Opinión

Violencia de género, feminicidios y riesgos para la mujer en América Latina

Violencia de género, feminicidios y  riesgos para la mujer en América Latina

Violencia de género, feminicidios y riesgos para la mujer en América Latina

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Aleida Azamar Alonso*

Hacia mediados del siglo pasado poco se había escrito sobre los efectos de la violencia prolongada sobre la mujer. Es Leonore Walker quien, en 1970, conceptualiza y clarifica el ciclo de la violencia en el que se ve envuelta una víctima de abuso doméstico y que conlleva a ­diferentes escenarios como el suicidio o la explosión de agresividad contra su victimario que, en múltiples ocasiones, conducía a asesinatos, mismos que eran tratados como homicidios sin considerar criterios de género para la evaluación de la situación.

Es evidente que un asesinato es un crimen, pero es importante conocer por qué sucede y revisar si es necesario agregar atenuantes y/o agravantes, dependiendo el caso, para así dictaminar con un verdadero criterio de justicia y al mismo tiempo tratar de evitar que dicha situación se repita.

Si bien los escritos de Walker ayudaron a clarificar en el plano académico y de la psicología, la existencia de la violencia contra la mujer como una cuestión alarmantemente constante que no estaba siendo tratado en su dimensión real. No es hasta 1994, varias décadas después y gracias en gran medida a la presión social ejercida por grupos feministas y otras simpatizantes de la causa, que 31 países se reunieron en Brasil para la Convención de Belém do Pará, en la que se ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Este enorme logro sirvió para que se definiera penalmente por primera vez en la historia de la región la violencia específica contra las mujeres —casi 30 años después de que la Organización para las Naciones Unidas (ONU) reconociera este problema—, destacando que este acto atenta contra los derechos humanos más básicos, además estableció un marco normativo de base para crear mecanismos de protección que el Estado debe brindar para prevenir este fenómeno.

No obstante, como efecto de la aplicación de esta Convención en América Latina, los resultados, en forma de leyes y/o mecanismos específicos para protección a las víctimas, fueron dispares (esto en el mejor de los casos), puesto que, si bien se crearon normas legislativas, en muchos casos se carecía de un enfoque de género, por lo que se caía en la revictimización. Y es que, desde 1995 comienza un proceso largo y lento de regulaciones para prevenir la violencia contra la mujer, las iniciales emanadas de este interés fueron conocidas como las de primera generación que se centraban en los núcleos críticos domésticos donde mayor riesgo podría existir (pareja y familiar). Hacia el año 2000 se establecen las de segunda generación, las cuales buscan contrarrestar las expresiones públicas de violencia contra este grupo poblacional, enfocándose en centros colectivos como parques, plazas, escuelas y también para situaciones específicas como conflictos armados o en condiciones de migración, desalojo y uso de violencia por parte del Estado, entre otros.

Finalmente, en el año 2010, se reconoce el feminicidio como crimen independiente y diferenciado de los homicidios, éstas son las leyes de tercera generación. Es decir, tuvieron que pasar 16 años para que se pudiera crear esta figura penal, la cual, hasta el año 2019, solamente está reconocida en 18 de los 31 países firmantes.

Como se puede observar, han pasado casi 50 años desde que Walker argumentó sobre los ciclos violencia y la necesidad de una política judicial con criterio de género ante diferentes situaciones de riesgo que enfrentan las mujeres. Aun así, los esfuerzos del Estado en casi toda América Latina carecen de mecanismos adecuados para diagnosticar la existencia del argumento de Walker ante situaciones de violencia, y lo que es más preocupante es que las normas actuales tienen: a) amplios sesgos de género (lo que permite incluso, inculpar a las víctimas), b) carencia de recursos necesarios para actuar eficazmente, lo que provoca un casi absoluto nivel de impunidad (98% en la región, de acuerdo con la ONU).

Solamente en México se reconoce, de acuerdo con la evaluación del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, que en casi la mitad de las entidades del país el código penal local tiene amplios sesgos de género que debilitan este crimen y que además no reconoce todos los tipos de violencia relacionados con el mismo. Asimismo, la Alerta de Género no ha servido para prevenir la violencia; además, se carece de mecanismos para darle seguimiento a los recursos públicos utilizados para remediar este problema.

Por otro lado, si se considera que México es el segundo lugar en la región en este tipo de crímenes (se encontraba un poco por debajo de Brasil y en este año casi están al mismo nivel), es importante reconocer que las estrategias del Estado están siendo sobrepasadas por la realidad, por lo que resulta de suma importancia brindar atención a las organizaciones públicas que durante años han difundido información, sugerencias y comentarios para prevenir todo tipo de violencia contra la mujer.

Por otra parte, el sombrío descubrimiento de que las autoridades de la Ciudad de México estaban maquillando cifras sobre los verdaderos niveles de violencia de género en el último sexenio, sugiere que uno de los primeros y más importantes objetivos que se deben cumplir para comenzar una lucha efectiva en este tema, es transparentar la información y vincular a los implicados a un proceso penal para deslindar responsabilidades, pues ante una situación en la que 90% de los feminicidios queda impune, es fundamental mandar un mensaje de fortaleza institucional, cambio y compromiso.

*Profesora-investigadora del Departamento de Producción Económica, de la Unidad Xochimilco de la Universidad Autónoma Metropolitana

gioconda15@gmail