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Toneladas de basura tóxica COVID, bajo la vigilancia de ¡8 inspectores!

El raquítico personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, encargado de inspeccionar a empresas autorizadas para el manejo de residuos peligrosos, deja al descubierto que nada pueden hacer ante la avalancha de despojos que deja a su paso el coronavirus. Una denuncia de un tiradero clandestino con estos materiales en Nicolás Romero, Estado de México, tardó casi un mes en resolverse por una absurda cadena burocrática.

El raquítico personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, encargado de inspeccionar a empresas autorizadas para el manejo de residuos peligrosos, deja al descubierto que nada pueden hacer ante la avalancha de despojos que deja a su paso el coronavirus. Una denuncia de un tiradero clandestino con estos materiales en Nicolás Romero, Estado de México, tardó casi un mes en resolverse por una absurda cadena burocrática.

Toneladas de basura tóxica COVID, bajo la vigilancia de ¡8 inspectores!

Toneladas de basura tóxica COVID, bajo la vigilancia de ¡8 inspectores!

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

La red de manejo en el tema de Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI) es precaria, evidente en los extenuantes días del coronavirus, la de inspección es aún más raquítica…

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), encargada de vigilar el funcionamiento de empresas autorizadas para el tratamiento de estos desechos, atender denuncias y girar expedientes a la Fiscalía General de la República, cuenta apenas —a nivel central— con ocho inspectores en la materia.

Las penurias provienen del sexenio pasado, según el testimonio de quienes participaron en esta área, como Karen Barajas, quien de 2014 a 2018 fue abogada en la Profepa: “No eran más de 10 inspectores”. Pero el aprieto persiste en el actual gobierno…

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Tras revisar la nómina transparente del gobierno federal, este reportero no localizó ningún inspector especializado en RPBI. Con ayuda de exfuncionarios, sin embargo, se logró identificar a ocho de ellos, quienes por su perfil administrativo podían actuar en este ámbito: tres de inspección industrial, dos de impacto ambiental y tres de emergencias ambientales.

Sorprendió, en algunos casos referidos en la base de datos, el bajo salario de los inspectores en general: 8 mil 700 pesos mensuales…

“Profepa está rebasada por el número reducido de inspectores que tiene, hay estados donde hay uno o dos, ¿qué pueden hacer? Ahora, por la emergencia generada por el COVID, lo que están haciendo es pedir a los centros hospitalarios que les manden la información a distancia, para revisar bitácoras, manifiestos y envíos, porque carecen de la capacidad para visitarlos a todos”, afirma el consultor Christopher Magloire Ortiz Vidal.

De ahí, casos ejemplificadores como el ocurrido en los parajes Las Cebadillas y El Cabro, en el municipio mexiquense de Nicolás Romero, donde fueron localizadas 3.5 toneladas de estos residuos, vertidas de manera clandestina: la Procuraduría recibió la denuncia antes del 14 de abril y entre los trámites burocráticos, las supervisiones, las solicitudes al Ayuntamiento y la denuncia ante la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales (UEIDAPLE) de la FGR, el retiro y la disposición adecuada quedó consumada hasta el 11 de mayo, casi un mes después.

LAGUNAS Y MUDOS. Además del ahogo en las tareas de inspección, confluyen en el desconcierto la laxitud legislativa y la subsecuente alteración de documentos empleados en el proceso.

“Hay lagunas visibles en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en su reglamento. Urge una reforma para evitar que las empresas involucradas recurran a trampas o esquiven sus responsabilidades, incluso con impugnaciones ilegales”, señala la abogada Barajas.

“El manejo de RPBI encierra toda una trazabilidad desde el momento en que se generan y hasta que se destruyen, pero cuando llega el transportista a la unidad médica y se los lleva, se pierde el rastro y el control”.

—¿No hay manera de dar seguimiento?— se le pregunta.

—La ley contempla algunos documentos, pero son fáciles de falsear o manipular, cada quien hace sus bitácoras e incluso se han conocido casos de falsificación de los manifiestos, sólo para simular el cumplimiento de la normatividad.

El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos obliga a las empresas a emitir una cédula de operación anual, “instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes”. Y un Manifiesto, para registrar todas las actividades sobre el manejo de residuos peligrosos, y el cual deben elaborar y conservar —por un periodo de cinco años— tanto los generadores como los prestadores de servicios en cada una de las etapas del proceso. En el papel, todas las copias de este escrito deben coincidir, pero no siempre ocurre así…

“Tengo una escuela de consultoría ambiental. He trabajo con las áreas legales de las empresas, para revisar los fundamentos legales y sus consecuencias, y me he dado cuenta que muchos desconocen la normatividad, carecen de datos y manejan los documentos sin rigor, al ahí se va”, cuenta el especialista Jesús García, de Ambiental 21, quien también alerta sobre las deficiencias de otras dos instituciones federales relacionadas con el asunto.

Una, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (STC), responsable de otorgar permisos a los vehículos usados para transportar RPBI, los cuales deben ser exclusivos y tener características específicas de refrigeración, conducción y seguro ambiental.

Y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), descentralizada de la Secretaría de Salud y órgano anquilosado y mudo durante la realización de este trabajo.

“Tiene la obligación de emitir las licencias de sanidad a los establecimientos y de verificar que los hospitales o generadores estén cumpliendo de forma adecuada con su ruta, con su recolección interna, no se puede lavar las manos o permanecer inmóvil”, dice García Hernández.

Según el Subsecretario de Salud Hugo López-Gatell, “un elemento estándar, definido en las normas, es la ruta específica de recolección, porque los residuos no pueden estarse trasegando por las unidades de salud, excepto con el propósito de ser concentrados en el sitio exclusivo para ello y ser posteriormente recolectados por empresas especializadas”.

Los RPBI siguen generándose por cientos de toneladas todos los días, ante el incontenible paso del coronavirus, no sólo en unidades médicas y laboratorios, sino en las casas de enfermos ambulatorios. No es extraño encontrar cubrebocas tirados en calles, parques, centros comerciales y paraderos del transporte público…

“No hay normatividad ni protocolos para su manejo en los hogares, en el mejor de los casos van a la basura, en perjuicio de los trabajadores de limpieza, quienes no tienen equipos de protección, pero también de las personas que se acercan al camión, de quienes trabajan en los sitios de transferencia y rellenos sanitarios, y hasta de pepenadores”, dice el biólogo García.

“La Secretaría de Salud ha descuidado las campañas de información entre las familias y estos sectores de limpieza y pepena, completamente desprotegidos. Me ha tocado saber de pepenadores que ven los recipientes de residuos peligrosos, muy llamativos, y dicen: ´está muy bonito, lo usaré para guardar cosas´, ven que tiene tapa hermética y se los llevan para el azúcar o la sal. Es la vida en constante riesgo”…

LO QUE DICE EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. Artículo 79.- La responsabilidad del manejo de residuos peligrosos, por parte de las empresas autorizadas para la prestación de servicios, iniciará desde el momento en que le sean entregados por el generador, por lo cual deberán revisar que se encuentren debidamente identificados, clasificados, etiquetados o marcados y envasados. La responsabilidad terminará cuando los entreguen al destinatario de la siguiente etapa y éste suscriba el manifiesto de recepción correspondiente. La información que se contenga en los manifiestos se expresará, bajo protesta de decir verdad, por parte del generador y de los prestadores de servicios que intervengan en cada etapa. Cuando la información resulte falsa o inexacta, y con ello cause daño al medio ambiente o afecte la seguridad de las personas, corresponderá a quien proporcionó dicha información responder por los daños ocasionados.