Opinión

División de poderes

De forma clara, desde el siglo XVII, en occidente, así como en las partes del mundo que ha influenciado, se ha construido una idea política muy potente: frente a los gobernantes absolutos, es necesario dividir el poder en distintas parcelas, de manera que se contrapesen.

Cuartoscuro

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Pero la división de poderes no es un fin, sino una técnica para conseguir algo: la protección de los derechos individuales.

Este diseño institucional fue creado antes de que tuviéramos otras instituciones políticas con las que ahora convive, como por ejemplo: los partidos políticos, la justicia constitucional, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, las organizaciones globales, el capitalismo moderno, el comunismo, el estado de bienestar, la ampliación del derecho de ciudadanía, la universalidad del voto, etc.

Aplica el dicho: ha pasado mucha agua bajo el puente.

Sin embargo, la democracia moderna, en su manifestación representativa liberal, ha hecho de la división de poderes una piedra de toque, un elemento fundamental sin el cual no existe.

Ciertamente es difícil afirmar que existe división, sino más bien colaboración. Esto es, en las acciones más importantes del gobierno, como la factura de las leyes, la aprobación de tratados o de presupuestos, encontramos el trabajo de dos o más poderes, de los tres clásicos de los que se ha hablado: ejecutivo, legislativo y judicial.

En suma a lo anterior, se han desarrollado desde 1919 otras instancias de gobierno que se separan del ejecutivo, y cobijadas por el mandato constitucional, alcanzan el rango de organismos autónomos, que desempeñan funciones públicas de relevancia, pero no están sujetas jerárquicamente a los tres poderes clásicos. Ejemplos de esto son el INE y el Banco de México.

También es cierto que esta división, llamada horizontal, en México se complementa con la división vertical, basada en la existencia de instancias de gobierno federales, locales, municipales, e incluso en los pueblos y comunidades indígenas.

Por tanto, la colaboración de poderes implica una paradoja: deben de permanecer separados y celosos de sus facultades, a la vez que requieren colaborar para el adecuado gobierno de la sociedad.

Y lo anterior deben lograrlo considerando que, en el caso del legislativo y el ejecutivo, provienen de elecciones en que compiten partidos políticos, que no necesariamente tienen la misma fuerza o acceden a la titularidad de ambos poderes.

A su vez, hemos construido en México la visión mayoritaria de que al judicial le corresponden, en cuanto al sistema de gobierno, dos funciones: la protección de los derechos individuales, y la tutela de la distribución de competencias fijado en la Constitución nacional.

Como he afirmado, la división de poderes es una idea con más de tres siglos de antigüedad, que hoy convive con otros principios e instituciones de gobierno que hemos aceptado como parte de nuestro modelo democrático y constitucional.

La complejidad de la vida moderna, y sobre todo la injusta distribución de la riqueza en la que vivimos en México, como en otros países; así como la lucha político-ideológica entre diversos proyectos políticos, que varían en cuanto al peso que tienen en el legislativo o en la ocupación del ejecutivo, plantean retos a la división de poderes.

Además, se aprecia en el mundo occidental una crisis de la representación política, que se manifiesta de diversas maneras: por un lado, la emergencia y el uso de mecanismos de participación ciudadana o de democracia dialógica; por otro, la aparición de nuevas fuerzas políticas que reivindican posturas distintas de las sostenidas por los grupos que tradicionalmente habían llegado al poder.

Por otra parte, el modelo original que implicaba un equilibrio dinámico ha tenido un ajuste fundamental, desde el momento en que aceptamos que la justicia constitucional tiene, como he dicho, un papel moderador fundamental consistente en vigilar que las actividades de los otros poderes y órganos se constriñan a la Constitución y a la interpretación que de ella hace.

La división de poderes, pues, es una idea-fuerza que admite ajustes y modulaciones, hijas no de la teoría, sino de la necesidad de las sociedades que la asumen como estructura de su diseño constitucional.