Opinión

¿Ser o no ser? Prestador de servicios especializados

¿Ser o no ser? Prestador de servicios especializados

¿Ser o no ser? Prestador de servicios especializados

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La secretaria Luisa Alcalde advirtió, en Expo Pyme 2021 organizada por la Cámara de la Industria de la Transformación de Nuevo León, que no habrá una nueva prórroga para que los trabajadores sean incorporados a las plantillas de los patrones “reales” y que las empresas estén inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE). El primero de septiembre será el plazo fatal, pero la pregunta no resuelta es ¿quiénes deben inscribirse?

Según las cifras del INEGI más de 4.6 millones de trabajadores laboraban en el esquema de outsourcing. Esta semana, según la STPS, ya habían sido incorporados al patrón “real” 2.6 millones (56 por ciento del total). En los próximos cuatro días quienes no realicen este traslado operarán en la ilegalidad laboral y fiscal, con las consecuentes multas y penas. A partir del 2 de septiembre, el prestador de servicios para no ser considerado como un subcontratista fuera de la ley deberá estar inscrito en el REPSE, salvo que pueda demostrar que presta servicios independientes. Un 50 por ciento de los identificados como prestadores especializados no se ha incorporado.

Para entender la complejidad de la reforma laboral es importante distinguir entre el insourcing que es la práctica empresarial en la que sus actividades se realizaban por varias organizaciones especializadas para mejorar su desempeño operativo y fiscal y el outsoursing que es una estrategia de alianzas con diversos prestadores de servicios con esquemas fiscales diferenciados y riesgos laborales distribuidos.

El insourcing, que es un mismo grupo empresarial con diversas razones sociales, hizo una integración relativamente rápida y aprovechó el incentivo en los transitorios de la reforma que le permitían una “sustitución patronal expresa” sin la transmisión de activos.

El outsourcing, que son varios centros económicos en alianza, algunos prestadores de servicios y obras especializados, es más complicado para que se lleve a cabo la sustitución patronal y la transferencia de activos no es procedente. En cuatro meses era imposible llevar a cabo la “regularización” exigida por la reforma laboral.

Nadie está obligado a lo imposible y, sin embargo, la secretaria Alcalde fue a comunicarles a los más afectados en el proceso, las Pymes, que no habría consideración alguna para ellas. A la secretaria se le olvida que éstas son las que más empleos generan en el país y que ahora deben soportar requisitos administrativos fiscales adicionales, asumir la pérdida de clientes y replantear sus modelos de negocio.

¿Cuál es el efecto inmediato previsible de la reforma que prohíbe la subcontratación? Un crecimiento en número de empleados de las empresas grandes y de sindicalizados -esto no necesariamente mejora la productividad en el trabajo, ni las condiciones económicas de los trabajadores- y más ingresos fiscales, cuotas obrero-patronales y cuotas sindicales.

¿Quiénes serán los más afectados? Los trabajadores y los patrones de las MIPyMES, que prestan servicios independientes o especializados, sufrirán un reacomodo del mercado en un panorama económico inestable todavía afectado por la pandemia. Los trabajadores transferidos a los grandes empresas que pueden ver mermado su ingreso disponible después de impuestos y carga social o quienes fueron liquidados de las empresas subcontratistas.

El gran dilema es y será por mucho tiempo la determinación de tipo de MIPyME que recaerá en un auditor del SAT. ¿Prestadora de servicios independientes o prestadora de servicios especializados?

En un webinar organizado por la UDLAP, Jenkins Graduate School, el Mtro. Luis Fernando Balderas Espinosa, Subprocurador de Acuerdos Conclusivos y Gestión Institucional de la PRODECON, hizo énfasis en la importancia de distinguirlo por los efectos nocivos para las empresas.

El prestador de servicios independientes tiene menos obligaciones fiscales y debe demostrar que sus empleados no están bajo las instrucciones directas del cliente, ni a su disposición en sus instalaciones, por ejemplo, un taller mecánico que proporciona el mantenimiento a la flota de una empresa o un despacho de contadores que elabora los estados financieros y asesora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El prestador de un servicio especializado aumentan sus obligaciones fiscales en razón a que sus trabajadores realizan actividades dentro de las instalaciones de la empresa contratista o están a su disposición para el mantenimiento vehicular o la contabilidad.

La confusión radica en que las actividades que se llevan a cabo son las mismas y sólo se distinguen por la forma jurídica en que se contratan. Esto es una cuestión que ocasiona incertidumbre frente al SAT y hay la promesa que las autoridades emitirán criterios sobre el particular.

¿Ser o no ser? Ese es el dilema que enfrentan las MIPyMEs. No es el momento para apretarles las tuercas. Hoy, más que nunca, simplemente hay que cumplir con el mandato constitucional que es promover la inversión y la generación de empleo en condiciones se certeza jurídica.

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios

Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

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