Opinión

La nueva UIF

La parálisis económica se ve incentivada por la baja tributación que resulta por la inexistencia de infracción tributaria, pues supone una condición de procedibilidad que impide iniciar el procedimiento sancionador administrativo para declarar la responsabilidad.

Cuartoscuro/Pablo Gómez, titular de la UIF

Cuartoscuro/Pablo Gómez, titular de la UIF

Dicha eficacia se plasma con los últimos resultados al pagar por ejemplo grandes empresas miles de millones en impuestos atrasados que obvio generan malestar hacia el gobierno.

Tal mención entraña dudas sobre si establece una exención de toda responsabilidad penal, incluida la que podría originarse por un delito por blanqueo de los bienes que tributariamente se regularizan.

Las regularizaciones generales de toda deuda tributaria y permanente, sea ésta de las practicadas con el carácter extraordinario, propio de tal disposición poseen una implicación específica respecto de la amnistía comentada al exigirse, en ambos casos, una regularización con ingreso de la deuda.

Así, en algunos casos se exime de la responsabilidad penal a las regularizaciones fiscales realizadas antes de notificado por el inicio de actuaciones administrativas, si es que existe ingreso de la deuda.

La dicción de tal precepto genera interrogantes sobre la extensión de las consecuencias que señalan al exonerar de responsabilidad penal. Surge la duda sobre si tal regularización tributaria origina la impunidad del eventual delito de blanqueo cometido o Dilucida tal cuestión al pasar por tener presente las siguientes consideraciones.

En primer lugar, no puede afirmarse una ausencia de la responsabilidad penal sin haber iniciado el procedimiento punitivo de indagación, es por ello que tal mención resulta más que una exención, una condición negativa de procedibilidad que impide el inicio de la averiguación de dicha responsabilidad.

En segundo lugar, una ley ordinaria no puede modificar las previsiones de una ley orgánica, que es la encargada de regular los delitos y las penas a imponer por la jurisdicción. La Ley o Leyes Generales Tributarias en cualquier país deben poseer rango de ley ordinaria, pues no podrá modificar las previsiones del Código penal con rango orgánico.

La genérica exención de responsabilidad penal afirmada por la ley se ha de reinterpretar para salvar su inconstitucionalidad, al poder afectar al principio de jerarquía normativa. Así, se ha de entender que la expresión "penal" hace referencia al ámbito sancionador de la Administración, y no al propio de la intervención de la jurisdicción y de la aplicación del Código penal. Entenderlo de otra forma originaría una amnistía delictiva genérica y encubierta que legitimaría la posesión de bienes de procedencia ilícita.