por 300 votos a favor, 64 en contra y 41 abstenciones el dictamen que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y abroga la Ley del mismo nombre, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución, publicada en el Diario Oficial el 5 de noviembre de 2018.

En el debate, diputados de Morena señalaron que estas reformas “blindan” las intenciones ante cualquier impugnación o amparos que pudieran interponer servidores públicos como ocurrió el año pasado con consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) o del IFT, lo que obligó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a emitir observaciones, que fueron tomadas en cuenta en este nuevo dictamen, de acuerdo con los legisladores del partido del jefe del Ejecutivo.

El morenista Rubén Terán Águila presentó reservas a 34 artículos de esa ley a con cambios que consisten en la metodología para la obtención de los parámetros que permitirán la determinación de las remuneraciones o el salario de los servidores públicos.

Dijo que las remuneraciones se expresarán en el presupuesto en términos brutos, pues en netos se dificulta el cálculo, y se rediseña el esquema para estabilizar las remuneraciones de todos los servidores públicos.

De acuerdo con las determinaciones, la anual máxima se calculará conforme a la metodología únicamente para el primer año del mandato del Presidente. Para los años posteriores del sexenio la remuneración será actualizada conforme a la política salarial general aplicable a la administración pública, sin que exceda el doble del índice inflacionario acumulado a octubre del año inmediato anterior.

En el caso de los servidores públicos del segundo grupo jerárquico, secretarios de Estado y el tercero, subsecretarios, se propone aplicar un parámetro de proporcionalidad estricto conforme al cual en la remuneración del Presidente y del secretario de Estado deberá existir una diferencia de hasta 5 por ciento, lo mismo sucederá entre el secretario y el subsecretario.

“Estos cambios no significan el abandono de indicadores, parámetros y criterios exigidos por la Corte ni el incremento en la discrecionalidad de la Cámara de Diputados, al momento de fijar las remuneraciones en el presupuesto de cada año”, enfatizó Terán Águila.

Dijo que se trata de correcciones de técnica legislativa para dar más claridad y facilitar la aplicación de la ley. Entre ellos, los casos de excepción en que un servidor público podrá ganar más que su superior jerárquico; se reitera y aclara la prohibición de pensiones especiales, más allá de las dispuestas expresamente en la ley, y se anulan las que se encuentren en curso de pago, y se dota de claridad al régimen de sanciones.

El documento fue enviado al Senado para su revisión y aprobación.