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¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución?, un análisis del maestro Pastrana sobre la SCJN

La ampliación del periodo en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un tema de fondo que aún tiene cuerda larga

¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución?, un análisis del maestro Pastrana sobre la SCJN

¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución?, un análisis del maestro Pastrana sobre la SCJN

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy
La palabra es mitad de quien la pronuncia,mitad de quien la escuchaMontesquieu

¿Recuerda la Ley Bonilla? Pues otra vez así, asumiéndose como un Poder Supremo, como si el Poder Legislativo se cociera aparte, como si no estuviera sometido ni tuviera que someterse al imperio de la ley, se comportó ahora una mayoría en la denominada “cámara alta” de nuestro país, cuando al más puro estilo del viejo régimen, dio el albazo incorporando y aprobando sin discusión previa, un artículo transitorio a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. A partir de allí, algunas consideraciones para delinear lo que ya es y lo que creo que viene.

Lo que ya está…Inconstitucionalidad. No es puro romanticismo decir que la Constitución Política es nuestra Carta Magna, pues a ella deben adecuarse y alinearse el resto de las normas jurídicas, so pena de ser declaradas inconstitucionales. El artículo 97 de la Constitución ordena que el Pleno de la Corte, o sea, las y los ministros que la integran, elegirán cada cuatro años a su presidente, quien no podrá ser reelecto para el siguiente periodo inmediato. El 2 de enero de 2019, el ministro Zaldívar fue electo presidente por cuatro años. La reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que generosamente amplía ese plazo en dos años, contraviene una disposición de jerarquía constitucional que, por lo tanto, merece ser calificada como inconstitucional. La misma violación se produciría al artículo 100, en el caso de los consejeros de la judicatura federal, para quienes el periodo se ampliaría de 5 a 7 años.
Retroactividad: La función normativa del Poder Legislativo no es, aunque así se crean algunos de sus integrantes, omnipotente. Se encuentra limitada para regular acontecimientos futuros, posteriores a su entrada en vigor. Con esa lógica, todos tenemos certeza jurídica hoy, acerca de lo que podemos y no podemos hacer mañana, así como de las consecuencias de nuestros acciones u omisiones. Es absurdo pensar que las normas se emitan hoy y con ellas pretendamos regular hechos del pasado, como ocurriría si se valida una extensión del periodo del ministro presidente que en el pasado ya fue electo por un periodo definido de cuatro años que ahora debería ser inalterable. ¡Cuidado! Porque si la lógica es otra y los plazos se pueden modificar, modificar significa no sólo ampliar, sino también reducir. Independencia judicial: El Poder Legislativo crea, extingue y modifica normas, para eso está; pero cuando lo hace culmina su labor dictando las reglas que habrán de regir el juego antes, durante e incluso después de terminarlo. Lo que no se vale es que las reglas cambien cuando el juego ya empezó o está en curso, especialmente si esas modificaciones invaden la esfera de atribuciones de otro poder. Cuando en 2019 las y los ministros eligieron a su presidente, lo hicieron con la certeza de que su encargo se limitaba a cuatro años; el mismo presidente electo se postuló considerando una duración específica de su encargo. El Poder Judicial sí se sometió a las reglas dadas.

La reforma atenta contra la separación de poderes, porque el Legislativo mete mano en la vida interna de otro Poder que no es unipersonal, sino que se encuentra distribuido entre los aproximadamente 50 mil servidores públicos que lo integran y a quienes el presidente únicamente representa. Si el Poder Judicial pudiera, por ejemplo, reducir el plazo de los senadores para que duren en su encargo 4 y no 6 años, apuesto a que los legisladores acusarían al unísono una intromisión pecaminosa.

Leyes privativas: Uno de los rasgos esenciales de las normas jurídicas es su carácter impersonal. No deben estar concebidas ni dictadas para personas con nombre y apellido -ni para beneficiarlas ni para perjudicarlas- pero sí para definir criterios, requisitos o condiciones necesarias en un individuo o grupo de individuos que aspiren a un encargo. Lo contrario sería violatorio del principio de igualdad ante la ley, según el cual todas las personas en circunstancias análogas deben ser tratadas con identidad, o sea, darle las mismas oportunidades. Así, si la aplicación de una norma jurídica se dirige específicamente a una persona o a un grupo de personas perfectamente determinado, nos encontramos ante una ley privativa. Juzgue usted.Lo que viene…Conflicto de interés: En caso de que la Cámara de Diputados secunde esta reforma, se vislumbra ya una inminente acción de inconstitucionalidad cuya resolución estaría en manos de la Suprema Corte de Justicia, asunto del que, por estar directamente involucrado, tendría que excusarse el ministro presidente.Votación en la Corte: Para que el transitorio infame fuera declarado inconstitucional, tendría que alcanzarse una votación favorable de por lo menos 8 ministros, que se antoja fácil considerando lo ocurrido con la Ley Bonilla que también pretendía una ampliación de su periodo.Renuncias. Si el último de los bastiones cayera y el artículo fuere sorpresivamente validado por la Corte, estoy seguro de que en cumplimiento al título de esta columna, los consejeros de la judicatura y su presidente, habrán de advertir y calificar como inadmisibles estas heridas al Poder que representan y, en ejercicio de su derecho inalienable a la libertad, no convalidarán este ominoso obsequio renunciando al ejercicio del periodo ampliado.