¿Se le puede preguntar al pueblo sobre la Constitución?
Parece que el tema de las consultas populares ha llegado para quedarse. Si en un principio hubo
quien planteara que las autoridades son electas para decidir y no para preguntar, en este
momento se observa que la apelación al pueblo para decidir temas polémicos ha recibido una
aceptación que, si no es general, al menos en el campo político es cada vez mayor.
Esto tiene que ver con la forma en que entendemos la democracia, en el sentido de la
participación de la ciudadanía en las decisiones del gobierno. También en la manera en que
apreciamos las consultas, ya sean como un mecanismo para introducir en las decisiones políticas
un deseo de la ciudadanía, o sean como una forma de que las decisiones de las altas esferas
(locales o federales) deba ratificarlas o rechazarlas el pueblo.
Ahora bien, esta apelación al voto no es propia, o mejor diré, exclusiva, de una opción política. Es
una herramienta que puede ser invocada por toda la variedad de posturas partidistas.
Tal vez usted relacione las consultas populares con la Venezuela de Hugo Chávez, y le sorprenderá
saber que también se utilizan en Suiza, de hecho la Cámara Suizo-Mexicana de Comercio e
Industria informa que, desde el año 2000, a la ciudadanía de ese país se le han consultado más de
150 cuestiones diferentes.
Recuerda usted posiblemente otras consultas, como la de la paz en Colombia, el Brexit británico y
la muy reciente sobre una nueva constitución en Chile. También han sucedido en Ecuador y en
Uruguay, por citar otros casos de nuestra América Latina.
Lo que tal vez muestre esto, es que someter temas a la aprobación nacional sucede, como he
afirmado, en distintos países y culturas, incluso en puntos extremos del arco político.
Quiero vincular esto al tema de las modificaciones a nuestra Constitución. Y antes que me deje de
leer, suponiendo que le voy a recetar una larga parrafada de términos legales, quiero pedirle que
piense en esto: a usted le debe interesar la Constitución porque ahí encuentra sus derechos
mínimos y también la forma en que el poder político (e incluso otros, como el económico y el
mediático) debe organizarse, así como sus límites.
Si la política es demasiado importante para dejársela sólo a quien va por la vida como polítcio/a,
ustede no le puede dejar la Constitución solamente a quien estudió Derecho. O Ciencia Política.
En Estados Unidos lo saben, la importancia social que tienen no solo las consultas populares, sino
el preguntarle a la ciudadanía sobre sus derechos y la estructura del poder. De hecho, es común
que en nuestro país vecino (hacia el norte), en las jornadas electorales se les pregunten diversos
temas a quienes van a votar, inquiriéndoles sobre asuntos tales como la legalización de la
mariguana, o la revocación de mandato de un gobernador.
A diferencia de México, en la república del norte su Constitución ha tenido pocos cambios, pero
las constituciones locales, por contrapartida, suelen ser modificadas frecuentemente. Esto se
explica tal vez por dos factores, el primero es el peso que tiene lo local en la política norteamericana; el segundo es el contacto tan inmediato y directo que tiene la ciudadanía de ese país con las autoridades de su comunidad, ciudad o estado.
En México las constituciones locales han existido desde que somos un estado federal. Y si bien
faltaba la de la Ciudad de México, ya se ha remendado este hueco y al momento la capital cuenta
con una norma que establece derechos muy interesantes, y una estructura de gobierno también
digna de análisis.
A pesar de su larga existencia, las constituciones locales no parecían ser relevantes en nuestro
país, ya que todo se solía referir a la Constitución nacional, que al momento rebasa las 700
reformas en poco más de cien años de existencia.
Y de esos cientos de reformas, ninguna se ha sometido a la decisión popular. El soberano, que es
el pueblo, cuyo acto más importante es el de darse una Constitución, se vuelve mudo en cuanto
elige a sus representantes.
Usted podrá decirme que, a final de cuentas, para eso están los órganos legislativos. Pero ¿no le
gustaría que le preguntaran sobre sus derechos? ¿Qué fuera convocado a votar sobre temas como
prisión preventiva, estructura de los órganos de gobierno, migración, etc.?
Esto sucede. En Estados Unidos.
En efecto, esa costumbre de la consulta que existe en Norteamérica, se manifiesta en las
constituciones locales, dado que en los estados de la Unión Americana, con excepción de uno, se
pregunta a la ciudadanía sobre las reformas o sustituciones constitucionales.
Se le devuelve al soberano la voz para que hable sobe sus derechos y la manera en que sus
representantes deban actuar.
Claro, esto viene precedido de un tiempo de debate público, vigoroso, a fin de que se escuchen las
voces a favor y en contra de los cambios. Y no crea que, si ya los órganos legislativos han definido
el nuevo contenido constitucional, la apelación al pueblo sea un mero requisito; no es así, dado
que suele suceder que la votación ciudadana rechaza los cambios o la nueva Constitución local
propuesta por la clase política.
Lo dejo a su opinión, pero creo que sería interesante pensar en un mecanismo similar en nuestro
país. Si nos creemos de verdad eso de que la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y
para el pueblo, tal como dijo Lincoln en la Oración de Gettysburg, entonces vale la pena meditar
que las mismas personas que deciden quienes deben representarlas, puedan decidir también los
grandes temas políticos que tienen que ver con sus derechos y con la forma en que deben ser
gobernadas.
Cierto, parece algo nuevo. Pero si asumimos que la cultura de la consulta ya llegó, pensar en
llevarla al máximo nivel soberano, a la reforma de nuestra Constitución nacional parece el paso
siguiente.