Opinión

Seguridad en las escuelas, un asunto de todos

Seguridad en las escuelas, un asunto de todos

Seguridad en las escuelas, un asunto de todos

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

En el portal de la Secretaría de Educación Pública (SEP) encontramos valiosa información contenida en la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en la Ciudad de México, realizada por la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México para el ciclo escolar 2018-2019.

Como documento de carácter operativo-normativo, establece algunos puntos de gran relevancia que impiden que los alumnos queden solos o desprotegidos, como los que enunciaremos:

En el punto 3.1, que refiere al Funcionamiento de los Servicios, el Numeral 31 menciona que bajo ninguna circunstancia el personal frente a grupo dejará sin atención presencial al alumnado; es decir, que ningún grupo podrá permanecer sin supervisión docente durante la jornada escolar. Para ello podrán contar con el personal docente que se encuentre sin grupo a su cargo, o personal con horas de servicio, o de asistencia educativa en Educación Inicial o prefectos, en el caso de Educación Secundaria, Internados de Educación Primaria y Escuelas de Participación Social, para ello deberá coordinar estrategias con el personal directivo del plantel educativo para atender al grupo. Hasta en algunos casos que no existiera tal posibilidad, el Director, el Subdirector Académico o el Subdirector de Gestión Escolar podrán asumir el cargo del grupo. Por ningún motivo, la ausencia del docente será motivo para suspender clases a los alumnos o regresarlos a su casa.
A su vez, el Numeral 45, que refiere a la Puntualidad Escolar, menciona que los alumnos de todos los niveles y modalidades educativas deberán ingresar puntualmente al plantel en los horarios establecidos. Sin embargo, no se les impedirá el acceso a las instalaciones escolares por llegar tarde, en su caso, se integrarán a sus actividades escolares. De igual forma, no se podrá condicionar el acceso del alumnado a las instalaciones escolares debido a cualquier situación administrativa que involucre la presencia de los padres, madres de familia o tutores. Asegurado así el derecho a una educación de calidad en la prestación del servicio educativo en condiciones de normalidad mínima.Destaca también el Numeral 157 que habla de la Integridad del Alumno y no sólo se circunscribe a aspectos que tengan que ver con el cuidado de su persona física, sino también emocional. Refiere que, para ello, se requiere establecer ambientes armónicos en los que prevalezca la intención plena de propiciar el aprendizaje y a su vez una convivencia que fomente el desarrollo integral del alumnado en un marco de derecho a la dignidad humana, la inclusión, la aceptación a la diversidad y la prevención de cualquier acto que vulnere a la población escolar.Asimismo, en el Numeral 170 relativo al Tiempo del Aula, se expresa que se deberá asegurar el respeto del tiempo de la escuela y en específico el tiempo del aula, con acciones y estrategias seleccionadas por el colectivo escolar.
Uno de los aspectos más trascendentes, por el contexto en que vivimos, está contenido en el Numeral 42, que refiere a la Entrega de Alumnos de Centros de Atención Infantil y Jardines de Niños. En ese sentido se establece que el personal docente, educadoras o asistentes que no estén de guardia deberán permanecer en las aulas para la recepción de los niños. Para la entrega del alumno, el personal responsable solicitará la credencial correspondiente de las personas autorizadas para tal efecto. “Por ningún motivo se entregarán los infantes a personas menores de edad, así como a padres, madres de familia o tutores y /o familiares en estado inconveniente (alcoholizados, drogados, etc.)".

Para ello se acordará en la primera reunión con padres, madres de familia o tutores y se informará que deberán respetar el horario de entrega de los alumnos de acuerdo con el horario del servicio educativo, aun y cuando no coincida con la constancia de trabajo del padre, madre de familia o tutor y, que de no presentarse al término de la jornada escolar correspondiente para recoger al alumno, teniendo como tolerancia veinte minutos, se solicitará el apoyo a las autoridades correspondientes para que los alumnos sean trasladados por el Director del plantel educativo o personal autorizado a la Agencia del Ministerio Público.

Si hay algunos alumnos que por alguna causa regresen solos a su domicilio, éstos deberán estar plenamente identificados y portar la credencial correspondiente; asimismo, el servicio deberá contar con un documento que contenga la autorización expresa de la familia a tal situación.

El caso de Fátima nos ha obligado como sociedad a mirar la seguridad de las escuelas. Aún con estas normativas que expide la propia SEP, se siguen dando casos de robo. Esto porque no es suficiente la norma para combatirlos.

Frente a ello, es necesario, primero, que directivos, maestros y padres de familia conozcan la normatividad y hagan conciencia de que la seguridad es un tema de corresponsabilidad entre las partes. Segundo, debe haber seriedad sobre la importancia de cumplirla para que las niñas y los niños tengan un desarrollo pleno.

El problema no son las leyes o las normas con sus sanciones (que claro, deben responder a la realidad de las nuevas familias y sus dinámicas), el problema es que no se cumplen. Pero esto puede cambiar si tenemos una sociedad que vigile.

Las sociedades de padres de familia de las escuelas, pueden ser una primera instancia que se coordine con las autoridades escolares para vigilar y coadyuvar en la seguridad de nuestras niñas, niños y adolescentes.

La Guía Operativa para las escuelas públicas tiene que ser funcional, de lo contrario, si no la conocemos, si no la respetamos, será letra muerta.

Twitter: @UlisesLaraCDMX