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Una crítica a la propuesta de matrimonio de tiempo determinado en Jalisco

¿El matrimonio tiene fecha de caducidad?

El Congreso del Estado de Jalisco discute una de las propuestas legislativas más audaces en materia de derecho familiar: la creación del matrimonio por tiempo determinado, con una duración mínima de dos años y máxima de cinco, susceptible de renovación automática o disolución sin intervención judicial. Si bien esta figura pretende responder al incremento de divorcios y a la informalidad de las uniones libres, en realidad podría introducir un alto grado de inestabilidad, inseguridad jurídica y trivialización del vínculo conyugal.

Antes que promover un modelo contractual que concibe el amor como una relación con cláusula de salida, Jalisco debería mirar hacia figuras más maduras y funcionales como la pareja de hecho, ampliamente reconocida en España y en América Latina por países como Colombia o Argentina.

Una crítica a la propuesta de matrimonio de tiempo determinado en Jalisco

1. La iniciativa: ¿solución o retroceso?

La propuesta legislativa fue presentada el 29 de mayo de 2025 por los diputados Enrique Velázquez González, Valeria Ávila e Itzcóatl Bravo Padilla, del grupo Hagamos. Esta reforma al Código Civil del Estado de Jalisco propone:

  • Permitir la celebración de matrimonios por tiempo determinado (Art. 258 bis), con duración de dos a cinco años.
  • Establecer régimen patrimonial temporal (Art. 282 bis), mediante capitulaciones que regulen bienes, alimentos, custodia de hijos y paternidad.
  • Permitir su disolución sin proceso judicial, bastando con aviso ante el Registro Civil con noventa días de anticipación.

La iniciativa busca aliviar la carga judicial, brindar certeza a las parejas que hoy cohabitan sin matrimonio, y adaptar la legislación a las nuevas formas de relación. Sin embargo, su lectura revela más riesgos que soluciones.

2. Debilita el compromiso conyugal

Establecer de antemano una fecha de caducidad al matrimonio convierte el vínculo conyugal en un contrato precario. Su mensaje implícito es: “me caso contigo, pero sólo mientras funcione y sin garantía de permanencia”. Este enfoque erosiona el sentido institucional del matrimonio como proyecto de vida común, basado en la solidaridad, la confianza y el compromiso profundo.

3. Fomenta la incertidumbre familiar

Contrario a su intención de brindar certeza, el matrimonio por tiempo determinado podría generar un clima de inseguridad emocional y jurídica. Cuando el vínculo depende de una renovación expresa, las relaciones se vuelven inestables. Esto es especialmente grave cuando hay hijos, ya que la disolución automática al término del plazo no garantiza la protección integral del interés superior de la niñez.

La disolución automática al vencer el contrato, sin intervención judicial, elimina el principio de revisión de equidad por parte del juez. Si hay hijos, dependencia económica o conflicto patrimonial, la supuesta “facilidad” se convierte en abandono institucional.

La justicia familiar no puede reducirse a un trámite administrativo. Se requiere garantizar condiciones de equidad para quien haya sido económicamente dependiente o esté en situación de vulnerabilidad.

Una crítica a la propuesta de matrimonio de tiempo determinado en Jalisco

4. Fragmenta la protección de los hijos

La iniciativa permite pactar alimentos y custodia con anticipación, pero las necesidades de los hijos pueden variar con el tiempo. Pretender resolver en un contrato lo que debe decidirse según el principio de realidad pone en riesgo el acceso efectivo a derechos fundamentales como salud, educación y convivencia afectiva. La realidad de cada niño debe evaluarse caso por caso, en el momento de su nacimiento, conforme a sus necesidades particulares.

5. Genera inseguridad patrimonial

El matrimonio temporal prevé la renuncia mutua a alimentos entre cónyuges una vez concluido el vínculo. Esta cláusula puede entrar en conflicto con principios de orden público, pues los alimentos entre cónyuges —por edad, enfermedad o dependencia económica— son derechos irrenunciables conforme al sistema jurídico mexicano. Además, su eventual extinción sin liquidación judicial puede provocar vacíos en la distribución de bienes, en perjuicio de la parte vulnerable.

6. El concubinato en Jalisco ya ofrece más certeza cuando hay hijos

En el contexto local, la figura del concubinato ya ofrece protección legal. Conforme al Código Civil del Estado de Jalisco, cuando una pareja convive de forma constante y prolongada por más de dos años y tiene hijos en común, se presume la existencia de una relación jurídica con efectos similares al matrimonio. Este reconocimiento implica acceso a pensiones alimenticias, derechos sucesorios y seguridad social.

A ello se suma la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha diferenciado entre diversas formas de convivencia. En particular, ha establecido que las “parejas estables” (aquellas con convivencia prolongada, proyecto de vida en común, dependencia económica o hijos en común) generan derechos similares a los del matrimonio, mientras que las denominadas “parejas ocasionales” o incluso relaciones como las de “sugar daddy o sugar baby” carecen de protección patrimonial y familiar al no constituir una verdadera comunidad de vida.

Especial énfasis merece el criterio contenido en la tesis aislada 1a. VIII/2015 (10a.), en la que se estableció que:

“La pensión compensatoria procede ante el quebrantamiento de uniones de hecho, siempre y cuando se acredite que se trata de una pareja que convivió de forma constante y estable, fundando su relación en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua”.

Incluso en casos de nulidad del matrimonio por existencia de uno anterior, la Suprema Corte y tribunales colegiados han reconocido que, si hubo convivencia prolongada, puede surgir una unión de hecho susceptible de protección legal, incluyendo la pensión compensatoria como una forma de reparar el desequilibrio económico derivado de la disolución de esa relación. Así lo sostuvo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito en el Amparo Directo 637/2019. Registro digital: 2022629 en el que se afirmó:

“La nulidad del ulterior matrimonio no constituye una excepción para configurar una unión de hecho paralela al matrimonio primigenio. [...] La pensión compensatoria no dependerá del grado de culpabilidad, sino del desequilibrio económico que pudiera existir en alguna de las partes”.

Este enfoque protege de manera real a las personas que han sostenido un proyecto de vida común, sin necesidad de recurrir a contratos temporales que debilitan las bases del derecho familiar.

Incluso, la Suprema Corte ha establecido que el plazo de dos o cinco años no puede ser un requisito excluyente. En el Amparo en Revisión 3727/2018, la Primera Sala declaró inconstitucional el uso rígido del plazo legal, afirmando:

“La negativa al reconocimiento del concubinato con base únicamente en el incumplimiento del plazo prescrito no resulta compatible con la protección integral a la familia contenida en nuestra Constitución.”

Además, la Corte recordó que el tribunal de amparo debía suplir la deficiencia de los conceptos de violación hechos valer por la quejosa, al tratarse de una afectación directa al derecho familiar, debiendo aplicar perspectiva de género.

Ejecutoria AR 3727/2018.-

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2020-07/ADR-3727-20 18-200714.pdf

Una crítica a la propuesta de matrimonio de tiempo determinado en Jalisco

7. La figura de pareja de hecho: el modelo español con regulación en el BOE

Lejos de promover un matrimonio con fecha de vencimiento, el modelo de pareja de hecho ofrece una solución moderna y jurídicamente sólida. En España, esta figura está regulada por diversas leyes autonómicas. La más avanzada es la del Código Civil de Cataluña, cuya reforma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Puedes consultar el texto completo en:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-13312

Los artículos 234-1 a 234-14 del Libro Segundo regulan aspectos como:

  • Concepto legal de pareja estable (art. 234-1);
  • Extinción de la pareja (art. 234-5);
  • Compensación por razón de trabajo (art. 234-8);
  • Pensión alimenticia tras la ruptura (art. 234-9);
  • Disposición sobre la vivienda común (art. 234-10).

Esta regulación reconoce efectos jurídicos claros sin imponer el vínculo matrimonial, pero sin trivializar la responsabilidad afectiva y patrimonial.

Esta figura española se requiere formalizar en escritura pública, sin embargo, mi propuesta es que sea ante un:

  1. Funcionario de registro civil
  2. Funcionario especializado en cada presidencia municipal
  3. Notarios públicos y
  4. Mediadores privados conforme a la Ley de Justicia Alternativa.

Finalmente es un contrato particular de una pareja que quiere documentar legalmente su compromiso y se les debería de otorgar todas las facilidades.

Para efectos prácticos y de movilización sería suficiente con sus identificaciones y un comprobante de domicilio. Nada de cursos e imposición de requisitos que lo único que genera es el abandono del trámite y de la iniciativa de la pareja de concluir un trámite e iniciar una vida en pareja.

Conclusión

El matrimonio por tiempo determinado introduce más incertidumbre que certeza. No resuelve los conflictos familiares, sino que los anticipa y banaliza. La convivencia afectiva no debe sujetarse a un calendario ni a cláusulas contractuales de caducidad.

México necesita avanzar hacia modelos de convivencia responsables y jurídicamente protegidos, sin convertir el compromiso familiar en un contrato de plazo fijo. Para ello, el camino más sensato es reconocer legalmente a la pareja de hecho, con efectos jurídicos claros, voluntarios y proporcionales, como sucede en países con sistemas jurídicos consolidados.

Dr. Manuel Estévez, doctor en derecho

*Dr. Manuel Estévez Méndez, doctor en derecho

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