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La deducibilidad de las aportaciones al IPAB

La propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum de eliminar la deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las aportaciones que los bancos mexicanos realizan al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) es una medida con implicaciones financieras, económicas y de equidad que merecen un análisis detallado. A continuación, se evalúa el impacto de esta medida.

La función del IPAB es salvaguardar los depósitos de los ahorradores, lo que lo convierte en un pilar de la estabilidad del sistema financiero. Las aportaciones que los bancos realizan al fondo de protección son una prima de seguro que mitiga el riesgo sistémico de una corrida bancaria.

Desde la perspectiva del gobierno, la reforma busca aumentar la recaudación fiscal. Al eliminar la deducibilidad de estas aportaciones, se incrementa la base gravable de los bancos, lo que se traduce en mayores ingresos para el erario público.

La deducibilidad de las aportaciones al IPAB

Sin embargo, desde una perspectiva puramente financiera, las aportaciones al IPAB son un costo regulatorio obligatorio. La analogía con una prima de seguro es apta. En la mayoría de los sistemas fiscales, las primas de seguros empresariales son gastos deducibles, ya que son costos necesarios para proteger los activos y la operación de la empresa. Al retirar esta deducibilidad, se crea una anomalía fiscal que podría considerarse regresiva para la banca.

La medida provocará una reducción en la utilidad neta disminuyendo el Retorno sobre Capital (ROE) y el Retorno sobre Activos (ROA), métricas clave de desempeño. Esto podría afectar la capacidad de estos bancos para reinvertir en el negocio, fortalecer su capital o distribuir dividendos.

Lo más probable es que ante un aumento en sus costos los bancos busquen compensarlo. Esto podría traducirse en un aumento de comisiones o una reducción de las tasas de interés pagadas a los ahorradores. Es decir, el costo podría ser trasladado, en última instancia, a los clientes y aunque la medida aplica a todos los bancos, podría afectar de manera desproporcionada a los bancos más pequeños y de capital nacional, ya que podrían tener menos margen para absorber estos costos en comparación con los grandes grupos financieros internacionales.

El argumento de que grupos internacionales como BBVA y Santander tienen que “pagar por culpas” que no les corresponden, aludiendo a crisis bancarias anteriores a su adquisición de los bancos mexicanos (como la crisis del 94-95), es una cuestión de justicia histórica vs. legalidad actual ya que estos bancos no eran accionistas de sus actuales filiales mexicanas (BBVA Bancomer, Santander México) durante las crisis bancarias que llevaron a la creación del FOBAPROA y luego del IPAB. En ese sentido, la carga de la protección de depósitos del pasado no les corresponde.

Desde la perspectiva de derecho mercantil y financiero, la adquisición de una entidad bancaria implica la asunción de todos sus activos y pasivos, incluyendo sus obligaciones futuras. La aportación al IPAB es una obligación regulatoria actual de la filial mexicana. Cuando BBVA o Santander compraron sus operaciones en México, adquirieron una entidad sujeta a la regulación mexicana. Las reglas del juego, en este caso, incluyen la obligación de aportar al IPAB. La deducibilidad de estos costos es un beneficio fiscal que forma parte del entorno operativo del país, y el gobierno tiene la prerrogativa de modificar dicho entorno.

La reforma fiscal propuesta es una medida que, si bien busca aumentar la recaudación del gobierno, introduce una distorsión en el tratamiento fiscal de un costo regulatorio esencial. Aunque todos los bancos se verán afectados, la medida podría impactar de forma más sensible a los bancos de menor tamaño.

El argumento de “culpas ajenas” para los bancos extranjeros es conceptualmente erróneo, ya que la obligación de aportar al IPAB es una parte integral y actual de su operación en México.

La verdadera discusión debería centrarse en si la eliminación de la deducibilidad de un gasto regulatorio obligatorio es una política fiscal prudente o si, por el contrario, podría generar incentivos perversos o ser un costo que finalmente se traslade a los consumidores.

*Mtro. Luis Alberto Güémez Ortiz / Universidad Panamericana

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