Opinión

¿A quién se deben los tribunales?

La respuesta inmediata y sencilla es: al derecho. Pero esta contestación, además de pecar de abogadil, se queda corta, y no permite entender la complejidad de lo que se debe de decir.

Cuartoscuro

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La función de juzgar es un trabajo técnico, que requiere un conocimiento especializado, ciertas habilidades, así como actitudes concretas, que le permitan a la persona juzgadora desempeñar adecuadamente su trabajo. El contar con la licenciatura en Derecho es un requisito para ejercerlo, pero no es suficiente.

No todas las personas que estudian leyes piensan en ser jueces, ni siguiera todas van a litigar. El campo del Derecho es tan amplio que lo mismo podrán dedicarse a la política que a elaborar contratos entre particulares, o tal vez a buscar una carrera judicial. Dado el abanico de posibilidades, la formación en la licenciatura es necesariamente generalista, dado que, además, se deben brindar los conocimientos básicos de las principales ramas de la misma.

Dado que juzgar es una vocación, quienes deciden desarrollar su vida profesional en la misma, deben no solo buscar ingresar a alguno de los poderes judiciales, sino también continuar su formación, especializarse y adquirir conocimientos, así como habilidades en campos que van más allá de lo jurídico, como el manejo de personal.

Así, juzgar no es una labor para todas las personas que estudian Derecho, sino sólo para unas pocas, que deciden seguir una carrera que, además de ser absorbente, exigirá un estudio interminable.

Esta preparación, además, se complementa con la reflexión acerca de lo que significa juzgar. Una tarea que, en realidad, no es humana sino divina.

Un juez, una jueza, no pueden resolver los asuntos que se les presentan a partir de sus convicciones personales, de su particular y subjetivo concepto de lo “bueno y lo malo”. No se trata de que decidan asuntos personales, de su vida privada, sino que deben declarar el derecho aplicable en litigios de otras personas, cuyas vidas van a afectar de forma trascendente.

Y más cuando resuelven asuntos que interesan a toda una comunidad, como las cuestiones electorales o las constitucionales.

Quien juzga se debe a la labor, no a quienes le colocaron en la posición en la que se encuentra. Puede tener un agradecimiento hacia todas aquellas personas que hayan confiado en su pericia y le impulsaran, pero esto en ningún momento debe manifestarse con una deferencia en el desempeño de su actividad.

Se debe también al Derecho, pero entendido no simplemente como “la ley”, reduccionismo propio de quien cree que la vida puede encorsetarse en fórmulas inmutables, sino comprendido como un conjunto de principios, reglas y criterios que están orientados a permitir la vida común.

Y si, buena parte de esos principios y reglas se encuentran en la labor legislativa, a la que todo juez, toda jueza, deben deferencia. Pero por encima se encuentra la Constitución, entendida no como un libro sagrado inmutable, sino como el repositorio de la distribución del poder y de los derechos humanos; que además, debe ser aplicada en cada caso según las particularidades del mismo así como el contexto en que se presente.

Pero, además, usted debe saber que el Derecho no se “lee” de manera uniforme, que existen diversas formas de hacerlo. No “leerá” igual una jueza que crea que el Derecho sirve para lograr el cambio social, de manera ordenada; que un juez para quien el Derecho tenga por objeto simplemente guardar el orden social existente.

Si, quien juzga se debe al Derecho, pero esto es a través de su lealtad a los principios constitucionales, a los derechos humanos, a la deferencia al legislador, y mediado por la óptica de su forma de entender para qué sirve lo jurídico y cuál es la función de juzgar.

No hay respuesta única. Y a veces, no se pueden evitar las contradicciones.