Opinión

La demagogia de las remuneraciones

Ningún servidor público debe recibir como retribución a su trabajo una cantidad mayor a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente. Este es un principio que se agregó al artículo 127 constitucional en 2009 cuando Felipe Calderón era el presidente y aplica a todos los entes públicos en la federación, estados, Ciudad de México, municipios y alcaldías.

Cuartoscuro

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El monto de la remuneración se fija en el presupuesto y, conforme a lo dispuesto en la fracción primera del mencionado artículo, “debe incluir toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra…”

Todo es equilibrado, proporcional y correcto hasta que se revisan las excepciones y llaman la atención las siguientes: No formarán parte de la retribución en especie los apoyos que sean propios del desarrollo del trabajo (fr. I) y los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado (fr. V).

La ley reglamentaria de este artículo, la Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de mayo de 2021, define, en su artículo 6, apartado B, fr. II, lo que debe entenderse por gastos propios del desarrollo del trabajo:

“Son aquellos que se realizan en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas. Incluyen los inherentes al funcionamiento de residencias asignadas para el desempeño del cargo, sedes y oficinas, instalaciones, transportes, así como uniformes, alimentación, seguridad, protección civil, equipamientos y demás enseres necesarios.”

Hay dos varas de medición de las remuneraciones: la que corresponde al presidente y algunos altísimos funcionarios públicos que utilizan como vivienda residencias oficiales, usan en exclusiva instalaciones propiedad de un ente público, reciben laptops, iPads y todo tipo de aparatos eléctricos para llevar a cabo su trabajo y comunicaciones personales, alimentación preparada en las cocinas institucionales y un largo etcétera y el resto.

Una sumatoria del valor de los apoyos en especie que recibe el presidente, a ojo de buen cubero, asciende a medio millón de pesos, pero puede ser mucho más. ¿Cuánto cuesta la renta de un departamento de 200 metros en Palacio Nacional? En pocas palabras, el sueldo íntegro del presidente es ahorro personal, no realiza ningún gasto salvo aquellos que no le cubren por estar prohibidos por la austeridad republicana, que el decide que significa en los gastos propios en su persona, como es el vestuario no oficial y, tal vez, la colegiatura y el “domingo” de su hijo menor.

La inmensa mayoría de los bienes y servicios que recibe el presidente son registrables en gastos de apoyo para el desarrollo de su trabajo y esto es correcto porque lo establece la ley y porque es razonable. Ante esta circunstancia, siendo condescendiente y sin que me importen las finanzas personales del presidente, se puede conjeturar que el 80% de los ingresos en efectivo de cualquier titular del poder ejecutivo es factible de convertirse en ahorro.

Entonces, si el presidente López Obrador recibirá alrededor de 112 mil pesos después de impuestos puede ahorrar al mes alrededor de 90 mil pesos que, multiplicado por 70 meses en el ejercicio del cargo, al finalizar su gobierno habrá aumentado su patrimonio en 6.3 millones de pesos más las regalías de su libro, cuya venta promovió con el uso de recursos oficiales. Será un hombre rico bajo sus propios estándares. Estas cifras son producto de inferencias de lo que se conoce públicamente. Este ejercicio contable no tiene ningún propósito de juzgar negativamente al presidente y creo que es legítimo que el producto de su trabajo y esfuerzo se refleje en un ahorro personal que le de tranquilidad vital cuando se retire en 2024 a vivir tranquilamente en su finca en Palenque después de la satisfacción del deber cumplido.

Lo que llama la atención es que la Constitución y la Ley de Remuneraciones se pretenda emplear para afectar una de las garantías formales de autonomía de los órganos que gozan de la misma y que el discurso de austeridad y la frase de que “no deben existir gobernantes ricos con un pueblo pobre” sean mascaradas para concentrar el poder.

En sentido contrario al uso sesgado del debate sobre el monto de las remuneraciones de integrantes de los cuerpos de gobierno de un ente público como el INE, el IFT, el INEGI y otros, la Corte determinó que gozan de la protección constitucional de que sus remuneraciones no sean reducidas durante el periodo de su encargo y, por lo pronto, concedió la suspensión de la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones. Un debate más informado sobre la política de remuneraciones de los servidores públicos de alto rango, incluido el presidente, contribuye a una política más republicana y al funcionamiento correcto de los pesos y contrapesos institucionales.