Opinión

Zaldívar, el damnificado colateral de las elecciones

Zaldívar, el damnificado colateral de las elecciones

Zaldívar, el damnificado colateral de las elecciones

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

El pasado 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma judicial, que ha sido calificada por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el paso más trascendente en los últimos 25 años, con lo que coloca en un segundo plano la constitucionalización de los derechos humanos del 2011. Esta exagerada concepción de su trabajo (legado) es debatible y ha quedado opacada por el artículo décimo tercero transitorio del decreto respectivo que concedió la ampliación de su mandato por 2 años y la de los demás integrantes del Consejo de la Judicatura Federal.

El Ministro Zaldívar, conforme a la reforma judicial legislada, puede permanecer en el cargo como presidente de la Corte y del Consejo hasta diciembre de 2024, violando con ello la Constitución y la autonomía del Poder Judicial de la Federación. A pesar de que es una situación grave, esto fue calificado en Palacio Nacional de muy conveniente, ya que, según López Obrador, es el único ministro que puede llevar a cabo la transformación de ese poder.

Desde la aprobación de la ampliación de mandato, los juristas mexicanos la han calificado de inconstitucional. Muchos exigieron que el Ministro Zaldívar, que hizo mutis, se pronunciara en contra del cuestionado artículo transitorio, tal y como el hoy Ministro González Alcántara rechazó tajantemente una modificación legal similar cuando era Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y AMLO jefe de gobierno.

Sin embargo, el día de la publicación de la reforma, que “casualmente” fue después de las elecciones intermedias en las que el partido del presidente, Morena, no alcanzó con sus aliados la mayoría calificada, el Ministro Zaldívar anuncia una atípica consulta extraordinaria al Pleno de la Corte para que se resuelva en “fast track” un asunto que es materia de una acción de inconstitucionalidad y acude a los medios de comunicación para justificar su proceder, pero excusa no pedida, acusación manifiesta.

Todo es un sainete mal montado. La reforma se aprobó el 23 abril e inexplicablemente se publicó al filo de los 30 días naturales que se conceden al Ejecutivo en la Constitución en el articulo 72, b) para hacerle observaciones. ¿Qué estaba esperando el presidente para promulgarla si ya había declarado en una mañanera que apoyaba la ampliación del mandato aunque fuera inconstitucional? La única razón es que buscaban el tiempo político propicio. ¿Qué hubiera pasado con un resultado electoral distinto?

En estas circunstancias, el damnificado colateral de las elecciones es el Ministro Zaldívar que ya no pudo continuar con su peligroso juego de no pronunciarse sobre la ampliación de su mandato. El desprestigio acumulado ya es considerable y ahora pretende un espacio no propiamente jurisdiccional -la consulta al Pleno- para fijar su posición. Alega que con esta estrategia garantiza la independencia de la Corte, pero contradictoriamente guarda silencio cómplice cuando el presidente López Obrador insulta a los ministros y los tacha de deshonestos, ya que según el titular del Ejecutivo el único ministro íntegro es Zaldívar.

El Ministro Zaldívar afecta su imagen pública cuando, repentinamente, cambia su postura de no intervención, por estar directamente involucrado, en la acción de inconstitucionalidad, pero en la consulta señala que participará para demostrar su compromiso con el respeto a la Constitución, que ya será un gesto tardío después de que le hizo el juego al inquilino de Palacio al aparentar deshojar la margarita por su “indecisión” y no oponerse abiertamente a la ampliación de mandato.

También, saldrá damnificado cuando el próximo lunes presente la consulta, cuya redacción seguramente a pocos dejará satisfechos, ya que con ella pretende sustituir la eventual decisión en la muy probable acción de inconstitucionalidad. Además, abre varios debates que no controla: ¿la consulta es la vía idónea para resolver esta cuestión? ¿la consulta se resuelve en privado o en público? ¿el interesado en el resultado de la consulta puede intervenir en el debate? ¿Qué mayoría se requiere para que lo determinado en la consulta sea válido? ¿la consulta es una causal de sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad? Si la acción de inconstitucionalidad contiene elementos no considerados en la consulta ¿la resolución de la acción puede ser distinta al de la consulta? y un largo etcétera. No hay normatividad clara para la consulta y la forma de desahogo de esta la determina el Pleno.

El Ministro Zaldívar se equivocó cuando no aprovechó la oportunidad de pronunciarse contundentemente en contra de una evidente violación a la Constitución. El artículo décimo tercero transitorio atenta contra el orden jurídico, aunque no se logre la mayoría suficiente en la Corte para declararlo inconstitucional. La trampa jurídica se está cerrando en contra de sus promotores y sus cómplices silenciosos.

Socio director de Sideris, Consultoría Legal

cmatutegonzalez@gmail.com

Facebook.com/cmatutegonzalez

Twitter @cmatutegonzalez

www.carlosmatute.com.mx