Opinión

Ab-uso Penal

Ultima ratio y mínima intervención, son dos principios de Derechos Penal menos frecuentemente mencionados si se le compara con otros más afamados como el de presunción de inocencia o el in dubio pro reo, pero aun así tienen una función esencial. Aunque comúnmente se le suele identificar como sinónimos, tienen una distinción doctrinal sensible. El primero se refiere a que, ante cualquier problemática constante que contraríe los ordenamientos jurídicos vigentes, deberá ponderarse su regulación y/o solución y sanción por cualquier otra vía distinta a la penal, y sólo cuando otras materias no sean útiles para tal efecto podrá entonces recurrirse, como última alternativa jurídica al Derecho Penal; por su parte, el segundo principio significa que cuando un caso resulte penalmente relevante, éste deberá atenderse privilegiando los mecanismos menos perjudiciales o lesivos para la persona y, sólo cuando éstos se hayan agotado, podrían ejercerse mecanismos de sanción corporal, como la imperante pena de prisión.

concepto.de/derecho-penal

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La semana pasada la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 306/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidando el artículo 287 Bis del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que contemplaba el tipo de comercialización de réplica de armas, en el que se sancionaba económicamente y con decomiso, a quien comerciara juguetes que tuviesen características similares a las de cualquier arma real, incluyendo los recubrimientos que resultaran en texturas parecidas a aquéllas de las armas verdaderas.

Al respecto, la SCJN estableció que esta hipótesis normativa transgredía el principio de mínima intervención del Derecho Penal, debido a que la conducta podía ser regulada mediante otras disciplinas jurídicas con consecuencias menos lesivas. Reconoció que, aunque el tipo penal intentaba garantizar la seguridad pública, su tipificación representaba una medida legislativa desproporcionada e injustificada, toda vez que la conducta que por sí misma no generaba un daño o lesión al bien jurídico tutelado (la seguridad pública).

Aunque el tipo aparentaba disponer de una sanción mínima, comparada con la pena privativa de libertad establecida en la mayoría de los tipos penales, es indispensable no perder de vista lo que significa, en la vida de cualquier persona, el simple sometimiento a un proceso de naturaleza criminal, más otras consecuencias altamente invisibilizadas, como la latente posibilidad de estigmatización y pérdida de redes de apoyo, familiares, amistades, laborales y sociales que, en el radar jurídico, lamentablemente no son consideradas antes de la hiper regulación penal de conductas que pretenden eliminarse o evitarse con medidas legislativas aisladas.

Así, antes de recurrir a la prohibición criminal de conductas irregulares, debe realizarse un verdadero análisis que permita identificar si un determinado flagelo social puede combatirse sin necesidad de llegar al extremo punitivo. En este caso, por ejemplo, la Corte precisó que dicha conducta podía regularse mediante una reglamentación administrativa derivada de la Ley del Sistema de Seguridad Pública de ese Estado y, conjuntamente, subrayó la existencia de la Norma Oficial Mexicana 161-SCFI-2003, en la que se especifican las particularidades que deben cumplir los juguetes réplicas de armas de fuego que se comercializan.

Además de la reflexión teórica de estos principios, la aplicación pragmática de ellos es muestra de su razón de ser, pues se tratan de Derecho vivo, disposiciones útiles para hacer de la ciencia jurídica un instrumento que de verdad propicie relaciones interpersonales sanas.

Si no es fácil, por lo menos sí es atractivo y socialmente impactante, el uso del Derecho Penal como remedio para todo y siempre. Desafortunadamente, su abuso redunda, no sólo en su degradación ante la sociedad como un instrumento fallido del Estado sino que, en los hechos, coadyuvamos a su colapso con las excesivas cargas que innecesariamente se agolpan sobre él.