Academia

Una visión del Sistema de Justicia Penal, en la Historia

De ahí, que no sea técnicamente correcto nombrar a una persona como “probable responsable o presunto culpable”, ya que incluso desde el momento de su detención, debe ser considerado como “presuntamente inocente” 

opinión

Hoy en principio se presume la inocencia y no la culpabilidad, conforme a lo que se encuentra consagrado en el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hoy en principio se presume la inocencia y no la culpabilidad, conforme a lo que se encuentra consagrado en el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como abogado y coleccionista de antigüedades, suelo tener especial fascinación por algunos documentos y libros de antaño. Hace algunos años llegaron a mis manos una serie compuesta de cuatro tomos de libros que se denominan:  Ilustración del Derecho Real de España ordenada por Don Juan Sala, Reformada y Añadida con varias Doctrinas y Disposiciones del Derecho Novísimo y del Derecho Patrio. Editadas en Méjico (con jota), en el año de 1832 el tomo II y en el año 1833 los tomos III al V; en la imprenta de Galván, a cargo de Mariano Arévalo, en la calle de Cadena número 2, hoy calle Venustiano Carranza, en el Centro histórico de la Ciudad de México.

¿Por qué editar en México, un libro que se refiere al Derecho Real de España en 1833, cuando ya habíamos pasado a ser una nación independiente e incluso, una República? Hacía varios años que habíamos dejado de ser un imperio, el Imperio Mexicano. Importante recordar que no fue sino hasta el año 1836, en que España reconoce la Independencia de México. Al recorrer los índices y algunas de sus páginas con la mirada, viene a mi mente la importancia de reflexionar sobre cómo ha evolucionado nuestra sociedad a partir del Derecho y del Derecho Penal, en concreto; cómo ha cambiado la concepción que teníamos de lo que es un Crimen y de lo que es un Delito; quiénes o qué tipo de sociedades, podían llevar a cabo una “Conspiración”; o incluso, la consecuencia jurídica de cometer un “aborto”.

En el tomo 3 Título XXIV, se observan algunas “descripciones típicas”, como las siguientes: "...De los delitos en general, de las traiciones, de los homicidios, rieptos (retos), lides (contiendas) y desafíos. ..." Palabras que se antojan ya, muy lejanas a todas y todos nosotros. En la página 131, nos ofrece la definición de crimen: "...hechos atroces que causan daño á (con acento) la República..." y de delito: "...hechos ménos (con acento en la é) graves que ofenden directamente á un individuo, sin causar un gran perjuicio a la sociedad...". No cabe duda que a casi 200 años de distancia, sin duda el sentido, el significado y el propósito de la ley, han cambiado.

Vale la pena citar esta otra parte, de las páginas 148 y 149: "...Entre las de las cortes de España encontramos la de 17 de abril de 1821, cuyo objeto es fijar las penas que deben sufrir los Conspiradores contra la Constitucion (sin acento, seguramente refiriéndose a la de 1824)...y aunque en ella se especifican bien los delitos y sus penas, nos limitamos solo a mencionarla porque no estamos seguros de su vigor en la República..., y no sabemos que en ningun (sin acento) tribunal se haya hecho valer. ... A este delito por ser union (sin acento) secreta de varias personas parece que deben reducirse a las sociedades secretas ó masónicas. ...".

Sale a relucir el histórico conflicto de intereses entre liberales y conservadores; los primeros, afectos a la convicción de contar con un gobierno democrático y republicano y los segundos, tendientes a dar continuidad a la Monarquía católica.

Por último, es de llamar la atención lo que se establece en la página 156: "...Es especie de parricidio el aborto voluntario, y la muger (con g) que lo comete tomando al efecto yerbas (con y) u otra cosa ó hiriéndose ó golpeándose el vientre, si el feto estaba ya vivo debe sufrir la pena de muerte...".

Interesante y desgarrador conocer el espíritu de la ley, cuando se refiere a la crueldad del acto y a la crueldad en la punibilidad que se establece.

La implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, se llevó a cabo entre los años 2008 al 2016 y la modificación Constitucional del año 2011, colocó a los Derechos Humanos como la columna vertebral de nuestra Ley Fundamental, a través de incorporar el Principio “Pro Homine o Pro Persona”, que constituye “la protección más amplia y más favorable a las personas, que en Derecho proceda”; incluida aquella que se derive de los Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte.

Un Sistema eminentemente garantista de los derechos de las personas. Hoy en principio se presume la inocencia y no la culpabilidad, conforme a lo que se encuentra consagrado en el Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La “prueba reina” dejó de ser la “prueba confesional” en el Sistema de Justicia Penal Tradicional, para algunos “mixto” y para otros “inquisitivo”, bastaba con que una persona “confesara haber cometido el delito”, para que se determinara como “confeso” y muy seguramente, como “penalmente responsable”.

Muchas de estas confesiones eran “arrancadas” a través de ejercer “la tortura” o bien, las amenazas de muy diversa índole y quizá en un gran número de casos, las amenazas, se cumplían.

A esa otra parte de la Historia, nos referiremos en otro momento.

Es un hecho, no era posible continuar con esta falta de certidumbre jurídica, en tratándose de la posibilidad de que cualquier ciudadana o ciudadano, pudieran ser no solo señalados de cometer un delito, sino obligados a confesar que lo cometieron.

De ahí, que no sea técnicamente correcto nombrar a una persona como “probable responsable o presunto culpable”, ya que incluso desde el momento de su detención, debe ser considerado como “presuntamente inocente”.

Creo que sin lugar a duda hemos avanzado, aquí la pregunta es: ¿podemos retroceder?

• Profesor de Tiempo completo de:

Colegio de Derechos Humanos y Gestión de Paz, y Derecho. Universidad del Claustro de Sor Juana

edgar.rodriguezc@universidaddelclaustro.edu.mx