Cultura

"Los gobiernos de coalición en América Latina: experiencias y perspectivas"

 El Colegio Nacional es el invitado de honor a la FILIUAS, donde Diego Valadés,  José Ángel Pescador y Teresa Vicencio presentarán este libro

el colegio nacional

Diego Valadés, miembro de El Colegio Nacional.

Diego Valadés, miembro de El Colegio Nacional.

Colnal

El Colegio Nacional será el invitado de honor en la Feria del Libro de la Universidad Autónoma de Sinaloa (FILIUAS). En el encuentro literario participará el colegiado Diego Valadés, acompañado de José Ángel Pescador y Teresa Vicencio; hablarán del libro Los gobiernos de coalición en América Latina: experiencias y perspectivas (El Colegio Nacional, 2016). La actividad se realizará el jueves 25 de abril, a las 20:00 horas, en el escenario principal del Polideportivo de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS).

(Fragmento)

Gobierno y coalición

El primer desafío que se plantea con motivo de la integración de un gobierno es cómo funcionar de manera eficaz. Esto es explicable porque concierne a la necesidad primaria de todo gobierno: gobernar.

Dos modalidades básicas de gobierno consisten en un ejercicio del poder concentrado o distribuido. En el primer caso se está ante una forma arcaica de concebir y de practicar el poder, pero que sigue vigente incluso en sistemas de apariencia democrática. Allí, hablar de coalición sería un contrasentido. Por el contrario, si se contempla un sistema desconcentrado, la primera conclusión apuntaría en el sentido de un desempeño compartido y por ende la coalición resultaría una consecuencia directa.

En América Latina, empero, las experiencias registradas al menos a lo largo de la centuria precedente muestran que ese esquema no ha sido aplicado de manera uniforme. Hay numerosos ejemplos de hegemonías personales, de grupo o de partido que han practicado acciones de cooptación para mitigar el rigor del poder concentrado, mientras que el pluralismo electoral ha auspiciado que los partidos triunfantes, después de procesos competitivos abiertos, lleguen al poder y lo abarquen por completo.

Esas vicisitudes del sistema presidencial hacen necesario identificar elementos adicionales a los que resultan de una determinada forma de organizar y ejercer las funciones de gobierno. En otras palabras, más allá del enfoque primario del gobierno eficaz está el concepto de gobernabilidad, que en un Estado constitucional

implica exigencias más complejas que la simple mecánica basada en las decisiones de una persona, de un grupo o de un partido. En ese contexto, los gobiernos tienden a ser coaliciones informales, unas veces integradas por las diversas corrientes de un partido que cuenta con mayoría congresual, y otras por dos o más partidos que a su vez suman esa pluralidad.

Gobernabilidad

Las instituciones constitucionales incluyen en la actualidad una forma de equilibrio del poder más evolucionada que la enunciada por Montesquieu. En Del espíritu de las leyes se encontró una respuesta a las monarquías absolutistas que, conforme al racionalismo de su época, no podía proponer, ni siquiera admitir, una regresión al poder atomizado que diera lugar a un esquema feudal. Se planteó, en consecuencia, distribuir algunos aspectos del poder para que no amenazara las libertades, tan caras a los filósofos de la Ilustración. Empero, lo que sugería Montesquieu no era un mecanismo que regulara un sistema democrático, sino uno que racionalizara una monarquía, y ése fue el que adoptaron los sistemas constitucionales desde el siglo xviii y es lo que subsiste en la mayor parte de los ordenamientos latinoamericanos.

Si se reexamina el efecto del pensamiento de Montesquieu, se verá que no es ajeno a la forma como se construyeron las hegemonías en América Latina. Su posición fue muy enfática en contra de lo que hoy conocemos como sistemas parlamentarios y, en cambio, favoreció la concentración del poder presidencial cuando se trasladó a las repúblicas nacientes en la América hispanohablante durante el siglo xix. Su concepto del poder ejecutivo estaba asociado a un ejercicio personal muy concentrado:

El poder ejecutivo debe estar en manos de

un monarca, porque esta parte del gobierno,

que necesita casi siempre de una acción

rápida, está mejor administrada por una

sola persona que por varias […] Si no hubiera

monarca y se confiara el poder ejecutivo

a cierto número de personas del cuerpo

legislativo, la libertad no existiría pues los

dos poderes estarían unidos, ya que las

mismas personas participarían en uno y

otro.

El sistema presidencial, construido con esta base conceptual en Estados Unidos y en América Latina, no obligaba a incorporar mecanismos adecuados para distribuir el poder y menos aún para compartirlo.

En su fase germinal las instituciones de gobierno no se construyeron para atender las expectativas de los gobernados, sino para hacer viables las decisiones de los gobernantes. Por eso hoy podemos diferenciar entre la gobernabilidad tradicional y la gobernabilidad democrática. La primera se apoyaba en la posibilidad jurídica de imponer decisiones; la segunda, basada en sistemas constitucionales avanzados, se ha transformado en algo mucho más complejo. Una evolución larga y penosa, pero todavía incompleta, ofrece hoy un panorama heterogéneo de instituciones en las que coexisten modalidades propias de la gobernabilidad tradicional y afloran las correspondientes a su forma democrática.

Como tendencia, a través de los ordenamientos constitucionales se abre paso la idea de una gobernabilidad democrática entendida como un proceso de decisiones tomadas de manera legal, razonable, responsable y eficaz, adoptadas por autoridades legítimas, que garantizan a la población el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales, en un ámbito de libertades y de estabilidad, y que atiende los requerimientos de la sociedad mediante políticas que promueven justicia y equidad, prestaciones para el bienestar, y servicios regulares, suficientes y oportunos.

Es posible definir de muchas otras formas el concepto de gobernabilidad, pero todas las que se relacionen con el constitucionalismo plural contemporáneo tendrán que considerar como mínimo la legitimidad de las instituciones y de sus titulares, las relaciones simétricas entre los órganos del poder, la proscripción de la arbitrariedad, los instrumentos de control político y jurisdiccional, el sistema representativo y de partidos, la prestación de satisfactores para las necesidades colectivas, las acciones jurídicas y políticas para mantener la cohesión social, las libertades públicas, y las medidas para alcanzar y asegurar la justicia y la equidad en las relaciones sociales.

Conforme a esa idea de gobernabilidad democrática, en contraste con la gobernabilidad tradicional, la legitimidad del gobierno parte de un proceso electoral competido, resuelto conforme a las reglas aceptadas por los electores, y se consolida mediante un desempeño satisfactorio para los gobernados. Es esta dualidad del ciudadano, como elector durante un momento y como gobernado el resto del tiempo, la que aporta los ingredientes para el gobierno en el constitucionalismo contemporáneo. Fue este segundo elemento, el del gobernado, lo que faltó en la portentosa teoría contractual de Rousseau y que no le permitió entender bien las posibilidades que luego desarrollaría el sistema representativo. Cuando criticó la situación del ciudadano inglés al que sólo consideraba libre en el fugaz instante de ejercer su derecho a elegir, no previó lo que, a partir de su sabia observación, elaborarían más adelante los sistemas representativos: el derecho al buen gobierno. El ciudadano no tiene una facultad efímera que se agota al emitir un voto; tiene una potestad perenne, que se mantiene al exigir un buen gobierno.

Esta facultad se corrobora con la necesaria presencia en el gobierno de quienes representen la mayoría congresual.

Representación y gobierno en el constitucionalismo moderno

Sin desvirtuar las tesis de Rousseau, la Revolución francesa adoptó un giro de la mayor trascendencia: el concepto abstracto de representación se asentó sobre el concepto, también abstracto, de nación. Para no despojar al pueblo soberano de sus potestades, la representación no está atada al pueblo mismo, sino a un constructo diferente: la nación. De esta manera se evitó que los representantes quedaran vinculados al mandato imperativo de los electores de cada circunscripción, al establecer que no actuaban en nombre de ese colectivo territorial en particular, sino del conjunto de quienes integran la nación.

Actividades.

Actividades.

En ese sentido se pronunció Emmanuel Sieyès en el discurso pronunciado en la sesión del 7 de septiembre de 1791 al afirmar “Un diputado […] es nombrado por una bailía en nombre de la totalidad de las bailías […]; un diputado lo es de la nación entera pues todos los ciudadanos son sus comitentes”.

[…]

Los constituyentes franceses vieron con claridad el vínculo entre representación y gobierno; vínculo del que resulta la necesidad de identificar a la mayoría parlamentaria con el desempeño de las funciones gubernativas y que en el constitucionalismo contemporáneo sirve como sustento teórico a los gobiernos de coalición, incluso en los sistemas presidenciales, cuando el partido que obtiene la presidencia no alcanza también mayoría propia en el Congreso.