Sobre el aborto en México
Instituto Mora
En días pasados hemos visto, leído y escuchado que se realizan manifestaciones por el derecho al aborto. El 19 de febrero quedó instaurado como el Día de la Acción Verde por el Derecho al Aborto, movimiento que comenzó en Argentina y que se replicó en otros países, sobre todo de América Latina. Con base en datos de la Organización Mundial de la Salud, 22 millones de mujeres se someten a abortos inseguros, es decir, cerca de 50 mil muertes al año. Según información del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en México se practican más de un millón de abortos al año, mientras que el 7.3% en forma clandestina.
De acuerdo con la investigación de la doctora Itzel Mayans, doctora en Filosofía Política por la UNAM e investigadora del Instituto Mora, ésta comentó en entrevista, que en relación con los derechos reproductivos y la interrupción del embarazo, desde los años setenta en el Artículo cuarto de la Constitución Federal se establece que toda persona tiene derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos, esto incluye a hombres y mujeres; esto fue más bien una medida tendiente a disminuir el alto índice de fecundidad de las mujeres mexicanas que en ese entonces gestaban entre seis y siete hijos; se buscaba promover la educación sexual, se comenzó a exigir los contenidos de educación sexual y el uso de anticonceptivos como el condón; las píldoras llegaron a México en los setenta.
SITUACIÓN NACIONAL. Hubo 19 estados de la República en que con diferente contenido y diferente redacción lo que se buscaba era decir que se protege la vida del neonato desde el momento de la concepción y esto tiene serias repercusiones legales porque se le equipara con una persona nacida para todo efecto jurídico y legal, y aunque no se cambió la parte de las penas hacia las mujeres, si ya la constitución de los estados la señala, son fácilmente modificables los códigos penales y con ello imponer penas severas a las mujeres que intenten interrumpir su embarazo.
Esta reacción conservadora fue a raíz de lo que pasó en 2007 en el Distrito Federal y que la SCJN ratificó en el 2008.
Es decir, lo que se gana con esto es dejar un período de tiempo de doce semanas en los cuales el aborto no es una práctica penada, no es un delito, y a partir de la decimosegunda semana ya tiene consecuencias legales. Claro, hay algunas excluyentes de responsabilidad, por ejemplo, en caso de ser un embarazo de alto riesgo, en caso de que la vida de la madre corra peligro, de que el feto tenga serias malformaciones genéticas, etc. Es importante decir que dichas consecuencias penales lo son porque el feto se considera un bien jurídico tutelar, esto quiere decir, que es un bien que debemos de preservar; porque las futuras generaciones se deben reproducir.
Es importante resaltar que, a diferencia de muchos estados, no se le pide a la mujer que dé una razón por la cual desea interrumpir su embarazo. Esto es favorable a la libertad de las mujeres; se está respetando a la mujer y a su decisión sin que el Estado la juzgue.