Seguridad en las escuelas, un asunto de todos
En el portal de la Secretaría de Educación Pública (SEP) encontramos valiosa información contenida en la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en la Ciudad de México, realizada por la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México para el ciclo escolar 2018-2019.
Como documento de carácter operativo-normativo, establece algunos puntos de gran relevancia que impiden que los alumnos queden solos o desprotegidos, como los que enunciaremos:
En el punto 3.1, que refiere al Funcionamiento de los Servicios, el Numeral 31 menciona que bajo ninguna circunstancia el personal frente a grupo dejará sin atención presencial al alumnado; es decir, que ningún grupo podrá permanecer sin supervisión docente durante la jornada escolar. Para ello podrán contar con el personal docente que se encuentre sin grupo a su cargo, o personal con horas de servicio, o de asistencia educativa en Educación Inicial o prefectos, en el caso de Educación Secundaria, Internados de Educación Primaria y Escuelas de Participación Social, para ello deberá coordinar estrategias con el personal directivo del plantel educativo para atender al grupo. Hasta en algunos casos que no existiera tal posibilidad, el Director, el Subdirector Académico o el Subdirector de Gestión Escolar podrán asumir el cargo del grupo. Por ningún motivo, la ausencia del docente será motivo para suspender clases a los alumnos o regresarlos a su casa.Para ello se acordará en la primera reunión con padres, madres de familia o tutores y se informará que deberán respetar el horario de entrega de los alumnos de acuerdo con el horario del servicio educativo, aun y cuando no coincida con la constancia de trabajo del padre, madre de familia o tutor y, que de no presentarse al término de la jornada escolar correspondiente para recoger al alumno, teniendo como tolerancia veinte minutos, se solicitará el apoyo a las autoridades correspondientes para que los alumnos sean trasladados por el Director del plantel educativo o personal autorizado a la Agencia del Ministerio Público.
Si hay algunos alumnos que por alguna causa regresen solos a su domicilio, éstos deberán estar plenamente identificados y portar la credencial correspondiente; asimismo, el servicio deberá contar con un documento que contenga la autorización expresa de la familia a tal situación.
El caso de Fátima nos ha obligado como sociedad a mirar la seguridad de las escuelas. Aún con estas normativas que expide la propia SEP, se siguen dando casos de robo. Esto porque no es suficiente la norma para combatirlos.
Frente a ello, es necesario, primero, que directivos, maestros y padres de familia conozcan la normatividad y hagan conciencia de que la seguridad es un tema de corresponsabilidad entre las partes. Segundo, debe haber seriedad sobre la importancia de cumplirla para que las niñas y los niños tengan un desarrollo pleno.
El problema no son las leyes o las normas con sus sanciones (que claro, deben responder a la realidad de las nuevas familias y sus dinámicas), el problema es que no se cumplen. Pero esto puede cambiar si tenemos una sociedad que vigile.
Las sociedades de padres de familia de las escuelas, pueden ser una primera instancia que se coordine con las autoridades escolares para vigilar y coadyuvar en la seguridad de nuestras niñas, niños y adolescentes.
La Guía Operativa para las escuelas públicas tiene que ser funcional, de lo contrario, si no la conocemos, si no la respetamos, será letra muerta.
Twitter: @UlisesLaraCDMX