Opinión

¿Culpables del prejuicio?

Es normal, hasta cierto punto, que en la vida cotidiana seamos medio anticipados en la emisión de juicios y fijemos un criterio a partir de la primera impresión, primeras impresiones que, desde luego, no pueden tomarse como un reflejo fiel de la realidad. Algo similar ocurre en el poco más complejo terreno jurídico y es que, aunque el Derecho es -o debería ser siempre- fruto de un ejercicio de lógica elemental y de sentido común, también lo es que a veces los silogismos normativos no son siempre perfectos y, en no pocas ocasiones, son más complicados que una ecuación y eso sí, con un resultado que nunca garantizado

Hace algunas semanas, una compañera estudiante de la licenciatura en Derecho, me preguntaba si en incidentes de tránsito que tuvieran una repercusión patrimonial, o en la salud o la vida de las personas, la culpa sería siempre del conductor del transporte más poderoso, por ejemplo, si en un choque entre un auto y una moto el responsable sería el automovilista, mientras que en una colisión entre una bici y un peatón el culpable sería el ciclista. La respuesta formal (la más simplista) sería aludir al contenido del artículo 487 del Código Nacional de Procedimientos Penales, según el cual la sola causación del resultado no puede servir de base para determinar la responsabilidad penal de una persona. Así, aunque el ciclista arrolle a un peatón causándole lesiones, ese simple hecho, sin mayor análisis de las circunstancias que envuelven su realización, no sería suficiente para culparlo. Quizás el peatón ignoró el semáforo en rojo, o cruzó por un paso prohibido, o simplemente le pareció correcto recostarse sobre el carril exclusivo para las bicis.

Si en un caso aparentemente simple como este, en el que todo lo necesario para resolverlo es aparentemente visible y objetivo, surgen cuestiones cuyo abordaje y determinación no es sencillo, imaginen lo que ocurriría con otros asuntos en los que convergen no sólo más hechos sino más actores, cada uno con intenciones, conocimientos y emociones diversas que hacen de cada caso uno único. Pues parte de la formación a la que pretendemos coadyuvar en el aula, está basada en el estudio de un objeto central del Derecho Penal: el delito.

Aunque estemos acostumbrados a escuchar con más regularidad de lo que deseamos la palabra delito y que, en redes sociales, radio o televisión nos enteramos de múltiples acontecimientos que atentan contra nuestros derechos y libertades, el delito es mucho más que sólo un resultado lesivo para bienes jurídicos que nos importan y que merecen sanciones. De hecho, las penas con las que usualmente es tan identificada la materia penal, no son más que las consecuencias de un exhaustivo y profundo análisis de otras categorías, cada una de ellas, con un vasto contenido que debe comprenderse y acreditarse sin excusa para poder condenar a una persona por la comisión de un delito, incluso cuando se trate de los crímenes más atroces y flagrantes.

El Código Penal Federal define al delito como un acto u omisión que sancionan las leyes penales. Sí, el acento está puesto en las sanciones, pero en abandono de lo sustantivo ¿qué es lo que precisamente constituye un delito? Aunque tal omisión se supera a partir del análisis al contenido del artículo 15 de ese mismo ordenamiento que tiene condiciones muy específicas que le dan vida, dependiendo de muchos factores como la época o el lugar, el Derecho Penal puede ser empleado para fines perversos como aconteció con el nacionalsocialismo alemán, en que tuvo prevalencia la llamada Escuela de Kiel, caracterizada por su irracionalidad y por hacer del Derecho Penal un mero instrumento a disposición de los poderosos. No hubo entonces necesidad -como sí la hay ahora- de un ordenamiento jurídico que describiera características o requisitos para que un comportamiento fuera tildado de delictivo, bastaba con fórmulas como el sano sentimiento del pueblo alemán o la voluntad del Führer, que redundaron en condenas arbitrarias y caprichosas, atendiendo a la peligrosidad del sujeto, pero sin ningún fundamento de utilidad social.

Para evitar incurrir en la implementación de facto de un derecho penal propio del nacismo, además de e incluso antes que un basamento jurídico sólido constituido por normas claras y certeras, necesitamos individuos convencidos de su fortaleza y que guíen sus juicios no por lo que parece ser sino por lo que en realidad es.

Foto: Especial

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