Estados

Secretaría de Agricultura establece cuota de captura para curvina golfina en el Alto Golfo de California

La cuota regula su aprovechamiento de manera sostenible y promueve el manejo efeciente de los recursos pesqueros locales

baja california

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establece una cuota de captura para la curvina golfina en el Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural establece una cuota de captura para la curvina golfina en el Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado

Especial

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) ha anunciado el establecimiento de una cuota de captura para la curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Esta medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tiene como objetivo regular el aprovechamiento de este recurso pesquero de manera sostenible.

Según lo especificado en el DOF, para la temporada 2024 se permitirá la captura de cuatro mil 113 toneladas de peso entero de curvina golfina, lo que equivale a tres mil 428 toneladas de peso eviscerado y 72 toneladas de vejiga natatoria (buche). Esta cuota, recomendada por el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), busca promover un manejo pesquero eficiente con un enfoque precautorio, orientado hacia la sustentabilidad de los recursos pesqueros en zonas específicas.

La curvina golfina es una especie endémica de la región y constituye una pesquería de importancia local para las comunidades asentadas en el Alto Golfo de California y la comunidad indígena Cucapá en Baja California.

La SADER, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), se encargará de administrar y regular el uso de los recursos acuáticos, promoviendo su aprovechamiento sustentable y estableciendo condiciones para las operaciones pesqueras. Las disposiciones se aplicarán a los titulares de permisos de pesca comercial, así como a capitanes, patrones de pesca, pescadores y tripulantes de embarcaciones que operan en las áreas especificadas.

Se exceptúan de estas disposiciones las embarcaciones con permiso de pesca comercial pertenecientes a la etnia Cucapá, conforme a sus derechos históricos.

El acuerdo establece también la prohibición del arribo de buches en número superior al de los ejemplares de curvina golfina capturados, y establece sanciones para aquellos que incumplan estas disposiciones, conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y otras disposiciones legales aplicables.

El acuerdo entra en vigor a partir del viernes 12 de abril de 2024 y será vigilado por la SADER a través de la Conapesca, así como por la Secretaría de Marina (Semar) en sus respectivas competencias.