Las escuelas de educación básica deberán acatar nuevas reglas en materia de venta de alimentos a sus alumnos, a partir de este regreso a clases, tras el periodo vacacional de fin de año.
En 2024 entró en vigor una nueva norma que buscará garantizar la venta de alimentos saludables en las escuelas de México. Se trata de las reformas a la Ley General de Educación, en materia de salud alimentaria en las escuelas, la cual está vigente desde el pasado 21 de diciembre.
La reforma establece que las cooperativas, establecimientos de consumo escolar, comedores y máquinas expendedoras o sus equivalentes, tendrán el compromiso de fomentar estilos de vida saludables en la alimentación.
El documento sobre el tema establece que los lineamientos que emita la Secretaría de Educación Pública (SEP) en los que definan la preparación, distribución y expendio de los alimentos y bebidas preparadas, procesados y a granel, dentro de las escuelas, serán evaluados y actualizados cada cinco años.
Las disposiciones de carácter general son enunciativas más no limitativas, en lo que respecta a los criterios de sostenibilidad, progresividad, la ausencia de conflicto de interés y la garantía del interés superior de la niñez, la regulación de la venta de alimentos y bebidas naturales y preparados saludables, sostenibles y de la región, así como el consumo de agua simple potable.
Además, incluye la prohibición de la venta y publicidad de los alimentos y bebidas procesados y a granel que no favorezcan la salud de los educandos o la pongan en riesgo por su bajo valor nutricional, de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud y las demás disposiciones en la materia.
A las autoridades de la Secretaría de Educación les corresponderá promover ante las autoridades correspondientes, como son los ayuntamientos y el gobierno federal, la prohibición de la venta y publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional de acuerdo con los criterios nutrimentales incluidos en el artículo 212 de la Ley General de Salud, en la materia de los planteles escolares y sus inmediaciones.
En los artículos transitorios se define que la SEP contará con un plazo no mayor de 180 días, contando a partir del día siguiente a la publicación, para actualizar los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo.
En tanto, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios deberán adecuar sus leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas en un plazo no mayor de dos años.