
El derecho a la ciudad es, por decir lo menos, un concepto sobre utilizado tanto por la academia, como por los políticos y las organizaciones sociales. Por esto mismo muchos lo acusan de turbio, de obscuro: comodín oportunista, mentira populista, sostén de la ingenuidad o del cinismo de algunos. Bajo esos argumentos, algunos académicos, políticos y organizaciones sociales han decidido borrarlo de su diccionario.
Ejemplo de estos usos abusivos hay muchos: en 2010, mientras se debatía la construcción de la autopista urbana de paga en la Ciudad de México, un Senador declaró la construcción del segundo piso de periférico –el tramo gratuito que se construyó durante en el que López Obrador era gobernador del entonces Distrito Federal– como un auténtico reflejo del interés de ese gobierno por respaldar el Derecho a la Ciudad. Seguramente ese Senador olvidó que más del 80% de la población capitalina no tiene acceso a un auto particular que le permita hacer uso de esa infraestructura.
Claro, podríamos enumerar muchos otros ejemplos. Sin embargo ¿éstos justificarían que debemos borrar el concepto del Derecho a la Ciudad de nuestro diccionario político? Yo llegué a la conclusión de que no.
En este artículo retomaré algunos de mis trabajos previos sobre la cuestión, observándolos y actualizándolos a la luz de las protestas y foros contra la gentrificación iniciadas en julio del 2025 tanto en la Ciudad de México, como en otras ciudades del país, incluso del continente.
En el trabajo “Apropiación al concepto El Derecho a la ciudad. Políticas, políticos y actores colectivos en la Ciudad de México”, observo la importancia del concepto en América Latina, planteo tres preguntas: ¿Cómo los gobiernos de centro-izquierda de la Ciudad de México han adoptado y adaptado a su propios intereses el concepto en un contexto neoliberal, que ha obligado a replantear la relación entre urbanismo y capital? ¿Cómo la idea del Derecho a la Ciudad ha sido retomada y apropiada por diversas organizaciones sociales de base territorial que busca incidir en la producción del espacio urbano? ¿Hasta qué punto el concepto, a pesar de las manipulaciones y los malentendidos, ha demostrado ser útil políticamente para salvar las diferencias entre las instituciones de gobierno y las organizaciones sociales? (Zamorano, 2021)
Existen muchas maneras de abordar el tema. Yo observo en esta diversidad de formas, un gradiente de posibilidades que varían entre dos polos. Algunos trabajos trazan una definición más o menos fija del concepto y, a partir de ahí, intentan hacer un catálogo de las prácticas ejemplares de lo que sí debería ser considerado como el Derecho a la ciudad, independientemente de lo que entiendan los actores sociales (Rayner, 2021). Otros trabajos, pueden considerar una disputa por El Derecho a la Ciudad a cualquier lucha por definir el futuro de la Ciudad –incluso no sólo las populares, sino también de clases medias y altas. Por ejemplo, hace poco leí una tesis interesante sobre el “Derecho sostener su nivel de vida” que reivindican clases medias altas en la Alcaldía de Álvaro Obregón, también independientemente de lo que los actores consideren (Trujillo, 2020).
Mi propuesta va en otro sentido: me enfoco en los actores que se auto-adscriben como defensores del Derecho a la Ciudad y trato de comprender a partir de su discurso y sus protocolos de acción lo que se podría llamar la vida social del Concepto. Siguiendo esta línea, mi trabajo se divide en tres secciones: en la primera, explico la elección y las implicaciones de este enfoque. En la segunda, rastreo la genealogía política del concepto Derecho a la Ciudad, siguiéndola a través de las reelaboraciones en contextos internacionales y, particularmente latinoamericanos hasta su introducción en México. Finalmente, muestro cómo el término ha sido adoptado por diferentes organizaciones sociales.
¿En qué medida el concepto, con sus ambigüedades y abusos, puede ser entendido como una herramienta que posibilita el encuentro social y la articulación política? Respondo a estas preguntas mediante una metodología mixta, que combina entrevistas, artículos de prensa y observación participante con varios grupos de activistas durante varios años. Es importante señalar que una base importante del trabajo fueron los intercambios de una Jornadas por el Derecho a la Ciudad realizadas en el Ciesas entre 2012 y 2013 en colaboración con Carmen Icazuriaga, Margarita Pérez Negrete y León Felipe Téllez. Los resultados de estas jornadas fueron publicados en 2016 bajo el título en Icazuriaga, et al., 2016, “Por el Derecho a la Ciudad. Diálogos entre academia y organizaciones sociales en la Ciudad de México”.
Eventos actuales
1.- El concepto El Derecho a la Ciudad como medio para posibilitar el encuentro político
Como sabemos, el concepto El Derecho a la Ciudad fue creado por el filósofo francés Henri Lefebvre a fines de la década de 1960. Su contexto y su crítica estaba en contra de la ciudad industrial. En especial, se pronunciaba contra la zonificación impulsada por la Carta de Atenas – adjudicada a Le Corbusier (1943)– donde se estipulaba que la ciudad tenía que dividirse en cuatro zonas: la de producción, la de circulación, comercio y habitación. Según Lefebvre, este principio suprimía a la ciudad “tradicional”, fundada en los usos del suelo mixtos y proximidad de vocaciones y poblaciones urbanas. Para el filósofo, la ciudad tradicional –seguramente un poco idealizada– era una obra colectiva y dialéctica: al mismo tiempo que era creada por los citadinos, los citadinos se creaban y se recreaban gracias a ella. El Derecho a la Ciudad de Lefebvre era una reivindicación de este tipo de ciudad. Una ciudad donde el urbanita y el ciudadano fueran lo mismo, y donde pudieran tener lugar los verdaderos encuentros sociales, especialmente los encuentros políticos (1968).
En esta perspectiva, el derecho a la ciudad se entiende, no solo como el derecho a vivir y a atravesar la ciudad, sino también, el derecho a influir en los procesos que la conforman y transforman. ¿Queremos decir lo mismo hoy cuando hablamos del Derecho a la ciudad? Mi respuesta es un casi si, que también es un casi no.
Por un lado, casi 60 años después de que Lefebvre escribiera ese libro, los problemas de la ciudad posindustrial (en un contexto globalizado y neoliberal) hace que muchos vean la ciudad industrial bajo una nueva luz, casi con nostalgia. Por otro lado, el propio concepto de El Derecho a la Ciudad ha pasado por diferentes molinos de interpretación, apropiación y transformación. Ubiqué tres momentos claves en la transformación del concepto en América Latina.
El primero fue a fines de los años sesenta, durante el auge de la sociología urbana francesa, cuando la obra de Lefebvre llamó la atención de muchos investigadores latinoamericanos. Emilio Pradilla dijo al respecto: “Con razón o sin ella, el Derecho a la Ciudad se convirtió en una especie de ‘libro sagrado’ que siguió nuestros primeros pasos en la investigación y que utilizamos como texto obligatorio en los cursos universitarios desde su primera publicación en español en 1969” (1984, 11). Sin embargo, el libro quedó relativamente olvidado, sobre todo tras las críticas de Manuel Castells en ‘La cuestión urbana” (1974) y tras las crisis de los estructuralismos marxistas, bien explicadas por Christian Topalov (2021 [1979]).
El segundo momento comenzó en 1988, cuando El Derecho a la Ciudad hizo su entrada en la vida política de Brasil y el concepto fue incluido en la Constitución del país, que hacía cuatro años había salido de veinte años de dictadura militar y regresado a la vida democrática. Aquí, se destacó la función social de la ciudad frente a la mercantilización y privatización promovida por las reformas neoliberales (Ribeiro, 2014; 254).
Finalmente, el concepto experimentó un fuerte resurgimiento a principios del siglo XXI gracias a dos fenómenos seguramente interconectados: por un lado, las traducciones de la obra de Lefebvre al inglés y las nuevas interpretaciones impulsadas especialmente por David Harvey y Neil Smith, las cuales suscitaron nuevos debates sobre el Derecho a la Ciudad en América Latina. Por otro lado, en el ámbito político internacional la Naciones Unidas, el Banco Mundial y los Foros alternativos realizados junto con Hábitat, que lo introdujeron en sus agendas.
Desde entonces, el término se ha difundido en la discusión académica, en los movimientos sociales, en los organismos internacionales y en la política nacional e internacional. En los procesos complejos de circulación, el concepto invariablemente ha sufrido diversas hibridaciones y transgresiones en su uso. Esto es lo propio de la circulación global de las ideas y de los conceptos: no son como una pluma que fue producida en China para escribir y que en México la usamos, generalmente, también para escribir.
En la circulación global, las ideas y los conceptos se alteran tanto por los contextos socio históricos y políticos de recepción, como por los intereses de los actores que lo movilizaron. En el caso del concepto El Derecho a la Ciudad, algunos autores significan esta transformación como una trivialización y por eso proponen borrarla del diccionario político (Lopes de Sauza, 2010). Yo no estoy de acuerdo con ese punto. Lo que observo, principalmente con métodos etnográficos, es que esta circulación y apropiaciones tan diversas del concepto le han asignado mayor complejidad sociológica. Así mismo, esta circulación y apropiaciones diversas han convertido el concepto en un verdadero campo de batalla.
Con este antecedente, regresemos a la pregunta inicial: ¿Cuál ha sido la vida social del concepto El Derecho a la Ciudad en la Ciudad de México? Responderé brevemente sobre la apropiación del concepto realizada por política y los políticos, para luego hablar de algunas organizaciones sociales y terminar con los recientes movimientos antigentrificación en esta misma Ciudad.
2.- Apropiaciones en las políticas y por los políticos
La Constitución de la Ciudad de México, publicada el 5 de febrero de 2017 bajo el gobierno de Miguel Ángel Mancera, es un documento con el que –como rezaban los slogans– decíamos adiós al Distrito Federal y dábamos la bienvenida de nuevo a la Ciudad de México. Fue el momento en que la ciudad dejó de ser sólo la sede de los poderes federales y, al obtener un estatuto como Estado, recuperó su soberanía. Este proceso se sustentó en buena medida en el reconocimiento del Derecho a la Ciudad que está instituido en el Artículo 12 y que dice a la letra:
1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.
2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. (2017; 31).
Así mismo, el artículo 15 introduce la noción del Derecho a la Ciudad en el corazón mismo de la planeación democrática:

Artículo 15. De los instrumentos de la planeación del desarrollo
A. Sistema de planeación y evaluación
1. Esta Constitución garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental de la ciudad (2017; 36).
¿Cómo llegó el concepto a la Constitución? ¿por qué se considera tan importante? Identifico tres momentos que preceden lo que vivimos en este momento.
- 1997, cuando la Ciudad de México tiene su primer gobierno elegido por voto popular.
- 2010, firma de la Carta por el Derecho a la Ciudad.
- 2016, la creación de la Asamblea Constituyente.
Cada uno de estos momentos estuvo precedido por encarnadas luchas políticas de la izquierda capitalina, así como demandas y presiones por organizaciones ciudadanas.
Desde los años ochenta, México empezó a formar parte de diversas redes internacionales por el Derecho a la Ciudad, participando en distintos foros que desembocaron en la redacción de la CCMDC. Destacan cuatro hitos.
En 1987, la Coordinación Nacional del Movimiento Urbano Popular (Canamup) participó en la creación del Frente Continental de Organizaciones Comunales.
En 1992, asistió a la Cumbre de la Tierra convocada en Brasil por la ONU. De ahí se desprendieron varios eventos internacionales en los que México participó con delegados de diversas organizaciones sociales.
En el año 2000, incluso fue país sede de la Primera Asamblea Mundial de Pobladores, donde se reunieron alrededor de 300 delegados, miembros de más de 170 organizaciones sociales de 35 países de América Latina, África, Asia, Europa y América del Norte.
En 2008 – tres años antes de la firma de la CMDC – se conformó el comité promotor para la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad. Este comité convocó a organizaciones civiles, académicos y funcionaros a participar en una serie de foros y consultas populares que desembocarían en la Carta de la Ciudad de México por el derecho a la ciudad, firmada el 13 de julio de 2010, por el entonces Gobernador del Distrito Federal, Marcelo Ebrard.
Todos estos procesos sentaron las bases para la formación de la Asamblea Constituyente y la posterior publicación de la Constitución en enero del 2017. A primera vista, se podría pensar en una lógica armónica entre estos momentos, como los peldaños de una escalera que nos lleva a un destino deseado. Obvio, no fue así. Los momentos estuvieron plagados de contradicciones y tensiones. Dos de éstas fueron, por un lado, la fragmentación de la izquierda capitalina, el nacimiento y robustecimiento del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), con Andrés Manuel López Obrador a la cabeza y el declive del Partido de la Revolución Democrática, entonces encabezado por Miguel Ángel Mancera. Por otro lado, los procesos mediante los cuales se formó la Asamblea Constituyente, que ofreció poca cabida a representantes ciudadanos e independientes de partidos. Por lo tanto la llegada al Derecho a la Ciudad en la Constitución no fue recibido con pleno júbilo, como se podría imaginar. Durante los gobiernos de Mancera y de Sheinbaum el concepto no fue tan mentado. Se habló más bien de marca ciudad, capital en movimiento y otros slogans.
En el momento actual (2025), el Derecho a la Ciudad es el punto nodal de dos procesos centrales no solo para la vida democrática de la ciudad, sino también para su futuro, es decir, el tipo de crecimiento, desarrollo y dinámica poblacional que tendrá. Estos dos procesos son: a) la planeación urbana y los fallidos intentos de publicar un Plan General de Ordenamiento Territorial; b) las disputas actuales por el Derecho a la ciudad y el éxito o el fracaso del Bando 1.
Estos dos importantes procesos nos exigen reflexionar a fondo en cómo está jugando las diversas apropiaciones del concepto de El derecho a la ciudad, que al final de cuentas es la base de la planeación democrática. Podríamos decir que en la política, el derecho a la ciudad es la herramienta principal para la planeación democrática. Herramienta que aún necesita ser ajustada y aceitada. ¿Qué pasa entonces con los movimientos y organizaciones Sociales?
3.- El Derecho a la Ciudad en organizaciones sociales: instrumento para el encuentro político
Según lo que he observado, en los Movimientos sociales, el derecho a la ciudad es ADEMÁS, un instrumento para el encuentro político. Observo dos tipos de movimiento: los de corte clásico, ligados al MUP y los nuevos movimientos sociales. Claro: es un corte analítico entre estos dos polos hay muchas conexiones, desencuentros y alianzas entre ellos.
En otros trabajos profundizo en una docena de estos movimientos y organización. Aquí, por cuestión de tiempo, me concentro sólo en uno que me parece muy emblemático.
El Barzón nació con la crisis financiera de 1994 –el llamado error de diciembre del sexenio de Ernesto Zedillo– entre agricultores y ganaderos totalmente endeudados por la devaluación del peso y el alza de tasas de interés bancario. Muy pronto, el Barzón alió también con clases medias urbanas que perdieron sus viviendas también por estas razones. Con un pie en la ciudad, esta organización puso las bases de los presupuestos participativos y logró mejoras barriales importantes. Después de los sismos de 2017, realizó un trabajo muy interesante con grupos de damnificados que lograron procesos de reconstrucción de sus viviendas sin someterse a nuevos procesos crediticios e hipotecar su vida en ello. Aquí el concepto del derecho a la ciudad era movilizado, como el derecho a permanecer en ella y mostrar que el desastre producido por el sismo no fue producido por un evento natural, sino un proceso social.
Dentro de los nuevos movimientos sociales se observan diferentes tipos de itinerarios, los que nacen, obtienen su reivindicación y desaparecen; los que se transforman en otro tipo de organización política, los que se unen a otros movimientos, etc. Cuando convocamos para las jornadas por el derecho a la ciudad en el Ciesas en 2013, entre muchos, asistieron dos movimientos muy diferentes:
- Los vecinos de clase media del Parque Hundido que, con el argumento del derecho a la ciudad, echaron para atrás la construcción de un condominio residencial de lujo en este parque. Después de esto, el movimiento se diluyó.
- Los Vecinos de Xoco, que apenas lograron quitarle unos pisos a la torre Mitikah y tienen en suspenso la construcción de otras torres. Pero que se unieron al Frente de Pueblos Originarios de la Ciudad de México y se han convertido en un bastión de su lucha.
En este trabajo, quiero enfocarme en un ejemplo de estos nuevos movimientos sociales: los Bicitekas que surgieron en 1997 con protocolos de movilización cercanos a lo que se conocen como los movimientos prefiguracionistas:
- No les interesa ganar el poder del Estado, sino que quieren existir y vivir al margen de éste.
- Son celulares: es decir no tienen un modo de organización vertical, sino distintas células agrupadas de forma flexible.
- Hacen un uso extensivo de las Tecnologías de Información y Comunicación (memes, Instagram, Facebook…)
- Realizan protestas alternativas a la marcha o los mítines (fiestas, rodadas)
(vease Zamorano, 2019)
Pese a una posición autonomía e independencia crítica con el gobierno, se sientan en la mesa de las negociaciones y han logrado incidir en cosas importantes bajo la bandera del derecho a la ciudad:
- Ciclovías
- Tu constituyente
- Ley de movilidad y protección al ciclista.
Arely Carrión, en 2017 y con un discurso siempre desafiante dijo:
“Me gustaría provocarlos diciendo que una de las cosas más importantes que ha hecho el Derecho a la ciudad es obligarnos a pensar lo que hemos hecho, nuestra obligaciones como ciudadanos” (Presentación del libro “Por el Derecho a la Ciudad. Dialogo entre academia y organizaciones sociales”, Icazuriaga, et al, 2016).
Reflexiones finales: a la luz de las movilizaciones de julio del 2025 y sus implicaciones
Con esto vemos varias dinámicas vertiginosas en donde participa el concepto del Derecho a la Ciudad. Políticas y políticos van transformándose, no en un camino lineal, sino en itinerarios complejos de ida y vuelta. También las organizaciones sociales se transforman. De los clásicos que negocian con el estado, hasta aquellos que tratan de vivir al margen de ellos.
La misma ciudad se ha transformado, pasando de ser una ciudad industrial y el Distrito Federal cuyos mandatarios eran designados directamente por presidencia; a una ciudad desindustrializada, global y de servicios, cuyo mandatarios ahora son votados democráticamente. En este camino, el paisaje político también cambió: pasamos de ser regidos por un partido único considerado de centro izquierda como el Partido Revolucionario Institucional (1936-1997), a la gobernatura de dos partidos que se autodeclaran de izquierda: el Partido de la Revolución Democrática (1997-2018) al Movimiento de Regeneración Nacional (2018 a la fecha).
Éstos últimos gobiernos, a lo largo de sus ya casi treinta años de haber tomado las riendas de la ciudad, pusieron el concepto del derecho a la ciudad en el centro tanto de la nueva Constitución política, como del proceso de planeación. El proceso está totalmente inacabado. Como diría Jerónimo Díaz (2024): el viejo régimen de ordenamiento territorial murió, pero el nuevo tarda en aparecer. En este proceso, aunque el concepto del Derecho a la Ciudad tiene un lugar central en la aspirada planeación democrática, aún no encuentra –y no estoy muy segura de que encontrará– las herramientas e instrumentos adecuados para que pase del concepto a la acción.
Lo importante aquí es señalar que la apropiación del concepto del derecho a la Ciudad sigue vigente. En esos procesos de apropiación, el concepto se convertirlo en un campo de batalla y en un espacio de encuentro político.
Lo que hemos visto en las calles y en los foros de la ciudad de México desde las protestas contra la gentrificación del 4 de julio del 2025 me parece un buen ejemplo de ello. Los diversos frentes antigentrificación sostienen slogans o memes como ‘Gringo go home’; ‘La Vivienda es para vivir, no para invertir’; ‘Mi casa no es tu casa’; ‘No es progreso, es despojo’, entre muchos otros. En este tipo de luchas se revela de manera contundente, que la lucha por el derecho a la vivienda no es sólo por esas cuatro paredes y un techo que les ofrezca cobijo; sino también el derecho a una ciudad accesible, con servicios de calidad e incluso una ciudad bella. Se habla también del derecho al arraigo, que significa también el derecho a pertenecer a la ciudad y que la ciudad nos pertenezca.
En respuesta a las movilizaciones, a penas 12 días después de iniciadas las movilizaciones del frente antigentrificación, la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México publicó el “Bando 1 por una ciudad habitable y asequible con identidad y arraigo local”, donde se establecen 13 medidas para combatir la gentrificación. Claro, esta propuesta no nació como una respuesta inmediata de las movilizaciones de julio; ya se estaba cocinando en la oficinas de Gobierno y, en especial, en las computadoras de Urban Front, la agencia consultora internacional que se presenta a sí misma como “asesora de gobiernos, instituciones y comunidades progresistas comprometidas con el avance de futuros urbanos justos” (página web).
Lo importante es decir que esto ha dado pie a una serie de Foros entre diferentes instancias del Gobierno Capitalino y la sociedad civil, léase organizaciones sociales de todo tipo y representantes de grupos empresariales, en especial del sector inmobiliario y turístico. El futuro de la ciudad es el centro de muchas disputas y alianzas entre diversos agentes que participan en la producción de la ciudad. Quizás ahora sí, la aspiración a una planeación democrática esté tomando forma y, en ese devenir, el concepto del Derecho a la Ciudad está encontrando cuerpo; el sustantivo está encontrando sustancia.
Regreso a una de mis preguntas iniciales: ¿Desde la época de Lefebvre hasta nuestros días, cuando hablamos del Derecho a la ciudad estamos hablando del mismo derecho a la ciudad?
Dije que la respuesta era un casi no, que también es un casi sí.
En este ejercicio, identifico al menos dos puntos que siguen siendo similares:
- El primero es pensar el derecho a la ciudad como un derecho – no sólo a vivir y a circular en la ciudad– sino el derecho a influir en las tomas de decisiones que definen la forma, los gobiernos y las poblaciones urbanas.
- Segundo es que –en ese proceso de intervención los habitantes de la ciudad dejan de ser simples urbanitas y se convierten también en ciudadanos.
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* CIESAS-CDMX