Opinión

¿Triunfo de la justicia?

Se publicaron el martes pasado los proyectos del Ministro Gutiérrez Ortíz Mena, de los amparos en revisión 540-2021 (Morán) y 541-2021 (Cuevas). Como natural y jurídicamente era de esperarse, la decisión propuesta es en el sentido de conceder ambos amparos, lisos y llanos, a las personas quejosas, una de ellas privada de su libertad personal de forma “justificada” con un auto de formal prisión muy cuestionado que, de ser aprobados los proyectos -concretamente el 541- por la mayoría (seis) de las y los Ministros de la Corte, dejarían insubsistente el referido auto y, por lo tanto, la quejosa quedaría en inmediata y absoluta libertad.

Lo técnico: Para llegar a tal determinación, el Ministro ponente debió, primero, redefinir el alcance de la revisión adhesiva específicamente en materia penal, en un caso como este, en el que la quejosa (persona imputada y privada de su libertad) sí obtuvo el amparo pero únicamente por vicios formales y, en lugar de recurrirlo a través de la revisión, se adhirió al recurso principal interpuesto por el MP y el tercero interesado. En esta parte, concluye el proyecto, es legítimo que la persona imputada que obtuvo una sentencia de amparo favorable, aunque limitada, prefiera conformarse con ese resultado -y por lo tanto no impugnarlo- pues tal impugnación se traduciría en la extensión del juicio de amparo con su concomitante privación de la libertad. No obstante, como la concesión del amparo fue opuesto a los intereses del MP y del tercero interesado, ellos sí solicitaron la revisión del amparo concedido. Con esa impugnación, la persona privada de la libertad- fue sometida “forzosa” aunque legalmente, al alargamiento de su proceso constitucional. En tales condiciones, el piso mínimo que debe garantizarse a una persona como ella, ubicada en franca posición de desventaja respecto de sus acusadores, es generar la posibilidad de incorporar en la litis de amparo cuestiones no controvertidas por su contraparte, en la esperanza de obtener un beneficio más amplio.

Síntesis: En la discusión en el pleno de la Corte, habrían de admitirse como parte de la discusión de fondo, no sólo los argumentos esgrimidos en la revisión principal, sino también los planteados en la adhesiva por la persona privada de su libertad criterio que, acertadamente, tendría que imperar en casos análogos subsecuentes.

Lo de fondo: Aunque a través del parámetro de control constitucional no es posible aplicar a este asunto regido por el sistema penal tradicional, reglas del proceso acusatorio, lo que sí es permisible y necesario es la integración de derechos humanos compatibles con el sistema penal de corte acusatorio, como el principio de legalidad, el de mínima intervención, presunción de inocencia y perspectiva de género, entro otros.

El proyecto reconoce que el parámetro constitucional del auto de formal prisión, debe ajustarse al contenido de los artículos 16 y 19 constitucionales, entonces vigentes. El 19, por su parte, estableciendo requisitos formales precisos para mantener privada de su libertad a una persona y el 16 para fundar y motivar adecuada y suficientemente cualquier acto de autoridad que cause molestias a terceros, particularmente, si de la restricción de derechos humanos se trata, condiciones indispensables que no fueron satisfechas a plenitud en la determinación de la Sala Penal.

Mal criterio el de cualquier juzgador de amparo, precisa el proyecto, si permite que el parámetro de control constitucional se diluya bajo la falsa premisa de que un auto de formal prisión como el combatido, tiene únicamente una naturaleza cautelar-provisional, pues, aunque ello es cierto, también lo es que tal determinación no tiene exclusivamente un impacto adjetivo o superficial, sino sustantivo que coarta la libertad personal.

Existe una clara incongruencia en la calidad o nivel de intervención con que supuestamente intervino la persona privada de su libertad, reconociéndole calidad de coautora, por un lado y la de cómplice, por el otro, figuras de autoría y participación que son incompatibles y que simultáneamente argüidas en la imputación, no hacen sino generar un terreno pantanoso propiciado por la indefinición y/o falta de técnica del órgano de acusación.

La acusación por el delito de homicidio por comisión por omisión, bajo la figura de la calidad de garante accesorio no solamente es inexistente y, por lo tanto, violatoria del principio de legalidad en materia penal, en su variante de taxatividad, sino que, además, resultaron insuficientes los elementos probatorios aportados para sostener tanto el carácter antijurídico y típico de la conducta, como para hacer probable la responsabilidad de la persona imputada.

Perspectiva de género: No es una posibilidad, una concesión o un acto de generosidad. Los órganos jurisdiccionales deben advertir, en cada caso, la presencia de asignaciones sociales o culturales con motivo del sexo, del género preferencia sexual y aplicar la perspectiva de género, precisamente para evitar la perpetuación de estereotipos históricos actualizados, como el de la pareja, madre, hija, abuela o hermana cuidadora y responsable de la atención de los varones.

Lo que verdaderamente importa: Hace casi un año y medio fue ejecutada la orden de aprehensión que hoy tiene presa a Alejandra. Por lo visto hasta ahora, en unos días vencerá y recuperará la libertad que le fue injustamente arrebatada con la participación de instancias ministeriales, periciales, particulares e incluso judiciales que, en el mejor de los casos “se equivocaron”, hicieron mal su trabajo. Sus errores costaron una parte de la vida de una persona que, por fortuna recibió cobertura mediática, pudo contratar defensa particular, apelar, ampararse y ahora acaricia la libertad. Si se tratara de otro ser humano menos afortunado por falta de recursos, de redes de apoyo, de fama, sería un caso más sumado a la interminable lista de injusticias convalidadas desde los órganos encargados de procurar precisamente lo contrario.

Mientras ella, como tantas otras, han perdido tanto, otros reciben sólo el trago amargo de la derrota jurídica. Amparados en una perversa forma de entender el criterio jurídico, operarios jurídicos hacen cuanto les place sin más temor en el horizonte que el de anotar en su registro un caso más, perdido.

Foto: Cuartoscuro

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Fotografía Cortesía