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El derecho a la salud y los ECOSIG

La investigación demuestra que las personas que son sometidas a los ECOSIG tienen graves eventos adversos asociados a su salud mental como ansiedad, angustia psicológica severa, depresión, abuso de alcohol o sustancias

voces de la uam

La propuesta analizada en Cámara de Diputados consiste en agregar un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud y además reformar y adicionar el Código Penal Federal para castigar a quienes causen daño con los ECOSIG.

La propuesta analizada en Cámara de Diputados consiste en agregar un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud y además reformar y adicionar el Código Penal Federal para castigar a quienes causen daño con los ECOSIG.

El 22 de marzo las Presidencias de las Comisiones Unidas de Salud, Justicia y Diversidad de la Cámara de Diputados realizaron un Conversatorio para el análisis de una propuesta enviada por el Senado que aborda la prohibición y sanción de las conductas conocidas como “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género” o ECOSIG (1).

Los ECOSIG anteriormente se denominaron como “terapias reparativas” o “terapias de conversión”. Actualmente tanto la homosexualidad como la transexualidad han salido de los manuales de diagnóstico; por ello, al no haber trastorno que se diagnostique, tampoco hay terapia que ofrecer. Los ECOSIG no tienen una base científica para indicarse. La investigación demuestra que las personas que son sometidas a los ECOSIG tienen graves eventos adversos asociados a su salud mental como ansiedad, angustia psicológica severa, depresión, abuso de alcohol o sustancias, intentos de suicidio y muertes (2). La Asociación Mundial de Psiquiatría defiende que no hay evidencia de que se pueda cambiar la orientación sexual ni la identidad de género, por lo que cualquier intervención (médica, psicológica o por medio de la fe) que pretenda “tratar” lo que no es un trastorno claramente no es ética (3). La Organización Panamericana de la Salud ha destacado que los ECOSIG carecen de justificación médica, representan una amenaza grave para la salud y para los derechos humanos (DDHH) de las personas (4): atentan contra el derecho a la salud.

Informes de expertos de Naciones Unidas indican que los ECOSIG además son, por su propia naturaleza, intervenciones crueles, inhumanas y degradantes y entrañan un riesgo considerable de tortura (5). La recomendación es prohibir legalmente su realización y su publicidad; establecer sanciones a quienes realicen estas conductas; generar sistemas de supervisión, apoyo y denuncia para las víctimas de ECOSIG; y vigilar que no ocurra en ningún sector (público, social, ni privado). Además, se recomienda la protección específica para infancias y adolescencias contra los ECOSIG con educación y prevención en cualquier entorno, no solamente dirigida a estas poblaciones, sino también a población adulta para concienciar el daño que se produce con los ECOSIG. Esto incluiría el diálogo público con grupos de interés (familiares, instituciones educativas, organizaciones gubernamentales y civiles), para evidenciar las violaciones de DDHH relacionadas con los ECOSIG. Una recomendación específica para la provisión de los servicios de salud, consiste en que se establezcan y faciliten servicios de salud relacionados con la exploración, el libre desarrollo o la afirmación de la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género. Es lo que se ha denominado como terapias afirmativas.

Esto debe ser así porque la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica desde el primer párrafo que “Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.” (6) El párrafo tercero indica la estrecha relación con otros DDHH, en particular a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas o a la vida privada. El párrafo octavo aclara que se entrañan libertades como serían controlar la propia salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual y reproductiva. El párrafo undécimo considera otros determinantes sociales de la salud como el acceso a educación e información sobre la salud, incluida la salud sexual y reproductiva (SSR).

Lo anterior se refuerza por el informe de la Comisión Lancet y el Instituto Guttmacher (7), que expresa que el derecho a la SSR es parte integral del derecho a la salud, implicando libertades que incluyen el derecho de las personas a tomar decisiones y elecciones libres y responsables sobre su cuerpo y su SSR. Los derechos incluyen el acceso sin trabas a instalaciones, bienes, servicios e información de salud que permiten a las personas cumplir el derecho a la SSR. El logro de la SSR depende de la realización de los derechos sexuales y reproductivos, que se basan en los DDHH de todas las personas, entre otras cosas, a: respetar la integridad corporal, privacidad y autonomía personal; definir libremente la propia sexualidad, incluidas la orientación sexual y la identidad y expresión de género; elegir las parejas sexuales; tener acceso a lo largo de su vida a la información, los recursos, los servicios y el apoyo necesarios para lograr todo lo anterior, sin discriminación, coerción, explotación ni violencia. El informe recuerda y enfatiza que los servicios esenciales de SSR deben cumplir con los estándares de salud pública y de DDHH, incluida la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

La propuesta analizada en Cámara de Diputados consiste en agregar un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud y además reformar y adicionar el Código Penal Federal para castigar a quienes causen daño con los ECOSIG. Será un primer paso histórico a favor del pleno reconocimiento de que todas las personas nacemos iguales en dignidad y derechos.

1. Cámara de Diputados. Conversatorio "Análisis de la Minuta con Proyecto de Decreto a la Ley General de Salud". 2022. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=wlAraP3IjqM

2. Forsythe A, et al. Humanistic and economic burden of conversion therapy among LGBTQ youths in the United States. JAMA Pediatr. 2022;176(5):493-501. doi: 10.1001/jamapediatrics.2022.0042.

3. Bhugra D, et al. WPA Position statement on gender identity and same-sex orientation, attraction and behaviours. World Psychiatry. 2016;15(3):299-300. doi: 10.1002/wps.20340

4. Organización Panamericana de la Salud. “Curas” para una enfermedad que no existe. 2013. Disponible en: https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2013/Curas-enfermedad-OPS-TR.pdf

5. Asamblea General de Naciones Unidas. Práctica de las llamadas “terapias de conversión”. 2020. Disponible en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G20/108/71/PDF/G2010871.pdf?OpenElement

6. Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. 2000. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf

7. Starrs AM, et al. Accelerate progress-sexual and reproductive health and rights for all: report of the Guttmacher-Lancet Commission. Lancet. 2018;391(10140):2642-2692. doi: 10.1016/S0140-6736(18)30293-9.

*Profesor del Departamento de Atención a la Salud de la Unidad Xochimilco y Consejero del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Bioética. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del CONACYT Nivel II.